C¨®mo declarar la vivienda en la renta tanto si eres inquilino como si eres propietario
En el a?o 2023 siguen estando vigentes las jugosas deducciones por rehabilitaci¨®n de inmuebles
La vivienda es uno de los cap¨ªtulos clave en toda campa?a de la renta, que este a?o se extiende hasta el pr¨®ximo 1 de julio desde que empezase el plazo para poder declarar en abril. Y en este ejercicio, no es para menos. Pr¨¢cticamente, la totalidad de los contribuyentes tiene que prestar atenci¨®n a este apartado, ya que afecta tanto a los propietarios que viven en su inmueble como a aquellos que obtienen rendimientos del alquiler. Tambi¨¦n es importante para los inquilinos, que pueden desgravarse una parte u otra de los gastos en funci¨®n de la comunidad aut¨®noma en la que residan. Y, c¨®mo no, para aquellos que hayan llevado a cabo obras de rehabilitaci¨®n energ¨¦tica en la vivienda, una actividad premiada estos a?os con jugosas deducciones.
Propiedad
A grandes rasgos, todos los contribuyentes, tanto si poseen el inmueble donde residen habitualmente como si tienen una segunda residencia, deben declarar por este tipo de bien. Quedan exentos ¨²nicamente los casos en los que el ciudadano sea nudo propietario, es decir, cuando no puede disfrutar del inmueble porque en ¨¦l est¨¢ el usufructuario, o los due?os de solares no edificados. Pero m¨¢s all¨¢ de estos casos anecd¨®ticos, la vivienda debe incluirse en la declaraci¨®n a modo informativo, aunque sea residencia habitual y no genere ingresos.
Las deducciones por compra de vivienda fueron eliminadas en 2013 en uno de los planes de ajuste del expresidente Mariano Rajoy. Es decir, ¨²nicamente las transacciones firmadas anteriormente pueden disfrutar de esta bonificaci¨®n. Como las rubricadas desde entonces carecen de esta ventaja fiscal, cada vez son menos los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda.
Los propietarios que necesitaron una hipoteca para poder hacer frente a la compra pueden deducir tanto el capital del pr¨¦stamo como los gastos vinculados a los seguros asociados a la propia hipoteca, como el de vida. En concreto, pueden desgravarse el 15% de lo aportado (incluido capital e intereses) en el a?o fiscal, hasta un m¨¢ximo de 9.040 euros anuales. As¨ª, Hacienda devuelve hasta 1.356 euros, o el doble (el 15% de 18.080 euros) en el caso de que el pr¨¦stamo est¨¦ a nombre de dos titulares que realicen la declaraci¨®n de forma individual.
A nivel regional, no obstante, muchas comunidades prev¨¦n deducciones en el tramo auton¨®mico del IRPF para la compra de la primera vivienda. Este beneficio fiscal suele estar centrado en j¨®venes o en contribuyentes que adquieran el inmueble en zonas rurales o en riesgo de despoblaci¨®n. La Agencia Tributaria recoge en su p¨¢gina web todas estas rebajas.
Arrendadores
Los caseros que obtienen rendimientos por el alquiler de una vivienda deben incluir en la declaraci¨®n todos estos ingresos. Las rentas percibidas se consideran en el IPRF rendimientos del capital inmobiliario y forman parte de la base imponible general. Para calcular el importe sujeto a tributaci¨®n se pueden deducir todos los gastos previstos, como el IBI, el pago de la comunidad de vecinos, los suministros y los gastos de reparaci¨®n abonados por el casero, entre otros. Es sobre la cantidad resultante sobre la que se aplica posteriormente la reducci¨®n del 60% prevista en la normativa del a?o 2023, que bajar¨¢ al 50% con car¨¢cter general tras la entrada en vigor de la ley de vivienda. De nuevo, la Agencia Tributaria detalla qu¨¦ partidas son deducibles.
En el IRPF solo tienen derecho a la desgravaci¨®n los contratos habituales de alquiler de vivienda. Esto significa que los alquileres de temporada, los arrendamientos por habitaciones y los pisos tur¨ªsticos no pueden beneficiarse de estas bonificaciones.
Inquilinos
?nicamente los inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 pueden beneficiarse de la deducci¨®n fiscal estatal. En estos casos, la rebaja estatal es del 10,5% sobre el importe pagado por concepto de alquiler, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 9.040 euros anuales.
Para aquellos contratos rubricados a partir de 2015, que son la mayor¨ªa, la deducci¨®n por alquiler var¨ªa seg¨²n la comunidad aut¨®noma en la que se encuentre el inmueble, dado que ya no existe un descuento estatal uniforme para estos casos. Esto hace que la normativa difiera entre una regi¨®n y otra, por lo que es recomendable consultar las deducciones previstas en cada territorio.
Rehabilitaci¨®n
En el marco del Plan de Recuperaci¨®n, que canaliza los fondos europeos, Espa?a desarroll¨® una iniciativa para rehabilitar el parque residencial. As¨ª, la reforma de una vivienda que implique una mejora de la eficiencia energ¨¦tica tiene derecho a deducci¨®n en el IRPF de hasta el 60%. Hay varios tipos de descuentos, los cuales dejar¨¢n de estar disponibles este a?o, es decir, en la campa?a de la renta de 2025.
Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacci¨®n y refrigeraci¨®n, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducci¨®n del 20%, con un m¨¢ximo de 5.000 euros por vivienda al a?o. La deducci¨®n se podr¨¢ realizar en el per¨ªodo impositivo en el que se expida el certificado energ¨¦tico.
A continuaci¨®n, las intervenciones que reduzcan el consumo de energ¨ªa no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificaci¨®n energ¨¦tica a A o B podr¨¢n beneficiarse de una deducci¨®n del 40%, con un m¨¢ximo de 7.500 euros al a?o. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificado energ¨¦tico que valide la intervenci¨®n.
En el ¨²ltimo gran supuesto se llega a una deducci¨®n del 60% y un m¨¢ximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitaci¨®n energ¨¦tica en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificaci¨®n A o B. En este caso, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, en relaci¨®n con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2025.
Cabe recordar que las deducciones son incompatibles entre s¨ª cuando afectan a la misma obra. Es decir, ¨²nicamente pueden ir de la mano la deducci¨®n del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitaci¨®n de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se trata de actividades diferentes. Adem¨¢s, no se puede aplicar la deducci¨®n por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos an¨¢logos, ni en la parte de la vivienda que est¨¦ afecta a una actividad econ¨®mica.
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