La justicia europea sienta los requisitos para que los jueces valoren la legalidad del IRPH
En su sexta y ¨²ltima sentencia, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea marca siete puntos para determinar si la banca actu¨® con buena fe al comercializar estas hipotecas, que siempre fueron m¨¢s caras que las que conten¨ªan el eur¨ªbor
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre el controvertido ?ndice de Referencia de Pr¨¦stamos Hipotecarios (IRPH) utilizado para calcular las cuotas de casi un mill¨®n de hipotecas (es el segundo ¨ªndice m¨¢s usado en Espa?a despu¨¦s del eur¨ªbor). En su sexta sentencia, la ¨²ltima de las que ten¨ªa pendientes sobre el asunto, la m¨¢xima instancia judicial europea ha puesto negro sobre blanco las condiciones para que los jueces nacionales puedan determinar, caso a caso, si los bancos actuaron de buena fe a la hora de aplicar este ¨ªndice o si, por el contrario, dicha cl¨¢usula debe ser anulada por ser abusiva, al no ser transparente con el consumidor.
La cuesti¨®n que se ha resuelto este jueves surge de las 22 preguntas que elev¨® el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 8 de San Sebasti¨¢n en abril de 2023 con el objetivo de resolver sus dudas sobre la actuaci¨®n de las entidades al comercializar las hipotecas con IRPH. Estas fueron utilizadas en su mayor¨ªa por las antiguas cajas de ahorro.
En su respuesta, el TJUE ha establecido, a lo largo de siete puntos, las condiciones para valorar la transparencia del ¨ªndice. La corte con sede en Luxemburgo se?ala que el prestamista no est¨¢ obligado a informar sobre la definici¨®n del IRPH, su f¨®rmula de c¨¢lculo, su evoluci¨®n cada a?o en funci¨®n de la subida o bajada del inter¨¦s medio de los pr¨¦stamos hipotecarios u otros datos relevantes para el consumidor a la hora de evaluar correctamente las consecuencias econ¨®micas del pr¨¦stamo hipotecario siempre y cuando toda esta informaci¨®n ya se encuentre publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) o se le hayan dado indicaciones para acceder a dicha informaci¨®n. Y remarca que el cliente debe ser un ¡°consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz¡± que est¨¦ en ¡°condiciones de comprender el funcionamiento¡± del ¨ªndice y las consecuencias de sus obligaciones financieras.
¡°La ausencia de una indicaci¨®n fiable a este respecto puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente informaci¨®n para un consumidor medio¡±, reza la sentencia. En este contexto, el tribunal apunta que el profesional de la entidad bancaria debe proporcionar al consumidor toda la informaci¨®n que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebraci¨®n del contrato, est¨¦ obligado a proporcionar.
El Banco de Espa?a emiti¨® en 1994 una circular a las entidades (que ya no est¨¢ en vigor) para advertir de la necesidad de aplicar una diferencia negativa al IRPH porque colocaba la Tasa Anual Equivalente (TAE) directamente por encima de la del mercado. El TJUE indica que esta referencia es ¡°un indicio pertinente de la utilidad que esa informaci¨®n tiene para el consumidor¡±, por lo que insta a los jueces nacionales a revisar si la advertencia fue incluida en el contrato y su aplicaci¨®n.
La m¨¢xima instancia judicial europea ya se pronunci¨® sobre esta circular del Banco de Espa?a en una sentencia anterior, dictada en julio de 2023, en la que determin¨® la necesidad de que las entidades aplicasen un diferencial negativo en los contratos hipotecarios para que el IRPH fuera competitivo con otros ¨ªndices. El indicador se calculaba a partir de los tipos de inter¨¦s medios a los que bancos y cajas conced¨ªan sus hipotecas y a lo largo de toda su vida result¨® m¨¢s caro que el eur¨ªbor. De hecho, las grandes dudas sobre la legalidad IRPH llegaron tras el estallido de la burbuja inmobiliaria de principios de siglo, cuando el eur¨ªbor empez¨® bajar hasta situarse en negativo, lo que abarat¨® las hipotecas que se calculaban con esa referencia. Sin embargo, las que conten¨ªan el IRPH se manten¨ªan, ensanchando la diferencia de precio entre unas y otras. Esta situaci¨®n provoc¨® una avalancha de demandas en los tribunales que a¨²n sigue coleando.
En el fallo de este jueves, el TJUE afirma que no puede presumirse la buena fe de los bancos por el mero hecho de que se aplique un ¨ªndice oficial como es el IRPH, establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las Administraciones p¨²blicas. Seg¨²n el tribunal, la apreciaci¨®n del eventual car¨¢cter abusivo de dicha cl¨¢usula debe hacerse en funci¨®n de las circunstancias propias del caso y tras constatar si se aplic¨® el diferencial negativo exigido por el supervisor bancario o si, por el contrario, se caus¨® ¡°un desequilibrio en detrimento del consumidor¡±.
Reacciones a la sentencia
La sentencia ha sido celebrada por las asociaciones de consumidores como Asufin, que destaca que el fallo conocido este jueves abre la puerta a que los tribunales espa?oles declaren abusivo el IRPH. En un comunicado, la organizaci¨®n asegura que la carga de prueba la tienen los bancos, ya que son los que tienen que demostrar ante el juez que informaron adecuadamente a sus clientes, como es la comparativa entre la cuota con eur¨ªbor y la cuota con IRPH para ver la diferencia econ¨®mica. ¡°La sexta sentencia del TJUE es, una vez m¨¢s, clara en cuanto a los requisitos de transparencia y creemos que la falta de informaci¨®n inicial a los consumidores es m¨¢s que suficiente para declarar la cl¨¢usula nula. Ahora, debemos esperar a que el Tribunal Supremo aplique la misma y veamos cual sea su repercusi¨®n en los juzgados nacionales¡±, se?ala la asociaci¨®n presidida por Patricia Su¨¢rez.
Por otra parte, aunque fuentes jur¨ªdicas creen que este fallo ¨²nicamente marca una serie de condiciones para analizar la transparencia del IRPH y no ven nada nuevo con respecto a otras sentencias previas del TJUE, incluso del Tribunal Supremo, que ha respaldado este tipo de ¨ªndice, desde Arriaga Asociados consideran que la resoluci¨®n es ¡°claramente favorable para los consumidores¡±. ¡°El mero hecho de tratarse de un ¨ªndice oficial publicado en el BOE, no es suficiente para estimar la buena fe de la entidad, ni el cumplimiento de sus obligaciones de informaci¨®n al consumidor¡±, indica el despacho. E insiste que ¡°para equipararlo al mercado, el ¨ªndice IRPH deb¨ªa incluir un diferencial negativo, as¨ª como proporcionarle toda la informaci¨®n necesaria para que comprendiera las consecuencias de lo que estaba firmando¡±.
Para Jos¨¦ Montero, consejero delegado del despacho Montero de Cisneros Abogados, que ha seguido numerosos casos contra entidades financieras sobre el IRPH, la ¨²ltima sentencia del TJUE es ¡°un gran paso hacia la protecci¨®n de los derechos de los consumidores¡±. En opini¨®n de este bufete, el fallo tendr¨¢ ¡°repercusiones significativas¡± no solo en el desarrollo de los casos que est¨¢n pendientes de resolverse en el Tribunal Supremo, ¡°sino tambi¨¦n en la regulaci¨®n y la pr¨¢ctica bancaria a nivel de la Uni¨®n Europea¡±.
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