El Supremo avala conocer los salarios de los t¨¦cnicos de la Administraci¨®n P¨²blica y empresas estatales
El tribunal respalda al Consejo de Transparencia para que tambi¨¦n se informe sobre la titulaci¨®n requerida
Si los organismos del Estado ya estaban obligados a dar informaci¨®n sobre las retribuciones de altos cargos, desde ahora los ciudadanos tambi¨¦n tienen derecho a conocer tanto la titulaci¨®n requerida como el salario del personal t¨¦cnico de las administraciones p¨²blicas y de las empresas estatales, incluyendo universidades, agencias del Estado y entes p¨²blicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una reciente y relevante sentencia (acceda aqu¨ª a su contenido) apoya la transparencia y el derecho de los ciudadanos a conocer la titulaci¨®n exigible y lo que cobran directivos, cargos de confianza o de libre designaci¨®n ¡°pues existe un destacado inter¨¦s p¨²blico en conocer el funcionamiento de las administraciones, organismos y entidades integrantes del sector p¨²blico, propiciando la transparencia que ha de presidir su actuaci¨®n lo que permitir¨¢ ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los fondos p¨²blicos y cu¨¢les son los criterios que han propiciado la selecci¨®n de determinados puestos¡±.
Pero la sentencia del Alto Tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Diego C¨®rdoba, va m¨¢s all¨¢ al reconocer el derecho de los ciudadanos a recibir informaci¨®n ¡°tambi¨¦n respecto del personal t¨¦cnico (aunque no sean cargo de confianza o de libre designaci¨®n) en las administraciones p¨²blicas o en empresas y organismos estatales, pues el acceso a dichos puestos con la titulaci¨®n necesaria y al r¨¦gimen retributivo previsto forma parte del control de estos entes y, por tanto, tiene un destacado inter¨¦s p¨²blico¡±.
Los magistrados reconocen que existe un inter¨¦s p¨²blico en saber si los nombramientos y las retribuciones se acomodan a las normas vigentes excluyendo que por razones de privacidad o protecci¨®n de datos se limite la posibilidad de obtener informaci¨®n sobre la plantilla, la titulaci¨®n o requisitos requeridos para ocupar un puesto y su retribuci¨®n.
Los hechos se remontan a junio de 2020 cuando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim¨® parcialmente la reclamaci¨®n de una ciudadana para que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife le enviase la informaci¨®n sobre retribuciones anuales, titulaciones universitarias oficiales requeridas para ocupar el puesto de trabajo, funciones que desempe?a y el a?o de inicio en el puesto t¨¦cnico del jefe de ¨¢rea de desarrollo operativo.
La Audiencia Nacional (AN) estim¨® el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz y consider¨® que la informaci¨®n solicitada respecto a los jefes de ¨¢rea no debe ser suministrada por no ser un puesto directivo de alto nivel al que se acceda por nombramiento discrecional prevaleciendo el inter¨¦s individual del empleado p¨²blico afectado.
El Consejo de Transparencia, defendido por el bufete GC Legal, present¨® recurso de casaci¨®n para que el Tribunal Supremo fijara doctrina sobre el derecho de acceso a la informaci¨®n en relaci¨®n con los empleados p¨²blicos alegando que, a mayor discrecionalidad en el nombramiento o mayor nivel de confianza en el puesto que se ocupa, debe corresponder unas mayores exigencias de transparencia.
El Tribunal Supremo respalda las tesis del Consejo de Transparencia y establece que el acceso a la informaci¨®n sobre salarios y titulaci¨®n exigida ¡°no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designaci¨®n sino tambi¨¦n respecto del personal t¨¦cnico que los integran¡± primando el derecho a conocer sobre el respeto a la intimidad y a la protecci¨®n de los datos personales de los t¨¦cnicos, como defend¨ªa la autoridad portuaria.
Elisa de la Nuez, socia de derecho p¨²blico de GC Legal, destaca la importancia de esta sentencia por ¡°ser muy favorable para fomentar la transparencia en las entidades del sector p¨²blico¡±. Hay que tener en cuenta que esta resoluci¨®n judicial afecta a casi 2.300 empresas estatales que emplean a cerca de 141.000 trabajadores, seg¨²n un estudio de la Fundaci¨®n para la Investigaci¨®n sobre el Derecho y la Empresa (FIDE).
Adem¨¢s de la publicidad activa de las administraciones mediante los datos recogidos en los presupuestos generales del Estado, los tribunales establecen el derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica que trata de reforzar y ampliar dicha publicidad activa y que se establece para todas las personas sin mayores distinciones seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 105 letra b de la Constituci¨®n Espa?ola que reconoce ¡°a los ciudadanos¡± el acceso a los archivos y registros administrativos.
Pese a que la publicidad activa y el derecho a conocer est¨¢n limitados por la protecci¨®n de datos del personal de las administraciones y entes p¨²blicos, el Supremo se?ala que tales l¨ªmites deben recibir una interpretaci¨®n estricta, incluso restrictiva, ¡°sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la informaci¨®n¡±.
Requisitos de acceso a la informaci¨®n
El acuerdo entre el Consejo de Transparencia y la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) sobre las obligaciones de los organismos y entidades del sector p¨²blico en materia de acceso a la informaci¨®n relacionada con puestos de trabajo y retribuciones de empleados o funcionarios establece una serie de exigencias para facilitar estos datos.
Se conceder¨¢, en primer lugar, acceso a la informaci¨®n sobre la relaci¨®n de puestos de trabajo o plantilla org¨¢nica de empleados o funcionarios p¨²blicos ocupantes de los puestos.
En relaci¨®n a sus retribuciones se considera como segundo requisito que, dado que la informaci¨®n incluye datos de car¨¢cter personal, el organismo responsable habr¨¢ de realizar la ponderaci¨®n de intereses seg¨²n el art. 15.3 de la ley de transparencia.
Como regla general de ponderaci¨®n se establece que quien ocupe un puesto de especial confianza, de alto nivel de jerarqu¨ªa o de libre designaci¨®n ha de entenderse que prima el inter¨¦s p¨²blico sobre los derechos a la intimidad o la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal. Por ello se informar¨¢ sobre las retribuciones anuales del personal eventual de asesoramiento y de especial confianza de los gabinetes de ministros y secretarios de Estado, del personal directivo de los entes p¨²blicos y empresas estatales, del personal de libre designaci¨®n prevaleciendo el inter¨¦s p¨²blico sobre los derechos individuales en los puestos de nivel 30, 29 y 28, hasta subdirector general.
Con la reciente sentencia del Alto Tribunal se extiende el derecho del ciudadano a conocer las retribuciones y titulaci¨®n exigida tambi¨¦n al personal t¨¦cnico de las administraciones p¨²blicas y de las empresas y entes estatales.
Registradores de la Propiedad y producitividad
Al igual que en los cargos de libre designaci¨®n, los magistrados reconocen que existe un inter¨¦s p¨²blico en conocer si los nombramientos y las retribuciones del personal t¨¦cnico ¡°se acomodan a las normas vigentes, por lo que razones de privacidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener informaci¨®n sobre la plantilla, la titulaci¨®n o requisitos requeridos para ocupar un puesto y su retribuci¨®n¡±.
El Tribunal Supremo recuerda que este criterio se ha seguido en varias sentencias sobre otros colectivos.
En 2020 se reconoci¨® el derecho a recibir informaci¨®n relativa a la distribuci¨®n de la parte variable de productividad de los funcionarios de una delegaci¨®n de la Administraci¨®n Tributaria (acceda aqu¨ª a la sentencia).
En 2022 el Alto Tribunal (acceda aqu¨ª a la sentencia) aval¨® el inter¨¦s p¨²blico para obtener informaci¨®n sobre las percepciones salariales de los Registradores de la Propiedad en relaci¨®n con la gesti¨®n y liquidaci¨®n de impuestos que realizan en virtud de encomienda, pese a permitir la identificaci¨®n del registrador que percibe una cantidad de dinero p¨²blico por la gesti¨®n de los tributos cedidos.
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