El Supremo absuelve a un maltratador de agredir sexualmente de su esposa porque ella no se resist¨ªa
La Sala considera que el maltrato continuado es un potente indicio, pero no una prueba irrefutable de que las relaciones sexuales fuesen forzadas
Balbino (nombre inventado por el Poder Judicial para ocultar la identidad de esta persona) era un marido ¡°posesivo, celoso y machista¡±. As¨ª lo describe una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Maltrataba a Berta (otro pseud¨®nimo), con quien se cas¨® en 2001. El matrimonio dio s¨ªntomas de desgaste con los a?os. ?l era ¡°cada vez m¨¢s intransigente y controlador de la vida, costumbres y amistades de su esposa¡±. A ella la ¡°ninguneaba frente a sus padres, hijos y amistades, limit¨¢ndole los recursos econ¨®micos para hacerla totalmente dependiente de ¨¦l y anularla como persona, oponi¨¦ndose a que trabajara fuera de casa y a que se relacionara con amigas¡±. Expresiones como ¡°eres una mong¨®lica¡±, ¡°te arranco la cabeza¡±, ¡°te vas a enterar¡±, ¡°vas a llorar gotas de sangre¡± o ¡°aqu¨ª va a pasar algo gordo¡± eran el d¨ªa a d¨ªa. La autonom¨ªa de Berta se marchit¨®. Pas¨® a ser ¡°una mujer sumisa y temerosa de su marido¡±. Balbino, ¡°de complexi¨®n fuerte¡±, consum¨ªa alcohol y coca¨ªna y no soportaba que su esposa trabajase en un bar. Volv¨ªa a casa tarde y era com¨²n que tuviese ataques de ira y enfados.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito de maltrato, en su vertiente psicol¨®gica, y amenazas, para Balbino; sin embargo, ¨¦ste ha quedado absuelto de un delito continuado de abuso sexual [delito ya inexistente en el C¨®digo Penal, tras la entrada en vigor de la ley de Libertad Sexual, con la que todo pas¨® a ser agresi¨®n]. A pesar de las circunstancias descritas, que duraron hasta 2018, para la Sala no hay pruebas para concluir que las relaciones sexuales mantenidas en el seno del matrimonio fueron forzadas, pues la v¨ªctima no logra acreditar que mostrase alg¨²n tipo de resistencia a las demandas sexuales de su esposo durante el matrimonio.
El fallo, de finales de marzo, al que ha tenido acceso EL PA?S (y que puede leer aqu¨ª), corrige el criterio anterior del tribunal y del juzgado, que s¨ª apreciaron un contexto de violencia sexual. El Alto Tribunal falla en sentido contrario. La resoluci¨®n es relevante, ya que aclara que el sexo entre un maltratador y una v¨ªctima no es, en todos los casos y de forma irremediable, sin¨®nimo de lo que antes era denominado abuso sexual.
¡°Le dejaba hacer¡±
El texto judicial es prolijo en detalles. Ella se limitaba a adoptar una actitud pasiva cuando ¨¦l deseaba mantener relaciones. ¡°Le dejaba hacer¡±, dice el fallo. Consta probado que Berta ¡°nunca las rechaz¨® (las relaciones) o mostr¨® al acusado su oposici¨®n¡± y la v¨ªctima reconoci¨® en juicio que no expresaba queja por su comportamiento, o le hizo gestos de desaprobaci¨®n ¡°ni antes ni despu¨¦s de que ¨¦l consumara la penetraci¨®n¡±.
No obstante, el fallo admite que este sometimiento podr¨ªa ser fruto ¡°del miedo que le infund¨ªan sus ataques de ira¡¯¡±. La esposa podr¨ªa estar tolerando las escenas sexuales ¡°para evitar o prevenir un disturbio en una casa en la que dorm¨ªan ni?os y sus padres¡±.
Sin embargo, para los magistrados esta circunstancia no es suficiente para concluir, sin ning¨²n g¨¦nero de dudas, que el sexo fuese forzado. ¡°Es evidente que la existencia de maltrato en el seno de la pareja es uno de los m¨¢s potentes marcadores de que el consentimiento de la relaci¨®n sexual puede estar condicionado¡±, reconocen. Si bien, agregan, ¡°en ocasiones puede no ser suficiente¡±.
Indicativos
En tesituras as¨ª, la Sala subraya que hay que valorar minuciosamente una serie de factores. En concreto enumera: ¡°el contenido concreto de ese maltrato y su frecuencia¡±, ¡°la existencia o inexistencia de otros encuentros en los que la relaci¨®n sexual pueda haber resultado de una complicidad verdaderamente libre entre los esposos¡±, ¡°las circunstancias o momentos en los que se desarrollaron las relaciones sexuales enjuiciadas¡±, ¡°la actitud mantenida en ellas por cada integrante¡±, ¡°o un cambio en la voluntad de continuar o romper la convivencia en el periodo en el que estas relaciones se desarrollaron¡±.
Los magistrados insisten en que hay que analizar ¡°la intensidad¡± del maltrato frecuente, y si este ¡°ha destruido al completo la convivencia¡±. Una situaci¨®n de dominaci¨®n no implica ¡°que cualquier encuentro ¨ªntimo de la pareja responda necesariamente a un consentimiento viciado¡±. La cuesti¨®n nuclear es dilucidar si el marido conoce que est¨¢ sometiendo a la esposa. Aunque el maltrato era habitual y las amenazas existieron, nunca lleg¨® a existir una agresi¨®n f¨ªsica contra la v¨ªctima. Ante la falta de otras se?ales, y a la luz del relato de la v¨ªctima, que admite que no ofrec¨ªa resistencia, la Sala confirma el delito de maltrato y el de amenazas, pero rechaza condenarlo por violencia sexual.
Antecedentes
La espinosa cuesti¨®n del consentimiento vuelve al centro del debate despu¨¦s de que, hace unos d¨ªas, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en otro caso, absolviera a un cadete de la Academia General Militar de Zaragoza que particip¨® en una doble agresi¨®n sexual con penetraci¨®n a otra alumna. En este caso, los jueces, alineados con la Sala de lo Penal, consideraron que no exist¨ªan pruebas de que la v¨ªctima expresara su negativa a mantener relaciones con esta persona, si bien el Alto Tribunal s¨ª conden¨® por el antes demoniado abuso a otro cadete que particip¨® en la misma escena.
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