La identificaci¨®n falsa del conductor multado por Tr¨¢fico puede ser delito
El Tribunal Supremo condena al propietario del coche que intent¨® eludir la p¨¦rdida de puntos del carn¨¦
Los conductores multados por la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) tienen un plazo voluntario de hasta 20 d¨ªas naturales desde que se recibi¨® la notificaci¨®n para pagar o recurrir si no est¨¢ conforme con la sanci¨®n, pero el infractor tambi¨¦n puede perder los puntos del carn¨¦. Si se concluye que el sancionado no puede conducir tendr¨¢ que entregar su permiso en cualquier jefatura u oficina de Tr¨¢fico.
El multado con la retirada del carn¨¦ deber¨¢ cumplir un plazo de seis meses sin conducir, tres meses si es un profesional. Tras este periodo tendr¨¢ que realizar y superar un curso de sensibilizaci¨®n y reeducaci¨®n vial para, posteriormente, someterse a un examen te¨®rico en Tr¨¢fico sobre la materia del curso realizado y, una vez aprobado, pedir un nuevo permiso con un saldo actualizado de ocho puntos.
En bastantes ocasiones el conductor sancionado intenta evitar la p¨¦rdida de puntos mediante la identificaci¨®n de otro piloto del veh¨ªculo. En varias webs de compraventa de segunda mano se pueden encontrar anuncios de particulares vendiendo sus puntos del carnet de conducir ofreciendo hasta 250 euros por cada uno.
La acreditaci¨®n fraudulenta del conductor ha llegado al Tribunal Supremo (acceda aqu¨ª a su contenido) y ha acabado con la condena del propietario del veh¨ªculo por alteraci¨®n del documento de identificaci¨®n del sancionado, ya que ¨¦ste se confeccion¨® deliberadamente con la finalidad de acreditar ante la DGT una situaci¨®n jur¨ªdica inexistente.
Los hechos ocurrieron en 2015 cuando un veh¨ªculo de empresa se salt¨® en Ponferrada un radar a m¨¢s velocidad de la permitida. La sanci¨®n econ¨®mica que aparejaba la p¨¦rdida de dos puntos del permiso de circulaci¨®n se recibi¨® en el domicilio de la empresa del conductor quien identific¨® en el bolet¨ªn de denuncia a su padre de 82 a?os de edad con el que no manten¨ªa una buena relaci¨®n personal. El empresario pag¨® la multa pero los puntos del carn¨¦ los perdi¨® su padre quien denunci¨® los hechos.
El empresario fue condenado por la Audiencia Provincial de Le¨®n a nueve meses de prisi¨®n y 15.000 euros de multa y present¨® recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo por existir jurisprudencia contradictoria de varias audiencias. La reciente sentencia del Alto Tribunal , cuyo ponente ha sido la magistrada Carmen Lamela, concluye que esta actuaci¨®n es un delito de falsedad documental donde confluyen el intento del sancionado de ¡°mutar la realidad¡±, que esta falsedad recaiga sobre elementos esenciales del documento y con entidad suficiente para afectar los normales efectos de las relaciones jur¨ªdicas y, por ¨²ltimo, la concurrencia de la ¡°conciencia y voluntad de transmutar la verdad¡± por parte del sancionado.
Los magistrados consideran que el acusado ¡°falt¨® a la verdad¡± al contestar al requerimiento efectuado por la Administraci¨®n para identificar al conductor del veh¨ªculo sancionado. Adem¨¢s, sab¨ªa que la declaraci¨®n realizada no era cierta, ¡°pues hab¨ªa sido ¨¦l y no su padre quien conduc¨ªa el veh¨ªculo en el momento de ser sancionado¡±. Es evidente que tal actuar provocaba un perjuicio directo a la persona que se identific¨®, su padre, con la intenci¨®n de evitar la p¨¦rdida de puntos de su carn¨¦ de conducir, aunque no el pago de la multa.
Falsedad ideol¨®gica y material
La sentencia del Tribunal Supremo diferencia entre la falsedad material y la ideol¨®gica. Aunque el documento sometido a consideraci¨®n por los magistrados es materialmente aut¨¦ntico al ser un formulario facilitado por la Administraci¨®n, sin embargo no puede considerarse leg¨ªtimo en su contenido pues no responde a realidad alguna, lo que hace que el ¡°documento en su totalidad constituya una falacia¡±.
El conductor multado aleg¨® en el recurso de casaci¨®n que su actuaci¨®n era una falsedad ideol¨®gica -faltar a la verdad en la narraci¨®n de los hechos- en documento oficial, hecho que no est¨¢ recogido en el C¨®digo Penal cuando es cometido por particulares.
Sin embargo, los magistrados rechazan este argumento porque ¡°no estamos ante la alteraci¨®n de la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento, sino ante la alteraci¨®n del documento en s¨ª mismo, ya que ¨¦ste se confeccion¨® deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tr¨¢fico una situaci¨®n jur¨ªdica inexistente¡±.
Adem¨¢s, la conducta del sancionado al falsear la realidad tiene ¡°suficiente entidad como para conseguir afectar los normales efectos de las relaciones jur¨ªdicas¡± y que ha provocado un perjuicio directo en su padre, identificado como el conductor, al restarle dos puntos de su permiso de circulaci¨®n.
Obligaciones del propietario
El texto refundido de la Ley sobre Tr¨¢fico, Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor y Seguridad Vial establece en su art. 11 que el titular de un veh¨ªculo tiene la obligaci¨®n de facilitar a la Administraci¨®n la identificaci¨®n del conductor del veh¨ªculo en el momento de cometerse una infracci¨®n.
El propietario debe facilitar el n¨²mero del permiso o licencia de conducci¨®n del sancionado para poder identificarle en el Registro de Conductores e Infractores del organismo aut¨®nomo de la Jefatura Central de Tr¨¢fico.
Si el conductor no figura inscrito en este Registro, el propietario deber¨¢ disponer de copia de la autorizaci¨®n administrativa que le habilite a conducir en Espa?a y facilitarla a la Administraci¨®n cuando le sea requerida.
Si el propietario fuese una empresa de alquiler de veh¨ªculos sin conductor, la copia de la autorizaci¨®n administrativa podr¨¢ sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
Por ¨²ltimo, el titular del veh¨ªculo y conductor habitual debe impedir que el autom¨®vil sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducci¨®n correspondiente.
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