El Supremo da la raz¨®n a Madrid y anula ayudas directas del Gobierno a tres comunidades con cargo a fondos europeos
El tribunal considera que el Ejecutivo no justific¨® la concesi¨®n de seis millones a Extremadura, Pa¨ªs Vasco y Comunidad Valenciana
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a la Comunidad de Madrid en el pleito que plante¨® contra el Gobierno por la distribuci¨®n de los fondos europeos del Plan de Recuperaci¨®n, Transformaci¨®n y Resiliencia, destinado a reactivar la econom¨ªa tras la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado subvenciones directas de seis millones de euros con cargo a este plan concedidas en 2021 al Pa¨ªs Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana, al entender que el Ejecutivo no justific¨® suficientemente por qu¨¦ concedi¨® la ayuda a estas comunidades en detrimento de otras. Cada uno de estos territorios recibi¨® dos millones, pero, seg¨²n los jueces, el Gobierno no justific¨® las razones por las que se asignaron las ayudas mediante un procedimiento excepcional de concesi¨®n directa.
La decisi¨®n del Supremo es una victoria del Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso, que llev¨® el asunto a los tribunales al sentirse perjudicada tras quedarse fuera de un paquete de ayudas de nueve millones otorgadas por el Ejecutivo central mediante un real decreto en octubre de 2021. Para la Comunidad de Madrid, estos fondos se entregaron ¡°al margen del cauce establecido¡± y con criterios ¡°sectarios y partidistas¡±. De esos nueve millones, adem¨¢s del Pa¨ªs Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana, participaba tambi¨¦n Navarra, que recibi¨® tres millones para un proyecto de emprendimiento y microempresas incluido en el Plan de Reactivaci¨®n Econ¨®mica de los Pirineos Orientales. Madrid incluy¨® esta ayuda en su recurso, pero el Supremo s¨ª ha avalado esa partida al entender que en ese caso se justific¨® adecuadamente el procedimiento de concesi¨®n directa.
Respeto a las subvenciones concedidas a Pa¨ªs Vasco, Comunidad Valenciana y Extremadura, el tribunal considera que las memorias y el pre¨¢mbulo del real decreto por el que se regularon ¡°confunden¡± el fundamento de la concesi¨®n directa de subvenciones. ¡°No es la concurrencia de razones de inter¨¦s p¨²blico, econ¨®mico y social en la subvenci¨®n la raz¨®n que autoriza la concesi¨®n directa de las subvenciones, pues, con evidencia, en toda subvenci¨®n laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificaci¨®n de los singulares motivos en la elecci¨®n del procedimiento excepcional de concesi¨®n directa y la relegaci¨®n del r¨¦gimen general de convocatoria p¨²blica¡±, se?alan los jueces en la sentencia notificada este lunes, de la que ha sido ponente la magistrada Isabel Perell¨®. ¡°Vemos que se motiva la finalidad de las subvenciones, pero en modo alguno se justifican las razones por las que se acude al procedimiento excepcional de concesi¨®n directa¡±, advierte la Sala.
Seg¨²n el tribunal, aunque pudieran existir motivos de urgencia para amparar ¡°la satisfacci¨®n inmediata¡± de las necesidades que se pretenden paliar con estas ayudas, no pueden apreciarse en este caso cuando se trata de subvencionar la realizaci¨®n por las Administraciones de una serie de proyectos piloto para extender posteriormente esta experiencia a otros territorios. ¡°Es decir, la subvenci¨®n no est¨¢ destinada sino a realizar proyectos experimentales cuya efectividad no est¨¢ garantizada¡±, apunta el Supremo. Los jueces consideran, adem¨¢s, que ¡°no se entiende¡± que si una de las razones que justifica la concesi¨®n directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras comunidades aut¨®nomas interesadas.
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