?Qu¨¦ pasa si no puedo ir a trabajar por la dana? ?Me pueden despedir? Esto es lo que dice la ley
La ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales permite que un trabajador abandone su puesto si considera que su vida est¨¢ en peligro. Las multas para las empresas que presionen pueden llegar al mill¨®n de euros
Las inundaciones que ha provocado la gota fr¨ªa por todo el pa¨ªs, con especial incidencia en la provincia de Valencia, han aislado y colapsado multitud de municipios, en los que han quedado anegadas decenas de viviendas y comercios. El n¨²mero de v¨ªctimas mortales ha superado el medio centenar. Cuando se produce una situaci¨®n catastr¨®fica como esta, planea siempre la duda de si los trabajadores de estas zonas est¨¢n obligados o no a acudir a su puesto de trabajo.
La normativa laboral vigente contempla tanto en la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, como en el Real Decreto 4/2023 los protocolos de actuaci¨®n frente a situaciones meteorol¨®gicas adversas y las obligaciones que deben asumir los empresarios en estos episodios. De acuerdo con ambos reglamentos, la seguridad de los trabajadores debe estar siempre garantizada por sus empleadores, por lo que, en situaciones extremas como las provocadas por la dana, podr¨ªa modificarse o suspenderse la jornada laboral.
¡°Pensamos en estos protocolos solo en episodios de calor de extremo, pero con las lluvias torrenciales tambi¨¦n han de aplicarse¡±, se?ala Jos¨¦ de las Morenas, coordinador de Salud Laboral de UGT. El sindicalista recuerda que el texto del Real Decreto establece, en su apartado tres, que se debe actuar ¡°en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorolog¨ªa o, en su caso, el ¨®rgano auton¨®mico correspondiente en el caso de las comunidades aut¨®nomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fen¨®menos meteorol¨®gicos adversos de nivel naranja o rojo¡±.
Algo que complementa lo indicado en el punto dos, donde se determina que ¡°las medidas preventivas incluir¨¢n la prohibici¨®n de desarrollar determinadas tareas durante las horas del d¨ªa en las que concurran fen¨®menos meteorol¨®gicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protecci¨®n de la persona trabajadora¡±.
¡°El trabajador tendr¨¢ derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considera que dicha actividad entra?a un riesgo grave e inminente para su salud o vida¡±, dicta el art¨ªculo 21 de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales. A su vez, en el punto cuarto, tambi¨¦n libera de cualquier represalia a aquellos que decidan hacerlo: ¡°Los trabajadores o sus representantes no podr¨¢n sufrir perjuicio alguno derivado de la adopci¨®n de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave¡±.
Respecto a c¨®mo deben actuar aquellos trabajadores a los que sus empleadores hayan obligado a acudir a su puesto ¡ªen distintas fotograf¨ªas y v¨ªdeos aparecen personas atrapadas en centros comerciales o establecimientos alimentarios¡ª, De las Morenas indica que es posible denunciar ante la Inspecci¨®n lo ocurrido. Y que ¡°cualquier incidencia en la salud del empleado que tenga lugar en el centro de trabajo tiene consideraci¨®n de accidente laboral¡±.
Desde CC OO denuncian que algunas empresas que hayan obligado a personas trabajadoras a permanecer o acudir a sus puestos de trabajo ¡°a pesar de estar enfrent¨¢ndose a un riesgo grave e inminente¡±. Para asistir a los afectados ponen a su disposici¨®n los servicios del sindicato ¡°para defender sus derechos laborales¡±; y exigen a las administraciones ¡°una investigaci¨®n a fondo de lo sucedido para que se adopten las medidas sancionadoras y correctoras necesarias, sin descartar, en su caso, las responsabilidades penales o del tipo que sean¡±.
¡°Ning¨²n miedo¡±
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, por su parte, ha pedido a los empresarios que ¡°preserven la vida de sus empleados¡±, y ha mandado un mensaje a los trabajadores, a los que ha querido tranquilizar. ¡°Nadie tiene que trabajar poniendo en riesgo su vida. Lo que est¨¢ pasando es muy grave. No deben tener ning¨²n tipo de miedo¡±, ha se?alado. ¡°La Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social vigila que las empresas cumplan con esta normativa¡±, recuerdan fuentes del Ministerio de Trabajo.
Hago un llamamiento a las empresas: hay que cumplir la legalidad y preservar la vida de los trabajadores y trabajadoras. pic.twitter.com/VBoT8e4eMS
— Yolanda D¨ªaz (@Yolanda_Diaz_) October 30, 2024
Las multas a las empresas que incumplan con su deber de proteger a los trabajadores van desde los 2.451 euros y 49.180 euros en el caso de las graves, mientras que las muy graves oscilan entre 49.181 y 983.736 euros. La consideraci¨®n de ¡°muy grave¡± se produce cuando el riesgo es grave e inminente.
D¨ªaz ha apelado al art¨ªculo 14 de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales ¡ª¡±Los trabajadores tienen derecho a una protecci¨®n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo¡±¡ª, para justificar la ausencia al puesto de trabajo en situaciones potencialmente peligrosas. La norma recalca que ¡°los trabajadores tienen derecho a una protecci¨®n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo¡±, y extiende a los empresarios el ¡°correlativo deber de protecci¨®n de los trabajadores frente a los riesgos laborales¡±.
Al tiempo, D¨ªaz ha recordado tambi¨¦n a las compa?¨ªas que ¡°la legislaci¨®n vigente tiene mecanismos que les van a acompa?ar¡±, en referencia a la modificaci¨®n del art¨ªculo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la reforma laboral. En ¨¦l, se determina que ¡°las empresas podr¨¢n aplicar la reducci¨®n de la jornada de trabajo o la suspensi¨®n de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal¡±.
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