La justicia europea da margen a Espa?a para decidir si ampl¨ªa el permiso por nacimiento de familias monoparentales
El TJUE declara inadmisible una cuesti¨®n prejudicial espa?ola porque dice que este asunto no se especifica en la directiva comunitaria que el Gobierno tiene previsto acabar de trasponer este a?o
La Justicia europea no se ha pronunciado sobre las previsiones legales acerca de los permisos por nacimiento de las familias monoparentales y ha dejado la pelota en el tejado del Gobierno. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha decidido no entrar en el fondo de la cuesti¨®n prejudicial que le plante¨® un juzgado de Sevilla sobre si es discriminatorio que la normativa nacional no contemple ...
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La Justicia europea no se ha pronunciado sobre las previsiones legales acerca de los permisos por nacimiento de las familias monoparentales y ha dejado la pelota en el tejado del Gobierno. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha decidido no entrar en el fondo de la cuesti¨®n prejudicial que le plante¨® un juzgado de Sevilla sobre si es discriminatorio que la normativa nacional no contemple la posibilidad de ampliar la baja por maternidad y la prestaci¨®n a este tipo de familias (encabezadas en su mayor¨ªa por mujeres) y que puedan acogerse a las 32 semanas que en total disfrutan las familias biparentales (16 semanas cada uno de los progenitores). En una sentencia conocida este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo argumenta que la directiva comunitaria de conciliaci¨®n de la vida familiar y profesional no regula la posible ampliaci¨®n de este permiso en los casos de familias monoparentales. De este modo, la m¨¢xima instancia judicial de la UE da margen a Espa?a para que decida sobre este asunto. Seg¨²n fuentes conocedoras de ese proceso, el Gobierno s¨ª est¨¢ trabajando en mejoras para las familias monoparentales, aunque estas no tienen por qu¨¦ traducirse necesariamente en duplicar el permiso por nacimiento.
En su explicaci¨®n de las razones ¡°materiales¡± por las que considera inadmisible la cuesti¨®n prejudicial espa?ola, el TJUE resalta la diferencia entre los permisos de maternidad y paternidad y el parental (reci¨¦n aprobado en Espa?a). Seg¨²n explica el fallo, este ¨²ltimo, que puede disfrutarse hasta una edad determinada del menor (en Espa?a, hasta los ocho a?os), se concede a los progenitores para que puedan ocuparse de su hijo; mientras que el permiso de maternidad busca asegurar la ¡°protecci¨®n de la condici¨®n biol¨®gica de la mujer y las especiales relaciones entre ella y su hijo durante el per¨ªodo que sigue al embarazo y al parto, evitando que se vean perturbadas por la acumulaci¨®n de cargas que deriva del ejercicio simult¨¢neo de una actividad profesional¡±. De esta forma, la justicia comunitaria sugiere que si la ampliaci¨®n que se hubiera solicitado fuera del permiso parental, y no del permiso por nacimiento, la cuesti¨®n podr¨ªa tener una interpretaci¨®n distinta.
Adem¨¢s, el tribunal tambi¨¦n ha esgrimido razones ¡°temporales¡± para no pronunciarse sobre la cuesti¨®n, al entender la directiva europea no es aplicable a la situaci¨®n concreta porque la trabajadora realiz¨® la solicitud de pr¨®rroga en un momento en el que Espa?a estaba dentro del margen temporal para adaptar sus normas a lo establecido a nivel europeo, que expir¨® para la mayor¨ªa de las cuestiones que regula en agosto de 2022 pero sigue abierta para otras. De hecho, es en el Plan Anual Normativo para 2024 donde el Gobierno se ha comprometido a ¡°completar la transposici¨®n¡± de la directiva. El instrumento legal que escoja para ello podr¨ªa servir tambi¨¦n para una posible adaptaci¨®n de los permisos para familias monoparentales.
Yolanda Valdeolivas, catedr¨¢tica que trabaja en el ¨¢rea Laboral del despacho de abogados P¨¦rez-Llorca y exsecretaria de Estado de Empleo explica que la ley espa?ola ya ha sentado las bases para que se adopte una ampliaci¨®n similar a la solicitada en el caso que ha visto el TJUE al dejar de hablar de permiso de maternidad o paternidad y, en su lugar, referirse al permiso por nacimiento o adopci¨®n. ¡°Adem¨¢s, ahora lo que se prioriza en materia de cuidados es el inter¨¦s superior del menor, por lo que no ser¨ªa de extra?ar que la ley espa?ola terminara recogiendo esta especificidad para las familias monoparentales¡±, desarrolla. Aunque esta jurista cree que ¡°el TJUE ha perdido una oportunidad de pronunciarse al respecto porque esta sentencia no cambia el panorama legislativo actual¡±.
La cuesti¨®n de los permisos para familias monoparentales no es la ¨²nica que el Gobierno est¨¢ pendiente de solucionar en materia de cuidados por hijos, ya que tiene pendientes otras modificaciones legales para cumplir con la mencionada directiva europea. Entre los cambios que se esperan, est¨¢n que el nuevo permiso de ocho semanas para el cuidado de los hijos hasta que estos cumplan 8 a?os se remunerados. Para ello, Bruselas dio a Espa?a hasta el 2 de agosto de este a?o. El Ejecutivo ya ha dicho que cumplir¨¢n el plazo, aunque la idea es que solo se costear¨¢ la mitad del permiso (cuatro semanas).
Asimismo, el Gobierno est¨¢ pendiente de modificar la ley para concentrar el actual permiso de lactancia diario de una hora en hasta 28 d¨ªas consecutivos de ausencia o bien a trav¨¦s de otras posibilidades para su disfrute. Este cambio fue incluido en el decreto que regulaba el subsidio de desempleo en enero pasado y que no sali¨® adelante, con el voto en contra de Podemos, que ya se ha mostrado favorable al nuevo acuerdo de reforma del paro. Otra cuesti¨®n pendiente es la ampliaci¨®n de los permisos por nacimiento o adopci¨®n de 16 a 20 semanas, como recoge el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Sumar.
Debate abierto
El derecho o no a que las familias monoparentales puedan disfrutar de m¨¢s semanas de descanso por el nacimiento de su hijo es un debate abierto tanto en la esfera judicial como en la esfera pol¨ªtica. En los tribunales no hay un criterio claro sobre este asunto. Algunos Tribunales Superiores de Justicia han fallado a favor de los progenitores y han reconocido el derecho de estos a ampliar el permiso para poder atender a los cuidados de los hijos menores. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a elev¨®, el pasado mes de octubre, al Tribunal Constitucional una cuesti¨®n, que ya ha sido admitida a tr¨¢mite. El tribunal de garant¨ªas deber¨¢ por tanto pronunciara sobre si la legislaci¨®n espa?ola concurre en un trato discriminatorio hacia el menor de la familia monoparental, ya que su necesidad de atenci¨®n y cuidado no var¨ªa en funci¨®n del modelo familiar.
Al mismo tiempo, el tribunal superior catal¨¢n se?al¨® una posible discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo contra la mujer, que son mayoritarias en este tipo de unidad familiar. El TSJ entiende que la actual normativa tiene un ¡°impacto negativo y desfavorable¡± sobre las trabajadoras con incidencia en el ¨¢mbito laboral, concretamente en las posibilidades de conciliaci¨®n efectiva de vida laboral y familiar, as¨ª como en el ejercicio de las funciones de atenci¨®n y cuidado de los menores.
No obstante, el Tribunal Supremo corrigi¨® dicha doctrina y rechaz¨®, en marzo de 2023, que las prestaciones pudieran ser dobles en estos casos. Es m¨¢s, enfatiz¨® que es responsabilidad exclusiva del legislador decidir la soluci¨®n m¨¢s conveniente. A Al respecto existe un precedente, cuando en 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social emiti¨® un criterio por el que reconoci¨® el derecho a las familias con un solo progenitor o progenitora a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopci¨®n o acogimiento m¨²ltiple. Esta posible ampliaci¨®n se hab¨ªa limitado en un principio a una sola semana en el caso de las familias monoparentales, pero entonces pas¨® a ser de dos como disfrutaban las compuestas por dos progenitores.
Jos¨¦ Luis D¨ªez, socio del despacho especializado en derecho laboral Everfive Abogados, apunta que la tendencia del legislador es ¡°siempre favorable a la ampliaci¨®n de este permiso¡±. Seg¨²n indica el abogado, la propia directiva europea de conciliaci¨®n de la vida familiar y la vida profesional ¡°anima¡± a los Estados miembros a adoptar medidas que se adapten a las necesidades espec¨ªficas de los progenitores en situaciones particularmente adversas, como pueden ser la aplicaci¨®n de f¨®rmulas de trabajo flexible.
El caso concreto
La cuesti¨®n prejudicial de la que ha partido la sentencia europea analiza la demanda que una trabajadora, que forma una unidad familiar con su hijo, present¨® contra la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), despu¨¦s de que le denegaran prorrogar 16 semanas el permiso de maternidad. La demandante dio a luz el 5 de noviembre de 2021 y le fue concedida la prestaci¨®n prevista por la Seguridad Social por su permiso de maternidad, si bien solicit¨® una ampliaci¨®n del mismo y de la prestaci¨®n que lleva aparejada.
La demandante aleg¨® que la normativa espa?ola discrimina a los ni?os nacidos en familias monoparentales, pero el INSS y la TGSS denegaron la solicitud bajo el argumento de que el reconocimiento del derecho a un permiso parental no es autom¨¢tico, ya que cada progenitor debe cumplir, a t¨ªtulo individual, determinados requisitos legales. En este sentido, la Administraci¨®n aleg¨® que la discriminaci¨®n se dar¨ªa en las familias biparentales si se concediese una pr¨®rroga autom¨¢tica de prestaci¨®n y descanso a la trabajadora.
As¨ª las cosas, la afectada decidi¨® llevar el caso a los tribunales, que en una primera instancia ha reca¨ªdo en el Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Sevilla. No obstante, el ¨®rgano judicial ha paralizado la resoluci¨®n del asunto hasta resolver sus dudas sobre si la normativa nacional relativa a los permisos parentales es conforme a la directiva europea. Seg¨²n indicaba la magistrada sevillana Olga Rodr¨ªguez Garrido en el auto elevado al tribunal de Luxemburgo, las normas espa?olas omiten ¡°una valoraci¨®n de las necesidades espec¨ªficas de la familia monoparental (...) en el periodo de prestaci¨®n de cuidados al hijo reci¨¦n nacido¡±. La respuesta del TJUE, al declarar inadmisible la cuesti¨®n, deja en manos del Gobierno la respuesta definitiva.
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