?Es posible echar de casa al hijo adulto? Los jueces dan la respuesta
Desahucio por precario, la v¨ªa judicial para que los padres recuperen la propiedad de la vivienda
La convivencia imposible entre padres e hijos mayores de edad en el mismo domicilio, la utilizaci¨®n del piso contra de la voluntad de los progenitores, la adjudicaci¨®n de la vivienda propiedad de los padres a la exmujer y a los hijos comunes cuando hay un divorcio son problemas que cada vez m¨¢s acaban en los tribunales.
Los jueces tienen unos criterios claros para aplicar la normativa vigente y que son necesarios conocer cuando los padres quieren recuperar el piso utilizado contra su voluntad por los hijos adultos. La v¨ªa judicial casi siempre acaba en desahucio por precario (en jerga legal, echar de la vivienda al que no tiene derecho a permanecer en ella) de los descendientes ocupantes de la vivienda porque los jueces aplican de forma prioritaria el derecho de propiedad sobre el derecho de familia.
Echar al hijo de casa es ¡°una decisi¨®n dif¨ªcil de tomar pero, en ciertas circunstancias, no queda m¨¢s remedio¡±, asegura Alejandro Vilar de Francisco, socio director de AVF Abogados.
?Cu¨¢les son los requisitos para un desahucio por precario?
A partir de que el hijo alcance la mayor¨ªa de edad puede plantearse la acci¨®n judicial de desahucio por precario para echarle de la vivienda.
En primer lugar, no se puede sacar de casa sus pertenencias y cambiar la cerradura, ¡°podr¨ªamos vernos inmersos en una cuesti¨®n penal por coacciones, ya que hasta que el juez no acuerde el desahucio del hijo de la vivienda, este sigue teniendo all¨ª su domicilio habitual¡± recuerda Vilar de Francisco.
La jurisprudencia define el precario como una situaci¨®n de hecho que supone la utilizaci¨®n gratuita de una vivienda u otro bien ajeno, cuya propiedad no corresponde a la persona que se encuentra en su tenencia.
Los jueces consideran que la existencia de una relaci¨®n de parentesco paterno filial no excluye la figura jur¨ªdica del precario siempre que concurran los requisitos necesarios para su viabilidad.
El principal requisito es que los padres puedan acreditar mediante t¨ªtulo de propiedad su legitimaci¨®n para ejercer judicialmente el desahucio por precario. Adem¨¢s, si el descendiente no aporta t¨ªtulo que legitime la posesi¨®n del piso (alquiler, comodato o derecho de habitaci¨®n), los tribunales generalmente proceden a echarle del piso ocupado.
Estos argumentos se recogen en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (acceda aqu¨ª a su contenido) que orden¨® en octubre de 2023 el desahucio por precario de un hijo de 30 a?os que viv¨ªa en una habitaci¨®n del piso del padre tras separarse de su mujer con la que ten¨ªa un hijo. Los magistrados establecieron que ¡°ese uso meramente tolerado puede cesar en cualquier momento por la libre decisi¨®n del propietario de la vivienda¡±.
La sentencia considera que el padre acredit¨® que el hijo es independiente, cuenta con autonom¨ªa personal y econ¨®mica y, sobre todo, que hay una ¡°ausencia de t¨ªtulo que legitime la posesi¨®n que ahora ostenta, encontr¨¢ndose en situaci¨®n de precario, es decir en la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced ni raz¨®n en derecho distinta de la mera liberalidad de su propietario¡±, dicen los magistrados.
Carmen S¨¢nchez Herrero, abogada de Zaragoza, recomienda la v¨ªa civil del desahucio por precario cuando el hijo mayor de edad est¨¢ ¡°viviendo en la casa sin tener t¨ªtulo habilitante para ello ni realizar el pago de renta alguna¡±.
?Qu¨¦ pasa si existe consentimiento para usar el piso?
De la misma forma que el consentimiento para utilizar la vivienda se da, tambi¨¦n se retira.
En la sentencia de Murcia se mantiene el desahucio a pesar de que el padre consinti¨® durante largo tiempo el uso de la vivienda por su hijo. No consta ¡°que ese uso se haya acordado durante un tiempo determinado o con una finalidad concreta, lo que dar¨ªa entrada a la figura jur¨ªdica del comodato¡±.
Por tanto, ese uso meramente tolerado o consentido puede cesar en cualquier momento por la libre decisi¨®n del propietario de la vivienda.
?Se puede aplicar la figura del comodato?
El comodato es un pr¨¦stamo de uso por el que una de las partes (comodante), entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa no fungible (como una vivienda) para que use de ella durante cierto tiempo transcurrido.
Tiene que estar recogido en un contrato identificando la cosa sobre la que recae, unilateral por una de las partes, gratuito y de mera tenencia, pues el comodatario es consciente de que no le pertenece aquello que le han prestado.
El propietario podr¨¢ reclamar la vivienda cuando haya concluido el uso para el que se prest¨®. Pero si en el contrato no se hubiera estipulado ni el uso, ni la duraci¨®n del comodato podr¨¢ reclamar el piso en cualquier momento.
Cuando los padres verbalmente ceden gratuitamente a su hijo el uso de un piso como vivienda de la unidad familiar, los jueces descartan el comodato y aplican la situaci¨®n de precario. Los progenitores pueden recuperar la vivienda cuando finaliza la voluntad de quien cedi¨® el uso.
Aunque los descendientes aporten en el juicio el documento de empadronamiento para justificar el uso de la vivienda, contin¨²a existiendo precario y no comodato, dando lugar al desahucio.
?La convivencia es motivo para evitar el desahucio?
Lo jueces suelen admitir la situaci¨®n de precario a pesar de permitirse por el padre propietario la convivencia del hijo y su familia. Es el caso de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (acceda aqu¨ª a su contenido) que ordena el desahucio de un hijo y su pareja que han convivido con los padres de ¨¦ste permiti¨¦ndoles en su momento ¡°ocupar la vivienda por acto de favor y mera liberalidad pero que ahora la convivencia es imposible por su conducta agresiva derivada del consumo de drogas¡±.
La sentencia reconoce que una cosa es que los padres permitan a sus hijos adultos residir en el domicilio familiar (obligatorio cuando son menores) y otra muy distinta, es que ello ¡°suponga la constituci¨®n de un t¨ªtulo que justifique la posesi¨®n¡± de la vivienda.
En este caso, los magistrados insisten en que ¡°no puede imponerse a los padres, propietarios de la vivienda, una convivencia no consentida, ni tampoco gravarle con ella si, por cualquier motivo, ¨¦stos no desean que contin¨²e¡±.
?Qu¨¦ pasa si el piso ocupado por los hijos es alquilado?
Cuando los padres viven de alquiler tienen el indiscutible derecho a la posesi¨®n plena y no compartida de la vivienda en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con el propietario. La jurisprudencia considera que en este caso los hijos ocupan el piso por mera tolerancia de los padres al no haber acreditado t¨ªtulo alguno que las legitime en su posesi¨®n. As¨ª lo ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (acceda aqu¨ª a su contenido) que orden¨® el desahucio de las hijas mayores de edad que conviv¨ªan con su madre, quien era la titular del contrato de alquiler. Las descendientes ni siquiera contribu¨ªan al pago de la renta o a sufragar los gastos de la casa, que corr¨ªan en exclusiva a cargo de la madre.
Los magistrados entienden que las hijas conviv¨ªan sin ¡°tener t¨ªtulo alguno que les legitime en su posesi¨®n, por lo que ocupan la vivienda por mera tolerancia de su madre¡±, quien tiene la facultad de solicitar el desahucio por precario.
?Y si los hijos mayores de edad no tienen medios de subsistencia?
Mientras los hijos sean menores de edad, los padres tienen la obligaci¨®n de atender sus necesidades, entre ellas la de procurarles una vivienda. Pero como recuerda Alejandro Vilar, socio director de AVF Abogados, una vez que son adultos ¡°esta obligaci¨®n deja de ser tan estricta y, aunque no sean independientes, puede cumplirse de diferente forma, sin que sea obligatorio mantener la convivencia en la misma vivienda¡±.
Los padres no pueden desentenderse y dejar a su suerte a su hijo, quien podr¨ªa solicitar una pensi¨®n de alimentos a ambos progenitores. Cuando los hijos adultos estiman que tienen derecho a percibir alimentos y uso de habitaci¨®n de sus padres lo pueden exigir en un procedimiento de derecho de familia.
Para admitir esta demanda, los jueces requieren a los hijos que acrediten previamente que ¡°no est¨¢n en condiciones de procurarse el sustento por sus propios medios¡±. Adem¨¢s, no pueden obligar a sus progenitores a soportar una convivencia no deseada a la que no est¨¢n obligados por ley ni por resoluci¨®n judicial.
Aunque el art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil establece que el derecho de alimentos comprende lo necesario, entre otras cosas, para dar habitaci¨®n a los hijos. Los tribunales reconocen que los padres no est¨¢n obligados a ¡°prestar los alimentos necesariamente manteni¨¦ndolos en su casa¡±, pueden prestarlos de la forma que quieran.
En la sentencia de Asturias, las hijas alegaron que su madre ten¨ªa la guarda y custodia por sentencia firme de divorcio y, aunque ahora son mayores de edad, no son independientes econ¨®micamente por lo que su progenitora estaba obligada a darles habitaci¨®n.
Los magistrados reconocen el derecho de la madre a ¡°no mantener la convivencia porque las hijas abandonaron los estudios hace a?os, no acreditan estar buscando trabajo, no contribuyen a los gastos de la casa y las tareas del hogar, y la relaci¨®n con ellas se ha ido deteriorando progresivamente¡±. Adem¨¢s, el deber jur¨ªdico de convivencia ces¨® para la madre desde el momento en que las hijas alcanzaron la mayor¨ªa de edad.
?Se puede echar a los hijos si son copropietarios de la vivienda?
Se podr¨¢ desahuciar al hijo cuando tenga una cuota minoritaria en la propiedad de la vivienda adquirida por herencia de uno de los padres. As¨ª lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de casaci¨®n (acceda aqu¨ª a su contenido) que respalda el desahucio de un hijo que viv¨ªa con su mujer en una segunda vivienda de los progenitores. El padre falleci¨® sin testamento, siendo declarados herederos sus dos hijos, adjudicando a cada uno el 25% de la propiedad del piso ocupado por el descendiente, quien posteriormente se separ¨®. La sentencia por divorcio atribuy¨® el uso y disfrute de la vivienda ocupada a la exmujer por tener la guardia y custodia del hijo menor.
Ante la petici¨®n de la viuda para recuperar su vivienda, los magistrados resuelven a su favor en los dos conflictos jur¨ªdicos. Por un lado, el litigio con la exc¨®nyuge que ocupa la vivienda se resuelve ¡°desde la perspectiva del derecho de propiedad y no del derecho de familia¡± dado que la propietaria de la mayor parte de la vivienda no puede verse afectada por las medidas derivadas de los respectivos procesos matrimoniales entre su hijo y su exmujer. En este caso, la madre est¨¢ ¡°perfectamente legitimada para ejercitar la acci¨®n de desahucio por precario¡±, seg¨²n los magistrados.
Tambi¨¦n se mantiene el desahucio contra el hijo a pesar de ser coheredero y copropietario de la vivienda con una cuota del 25% de propiedad. Los magistrados recuerdan que los art¨ªculos 394 y 398 del C¨®digo Civil establecen que el ¡°titular de cuotas minoritarias en la copropiedad de una cosa no puede, por s¨ª solo, darla v¨¢lidamente en comodato o pr¨¦stamo de uso a su exmujer¡± aunque estuviera respaldado por ¡°convenio regulador aprobado por sentencia de disoluci¨®n por divorcio del matrimonio¡±.
La justicia es contundente: la sentencia de divorcio no puede modificar la situaci¨®n de precario.
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