Una empresaria cobra el paro tras cerrar la compa?¨ªa y seguir cotizando a la Seguridad Social
El TSJ de Madrid da la raz¨®n a la gerente de una cadena de peluquer¨ªas que pag¨® el RETA hasta la disoluci¨®n de la empresa
Los empresarios que tras echar el cierre a la compa?¨ªa permanecen de alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA) tienen derecho a la prestaci¨®n del paro por cese de actividad.
As¨ª lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que da la raz¨®n en una reciente sentencia (acceda aqu¨ª a su contenido) a una empresaria a la que le hab¨ªa sido denegada la prestaci¨®n de cese de actividad por seguir cotizando en el RETA como aut¨®noma societaria tras el cierre de la compa?¨ªa.
La empresaria hab¨ªa desarrollado su actividad profesional como trabajadora en la condici¨®n de aut¨®noma societaria y era la gerente y fundadora de una cadena de peluquer¨ªas. Debido a la pandemia de la Covid-19 la administradora se vio obligada a cerrar sus establecimientos a finales de 2020, por lo que extingui¨® el contrato de todos sus trabajadores. Tras un mes y medio del cierre de la peluquer¨ªa, llev¨® a cabo la disoluci¨®n y liquidaci¨®n pertinente ante el Registro Mercantil, periodo en el que sigui¨® cotizando a la Seguridad Social en la modalidad de trabajador aut¨®nomo (RETA) aunque sin realizar actividad mercantil.
Inscripci¨®n del cierre en Registro Mercantil
No fue hasta que se formaliz¨® ante notario el cierre del negocio y su inscripci¨®n en el Registro Mercantil cuando la empresaria procedi¨® a darse de baja como aut¨®noma y solicitar la prestaci¨®n de cese de actividad.
La mutua deneg¨® la prestaci¨®n alegando que, como hab¨ªa continuado dada de alta como aut¨®noma societaria tras la fecha de cierre de la empresa, la gerente no se encontraba en situaci¨®n legal de cese de actividad.
Como recuerda Ismael Istambul, director de Iberum Abogados, ¡°desde 2015, a los aut¨®nomos se les otorga lo que com¨²nmente se conoce como ¡®paro¡¯ a trav¨¦s de la figura de cese de actividad, que es administrado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social¡±. Esta es la ayuda a la que quiso acceder la demandada tras dar por finalizada la actividad de su empresa.
La sentencia del TSJ de Madrid, de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Catal¨¢ Pell¨®n, resuelve el recurso de suplicaci¨®n por prestaciones a la Seguridad Social presentado por la mutua dando la raz¨®n a la empresaria.
La cuesti¨®n que se plantean los magistrados es si la aut¨®noma societaria se encuentra en la situaci¨®n legal especial de cese de actividad contemplada en el art¨ªculo 334 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por haber sido socia trabajadora aut¨®noma debido a su condici¨®n de accionista principal de una sociedad de capital y si re¨²ne los requisitos para que se le reconozca la prestaci¨®n de cese de actividad.
Requisitos legales
La ley establece que la situaci¨®n legal de cese de la actividad de los trabajadores aut¨®nomos incluidos en el RETA se produce cuando cesen involuntariamente en el cargo de gerente, consejero o administrador de la sociedad o en la prestaci¨®n de servicios a la compa?¨ªa.
Adem¨¢s, la norma exige que la sociedad haya incurrido en p¨¦rdidas o haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social, como as¨ª ocurri¨® debido a las consecuencias econ¨®micas de la Covid.
Por otro lado, el art¨ªculo 334 de la LGSS establece que el cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditar¨¢ mediante el acuerdo adoptado en junta de accionistas, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripci¨®n del acuerdo.
En este sentido, la due?a de las peluquer¨ªas cerr¨® sus establecimientos, pero durante el proceso de disoluci¨®n de su negocio continu¨® dada de alta como aut¨®noma societaria, rechazando por este motivo la Seguridad Social su solicitud de prestaci¨®n de paro en modalidad de pago ¨²nico por cierre de actividad.
La sentencia reconoce que permanecer de alta en el r¨¦gimen de aut¨®nomos habiendo cesado la actividad es motivo suficiente para que la empresaria sea acreedora del derecho a la prestaci¨®n del paro de aut¨®nomos por cierre de actividad, confirmando de esta forma la decisi¨®n del Juzgado de lo Social n¨²mero 28 de Madrid.
El fallo del TSJ de Madrid destaca la prevalencia de las obligaciones mercantiles del administrador tras cerrar la actividad de la empresa y el deber de continuar de alta en el r¨¦gimen pertinente de la Seguridad Social con pleno derecho a solicitar la prestaci¨®n de cese de actividad.
Ismael Istambul destaca que ¡°no es posible castigar a la trabajadora por extender su alta cuando esta permanencia en la Seguridad Social se debi¨® ¨²nicamente al cumplimiento de cuantas actuaciones se requer¨ªan para el correcto cierre de la mercantil¡±.
A su vez, el abogado se?ala la ¡°importancia de esta sentencia para los aut¨®nomos societarios¡± que puedan llegar a encontrarse en esta situaci¨®n y la necesidad de contar con un asesoramiento legal en altos directivos para reclamar con ¨¦xito sus derechos.
?En qu¨¦ otros casos los aut¨®nomos societarios tienen derecho al paro?
Hay que distinguir si se es socio de una sociedad laboral o una sociedad mercantil capitalista.
Los miembros de una sociedad laboral que sufren un despido tienen derecho al paro solo si no hac¨ªan funciones de direcci¨®n y gerencia y cobraban dinero por ello o si no exist¨ªa un contrato de realizaci¨®n de funciones de direcci¨®n y gerencia.
No podr¨¢n cobrar el paro, si el socio junto con su pareja u otros familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad tienen m¨¢s de la mitad de la empresa.
Hay que tener en cuenta que los socios trabajadores de las sociedades laborales que tengan 25 accionistas como m¨¢ximo, aunque sean parte del ¨®rgano de administraci¨®n, y hagan o no funciones de direcci¨®n, tendr¨¢n los mismos beneficios de la Seguridad Social, que las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo las ayudas por desempleo y el Fondo de Garant¨ªa Salarial.
Aparte de la prestaci¨®n de cese de actividad, el socio que es despedido de una sociedad mercantil capitalista puede cobrar el paro solo si no formaba parte del ¨®rgano de administraci¨®n y a la vez realizaba tareas de direcci¨®n y gesti¨®n de la empresa, ni cobraba por ello; porque en este caso debe cotizar en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social en situaci¨®n similar a la de un trabajador por cuenta ajena sin derecho a ayudas por desempleo.
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