Golpe a Hacienda: el Supremo concluye que los proyectos avalados por Ciencia son deducibles en el impuesto de sociedades
El alto tribunal anula tres sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron que la Agencia Tributaria ten¨ªa la ¨²ltima palabra sobre la la aplicaci¨®n de las deducciones fiscales
El Tribunal Supremo ha aclarado c¨®mo deben aplicarse los beneficios fiscales vinculados a los proyectos de innovaci¨®n tecnol¨®gica e investigaci¨®n y desarrollo y ha resuelto las discrepancias entre el Ministerio de Ciencia e Innovaci¨®n y el de Hacienda. En tres sentencias, la sala de lo contencioso-administrativo ha establecido que los informes emitidos por Ciencia sobre la calificaci¨®n de un proyecto como merecedor de dicha deducci¨®n tributaria son vinculantes para la Agencia Tributaria. De este modo, el alto tribunal ha corregido el criterio de la Audiencia Nacional (que dio un vuelco al establecido entonces) y ha anulado tres resoluciones que respaldaban que el fisco tuviera la ¨²ltima palabra sobre la naturaleza de los proyectos y sobre la aplicaci¨®n de incentivos fiscales recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La controversia se origin¨® a finales de 2022, cuando la Audiencia Nacional, al analizar un caso, concluy¨® que los gastos derivados de iniciativas de I+D+i no se encontraban incluidos en la deducci¨®n por actividades de innovaci¨®n tecnol¨®gica, aunque el Ministerio de Ciencia determinara en un informe que dichas actividades s¨ª entraban en ese paraguas. La tesis fue asumida por el tribunal tras escuchar una serie de aclaraciones de los funcionarios del Equipo de Apoyo Inform¨¢tico de la Inspecci¨®n de los Tributos, instadas por la Abogac¨ªa del Estado, en el caso concreto de un contribuyente que reclam¨® la aplicaci¨®n de la deducci¨®n en un proyecto de desarrollo de software y aplicaciones inform¨¢ticas.
El asunto ha sido objeto de estudio por parte del Tribunal Supremo desde octubre de 2023, cuando admiti¨® a tr¨¢mite un recurso al entender que era necesaria la formaci¨®n de jurisprudencia para determinar el alcance y valor probatorio del informe de Ciencia. De esta forma, esclarecer¨ªa si Hacienda pod¨ªa negar absolutamente toda deducci¨®n por innovaci¨®n tecnol¨®gica, cuando la calificaci¨®n ya ven¨ªa dada por la propia Administraci¨®n del Estado. El Supremo no entra a valorar la letra peque?a de cada proyecto, pero aclara que Ciencia s¨ª tiene facultad para decidir las inversiones sujetas a deducci¨®n.
Para los magistrados del alto tribunal, que votaron y fallaron el pasado 24 de septiembre las resoluciones dadas a conocer este martes, la respuesta es que dichos preceptos deben ser respetados y ¡°no pueden ser rebatidos ni ignorados por los ¨®rganos de la administraci¨®n tributaria¡±. En este sentido, las sentencias se?alan que el art¨ªculo 35.4 de la norma sobre el impuesto de sociedades prev¨¦ que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia para obtener la rebaja fiscal por innovaci¨®n tecnol¨®gica, que es ¡°vinculante¡± para Hacienda. ¡°Dados sus t¨¦rminos, el informe vincula a la Administraci¨®n, aqu¨ª a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificaci¨®n del proyecto como integrante de tal innovaci¨®n tecnol¨®gica, sino tambi¨¦n en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva¡±, remacha.
¡°Nada puede ser y no ser al mismo tiempo, lo que traducido a las caracter¨ªsticas de estos asuntos, significa que la misma Administraci¨®n, a trav¨¦s de sus distintos ¨®rganos y dependencias, no puede sostener que una actividad constituye innovaci¨®n tecnol¨®gica y no lo constituye; que una deducci¨®n fiscal es procedente y, a un tiempo, no lo es; que un informe que la ley reputa vinculante, sin l¨ªmites, no es vinculante porque puede ser privado de su valor y eficacia¡±, zanja el Supremo. Es decir, aclara V¨ªctor Cruz, director de Estrategia de FI Group, ¡°no es de recibo que una parte de la Administraci¨®n diga una cosa y la otra parte diga la contraria¡±.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo tambi¨¦n indica que el Equipo de Apoyo Inform¨¢tico de la Agencia Tributaria ¡ªen el que Hacienda se apoy¨® para denegar las deducciones¡ª no puede refutar la valoraci¨®n del departamento de Ciencia, realizada en este caso por expertos ajenos al ministerio. Es decir, este equipo ¡°no est¨¢ a cargo de funcionarios que posean un margen de independencia o autonom¨ªa funcional que les haga imparciales en sus conclusiones, m¨¢xime cuando contradicen un informe vinculante¡±, apunta el Supremo. Y a?ade que de la resoluci¨®n de la creaci¨®n del equipo (el 26 de diciembre de 2005) no se infiere que tenga ¡°conocimientos t¨¦cnicos y cient¨ªficos necesarios para opinar sobre la calificaci¨®n de los proyectos como innovaci¨®n tecnol¨®gica, sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducci¨®n y, en suma, sobre el acierto o desacierto de un informe especializado de un Ministerio competente en materia de ciencia¡±.
Esta deducci¨®n es una de las grandes rebajas con las que cuentan las empresas en el impuesto sobre sociedades. En el a?o 2021, seg¨²n los ¨²ltimos datos disponibles en la Agencia Tributaria de las cuentas anuales consolidadas de este gravamen, el impacto en los ingresos ascendi¨® a m¨¢s de 1.800 millones de euros si se suman todos los gastos en investigaci¨®n y desarrollo y en innovaci¨®n tecnol¨®gica. Los efectos de la sentencia, a?ade Cruz, son todav¨ªa muy dif¨ªciles de cuantificar y, seg¨²n aclaran fuentes jur¨ªdicas, aunque se han reclamado cantidades muy relevantes, las devoluciones de las liquidaciones tendr¨¢n que estudiarse caso por caso. Sea como sea, prosigue Cruz, el Supremo aporta seguridad jur¨ªdica y certidumbre al sector, ¡°algo que tenemos que celebrar¡±.
La base de la deducci¨®n en I+D+i la conforman todos los gastos vinculados que ha tenido la empresa, m¨¢s inversiones en elementos patrimoniales, excluidos los edificios y terrenos, que correspondan a actividades efectuadas en Espa?a, en la UE o en el Espacio Econ¨®mico Europeo, descontadas las subvenciones. Eso s¨ª, no formar¨¢n parte de la base los gastos vinculados a tareas administrativas, como asesor¨ªa laboral y jur¨ªdica, gastos de local, maquinaria o mobiliario de oficina del equipo administrativo. A partir de aqu¨ª, el porcentaje de la rebaja ser¨¢ del 25% para los gastos, o del 42% cuando superan la media de los efectuados en los dos a?os anteriores. A ello se le suma el 17% del importe de los gastos del personal investigador adscrito exclusivamente a esta actividad, m¨¢s el 8% por las inversiones en material e intangibles.
Por su parte, la rebaja en innovaci¨®n tecnol¨®gica contempla un porcentaje de deducci¨®n del 12% sobre los gastos efectuados en actividades de diagn¨®stico y soluci¨®n tecnol¨®gicos, tales como el dise?o industrial, la ingenier¨ªa de procesos o la elaboraci¨®n de los planos, dibujos y soportes destinados a definir las especificaciones t¨¦cnicas y caracter¨ªsticas de funcionamiento necesarios para la fabricaci¨®n, prueba, instalaci¨®n y utilizaci¨®n de un producto concreto. Tambi¨¦n se incluyen los gastos por adquisici¨®n de tecnolog¨ªa avanzada en forma de patentes, licencias o dise?os. Las actividades tambi¨¦n deben haberse desarrollado en Espa?a o la Uni¨®n Europea y, de nuevo, se minora en el importe las subvenciones recibidas.
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