El despido ilegal
El debate alrededor de su revisi¨®n permite reflexionar sobre cu¨¢les son las consecuencias que nuestra sociedad quiere anudar a esa ilegalidad
El Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales, sobre la reclamaci¨®n colectiva del sindicato UGT, ha se?alado que nuestra indemnizaci¨®n para el despido improcedente no cumple con ¡°el derecho de los trabajadores despedidos sin raz¨®n v¨¢lida a una indemnizaci¨®n adecuada o a otra reparaci¨®n apropiada¡±.
Este hecho va a activar un importante debate en nuestro pa¨ªs sobre la indemnizaci¨®n por despido, principalmente, porque existe un pacto dentro de la coalici¨®n del actual Gobierno para cambiar la normativa relativa al despido para adecuarla a las exigencias de la Carta Social Europea. Para no perdernos en este debate, creo que es relevante se?alar algunos aspectos.
En primer lugar, se est¨¢ haciendo referencia al despido ¡°sin raz¨®n v¨¢lida¡±. As¨ª, la exigencia de que la reparaci¨®n de los da?os sufridos sea adecuada ¡ªextremo que seg¨²n el Comit¨¦ no cumplimos¡ª se refiere ¨²nicamente a los despidos calificados como il¨ªcitos, abusivos o fraudulentos. Concretamente, a aquellos realizados por causas distintas a las permitidas por el ordenamiento jur¨ªdico. Estos despidos, que nuestro ordenamiento jur¨ªdico califica de ¡°improcedentes¡±, son los ¨²nicos para los que la Carta Social Europea exige indemnizaci¨®n ¡°adecuada¡±.
En segundo lugar, ya se est¨¢ planteando la posibilidad de que, en cumplimiento de esta decisi¨®n del Comit¨¦, nuestros tribunales puedan estar obligados a dejar de aplicar la indemnizaci¨®n tasada de ¡°33 d¨ªas de salario por a?o de trabajo¡± en aquellos casos en los que consideren que esta no es suficiente (¡°adecuada¡±), sustituy¨¦ndola por otra superior, acorde a los hechos del caso. Esta posibilidad se dar¨¢ si nuestros tribunales entienden que la redacci¨®n de la Carta Social Europea en este aspecto es suficientemente clara para una aplicaci¨®n directa. Lo que seguro va a ocurrir es que, al menos, mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie en un sentido o en el contrario, algunos tribunales entender¨¢n que est¨¢n obligados a condenar a una indemnizaci¨®n superior a la legal, y otros tribunales, no. Por lo que la inseguridad jur¨ªdica respecto del coste del despido il¨ªcito ya est¨¢ servida.
Esto nos lleva a la tercera cuesti¨®n: saber si el Estado est¨¢ obligado jur¨ªdicamente a modificar su legislaci¨®n para establecer criterios que cumplan con lo exigido por la Carta Social Europea en materia de despido ilegal.
En este sentido, cabe se?alar que el incumplimiento de la Carta Social Europea no viene acompa?ado de sanciones econ¨®micas para nuestro pa¨ªs (como s¨ª ocurre con el incumplimiento de otras normas europeas o internacionales). Este argumento ha sido utilizado para defender que no existe obligaci¨®n de modificar nuestra legislaci¨®n interna para adaptarla a las exigencias de la Carta Social Europea. De hecho, pa¨ªses como Francia, Finlandia e Italia han recibido similares decisiones al que ahora se ha adoptado sobre la normativa espa?ola y no por ello han modificado su legislaci¨®n interna en materia de indemnizaci¨®n por despido.
Ahora bien, en sentido contrario, se ha sostenido que no parece argumento suficiente, por mucho que sea cierto, justificar un incumplimiento de la normativa internacional en la inexistencia de mecanismos coercitivos dirigidos a alinear la legislaci¨®n espa?ola con las disposiciones de la Carta Social Europea. En la mayor¨ªa de las ocasiones, el Derecho internacional funciona sin necesidad de introducir este tipo de mecanismos coercitivos. Piensen en la propia Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos.
Esto es, la ausencia de sanciones econ¨®micas por incumplimiento no exime, a un pa¨ªs que se considera democr¨¢tico, de intervenir cuando su normativa interna est¨¢ incumpliendo con estos derechos. En el mismo sentido, se sostiene que la trasgresi¨®n de otros pa¨ªses no valida nuestro propio incumplimiento.
Por esta raz¨®n, el debate deber¨ªa elevarse y aprovechar la ocasi¨®n para reflexionar sobre el despido ilegal y cu¨¢les son las consecuencias que nuestra sociedad quiere anudar a esa ilegalidad, as¨ª como sobre los efectos econ¨®micos que provoca en la econom¨ªa que no existan desincentivos adecuados al despido ilegal. Y esto a la luz de los resultados documentados por numerosos estudios emp¨ªricos que ponen de relieve las p¨¦rdidas de productividad empresarial derivadas de los despidos arbitrarios o ¡°injustos¡±.
En este debate, no se deber¨ªa olvidar que la legislaci¨®n prev¨¦ dos consecuencias jur¨ªdicas distintas seg¨²n si el despido es legal o ilegal. As¨ª, mientras lo ¨²nico que se pretenda sea establecer unas consecuencias jur¨ªdicas verdaderamente reparadoras del despido ilegal, las posibilidades de despedir legalmente por parte de las empresas se mantendr¨ªan igual. Dicho de otro modo; las empresas que cumplen con la legislaci¨®n no se ver¨¢n afectadas.
De esta forma, lo que deber¨ªa plantearse por parte del legislador es c¨®mo compensar adecuadamente al trabajador que sufre un despido ilegal o, expresado en t¨¦rminos econ¨®micos, c¨®mo desincentivar la ilicitud de los despidos para que las empresas procedan al despido solamente conforme a la legislaci¨®n vigente. Esto no deja de ser ciertamente similar a lo que se hizo con la temporalidad en la reforma laboral de 2021. Dicha reforma consigui¨® reducir las altas tasas de temporalidad en Espa?a, sin reducciones sustanciales de las posibilidades legales de contratar temporalmente, sino principalmente atajando el uso fraudulento de los contratos temporales (a trav¨¦s del incremento de las sanciones administrativas y de la eliminaci¨®n del contrato m¨¢s usado de forma fraudulenta).
En fin, visto que la resoluci¨®n del Comit¨¦ desembocar¨¢, queramos o no, en una ¨¦poca de inseguridad jur¨ªdica transitoria respecto al coste del despido, quiz¨¢ sea oportuna la intervenci¨®n legislativa ¡ªque para algo reside ah¨ª la soberan¨ªa popular¡ª que intente, de un lado, dar seguridad jur¨ªdica y, de otro, establecer mecanismos adecuados que desincentiven el incumplimiento de la ley en materia de despidos.
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