?Aborto imprudente u homicidio? El Supremo arroja luz sobre las negligencias en el parto
La clave est¨¢ en si el error m¨¦dico que causa el fallecimiento del feto se produce en el seno materno o cuando ya est¨¢ fuera. Las indemnizaciones reclamadas por la v¨ªa civil no se ver¨¢n afectadas.
Las negligencias m¨¦dicas en el parto tienen consecuencias nefastas y dolorosas, ya sea por las lesiones irreparables que pueden causar en el reci¨¦n nacido o, peor a¨²n, cuando provocan su fallecimiento. Desde el punto de vista legal, la dificultad radica en determinar qu¨¦ tipo de delito se le imputa al personal m¨¦dico y el momento del trabajo de parto en el que se produce. Esto es clave para determinar si se trata de un aborto imprudente, con penas menores, o de un homicidio imprudente. Sobre este asunto arroja algo de luz una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 817/2024, de 2 de octubre), que aclara algunas diferencias relevantes tanto para la acusaci¨®n como para la defensa.
Todo iba bien en el embarazo de una mujer que ya era madre de dos ni?os. A pesar de haber sufrido dos abortos con anterioridad, el feto, una ni?a, crec¨ªa con normalidad y sin ning¨²n problema de salud hasta el 10 de agosto de 2015. Ese d¨ªa, sinti¨® las primeras contracciones. En el hospital confirmaron que el parto estaba pr¨®ximo, le rompieron la bolsa amni¨®tica y comprobaron que la peque?a se encontraba bien. La madre ingres¨® en la sala de dilataci¨®n bajo el cuidado de una matrona y de un ginec¨®logo, que la fue a ver un par de veces y a supervisar la aplicaci¨®n de la epidural. De un momento a otro, todo se torci¨®.
Los monitores empezaron a mostrar anomal¨ªas en el latido fetal que la matrona ignor¨®. Desde las 15.30 horas se elev¨® el riesgo de rotura de ¨²tero, que debi¨® comunicar al ginec¨®logo para que realizara una ces¨¢rea de urgencia. M¨¢s tarde, la comadrona decidi¨® aplicarle oxitocina para acelerar el parto, a pesar de que no estaba indicado para su caso porque ten¨ªa de siete a ocho contracciones cada diez minutos. Cerca de las 19 horas, cuando la mujer alcanz¨® el m¨¢ximo de dilataci¨®n, el m¨¦dico realiz¨® la intervenci¨®n quir¨²rgica de emergencia: el ¨²tero se hab¨ªa roto parcialmente y ya no hab¨ªa latido fetal. La ni?a naci¨® en parada cardiorrespiratoria.
Pese a los diez minutos de reanimaci¨®n, se certific¨® su fallecimiento media hora m¨¢s tarde por asfixia fetal. La ces¨¢rea era la ¨²nica posibilidad de supervivencia del feto tras la rotura uterina que interrumpi¨® el riesgo sangu¨ªneo, pero solo si se hubiera realizado en los quince minutos desde el momento en que hubo anomal¨ªas. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelaci¨®n, concluye que la muerte del beb¨¦ pudo haberse evitado si la matrona hubiese informado al obstetra a tiempo. Por ello, la conden¨® a dos a?os y seis meses de prisi¨®n como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional y un delito de lesiones (la madre tuvo que ser operada por secuelas en los ri?ones y present¨® un cuadro depresivo). Adem¨¢s, la inhabilit¨® para ejercer su profesi¨®n durante cinco a?os y la oblig¨® a abonar una indemnizaci¨®n de 75.000 euros a la pareja y pagar otros 35.000 a la mujer. La Audiencia Provincial de Valencia confirm¨® la condena, pero elev¨® la indemnizaci¨®n 105.448,93 euros para los progenitores.
Aborto u homicidio
La defensa present¨® un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo alegando que no hubo delito de homicidio imprudente que recoge el art¨ªculo 142 del C¨®digo Penal. Sostuvo que hubo una infracci¨®n legal porque el beb¨¦ no naci¨® vivo, un requisito legal para que se considere este delito. En todo caso, se?al¨®, cabr¨ªa el delito de aborto pero, como a su clienta no se le acus¨® de ello, solicit¨® la absoluci¨®n.
La resoluci¨®n del Alto Tribunal, que tuvo como ponente al magistrado Vicente Magro Servet, recalca que el recurso de casaci¨®n no es una herramienta para la revisi¨®n de pruebas y que los hechos probados son inalterables, pero acepta parcialmente el motivo de casaci¨®n. Explica que, si la acci¨®n es adecuada para destruir la vida del feto, ya sea en el interior del claustro materno o mediante su expulsi¨®n prematura, se tratar¨ªa de un aborto ¡°con independencia de que la muerte tenga lugar, finalmente, varios d¨ªas o incluso semanas despu¨¦s¡±. Por lo tanto, la cuesti¨®n no es si la muerte se produce fuera del cuerpo de la madre, sino que se debe analizar el origen del fallecimiento, recalcan los magistrados. ¡°Hay que hacer constar que el m¨¦dico se dio cuenta que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. Fue, por ello, aborto imprudente y no homicidio imprudente¡±, subraya la sentencia.
Lo novedoso es que la Sala Penal aclara la diferencia para que en una negligencia m¨¦dica en el parto se considere que el equipo obst¨¦trico ha cometido un delito u otro. ¡°Hay vida independiente y, por tanto, objeto material del delito de homicidio cuando la expulsi¨®n ha llegado a un punto en el que es posible matar directamente a la criatura, sin intervenir sobre el cuerpo de la madre, existiendo aborto hasta ese momento¡±, puntualizan los magistrados. Aunque siempre hay que analizar las circunstancias de cada caso, la resoluci¨®n insiste en que en casos similares se aconseja plantear la acusaci¨®n por ambos tipos penales para que, a la luz de las pruebas, se determine qu¨¦ delito se cometi¨®.
Se trata de una resoluci¨®n relevante, tal como se?ala Ignacio Mart¨ªnez-Arrieta, socio del ¨¢rea penal del bufete G¨®mez de Lia?o & M¨¢rquez de Prado. ¡°La jurisprudencia dec¨ªa que, a partir del momento del parto, incluida la etapa de dilataci¨®n y de expulsi¨®n, al feto se le consideraba persona a efectos de protecci¨®n penal. Con este cambio jurisprudencial, el Tribunal Supremo aclara que durante el proceso de expulsi¨®n se le considera feto, una resoluci¨®n que est¨¢ en l¨ªnea con la reforma del C¨®digo Penal de 2010, cuando ya se reconoce al feto como sujeto pasivo del delito, aunque no es persona¡±.
Desde aquella reforma hasta esta reciente sentencia, ha habido algunos fallos del Alto Tribunal que ya apuntaban a lo que ahora confirma. Una de ellas fue por un caso pol¨¦mico. Se trata de la resoluci¨®n 1114/2014, de 19 de marzo, cuyo ponente fue el entonces magistrado de la Sala Segunda Candido Conde-Pumpido, actual presidente del Tribunal Constitucional. Se juzgaba a una mujer joven que ocult¨® su embarazo a su familia y dio a luz a escondidas y sin ayuda en su propio domicilio. Eran gemelos y los dos fallecieron. Fue condenada a m¨¢s 17 a?os de prisi¨®n por asesinato del primer ni?o, que naci¨® vivo, pero muri¨® cuando lo meti¨® en una bolsa cuando ya hab¨ªa respirado; y tambi¨¦n por la muerte del segundo, pero en este caso, por homicidio, ya que falleci¨® durante el parto.
Los magistrados rechazaron los motivos de casaci¨®n, pero aquella sentencia ya adelantaba la diferencia entre que el feto dependa de la madre o que tenga vida aut¨®noma una vez nacido. ¡°Uno de los hechos constitutivos de la infracci¨®n penal en el delito de homicidio es la necesidad de que la v¨ªctima sea una persona dotada de vida independiente, es decir en el caso de un reci¨¦n nacido, es necesario la separaci¨®n del feto respecto del claustro materno¡±, dec¨ªa en uno de los apartados.
¡°Hasta ahora ha sido difuso, por las distintas etapas del parto, determinar qu¨¦ tipo de delito se ha cometido. Esta ¨²ltima sentencia de octubre es muy relevante para la defensa de los acusados de negligencia en el parto cuando el resultado es de muerte. La responsabilidad penal de una muerte es distinta si se trata de un aborto imprudente o de un homicidio imprudente. Ahora el Supremo delimita las etapas¡±, concluye Ignacio Mart¨ªnez-Arrieta.
Indemnizaciones
Pero las negligencias m¨¦dicas tambi¨¦n tienen la vertiente de la reclamaci¨®n de la responsabilidad civil con indemnizaciones. Recientemente se conoc¨ªan dos casos en los que los reci¨¦n nacidos sufrieron par¨¢lisis cerebral. En mayo, el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero uno de Santiago de Compostela conden¨® a la aseguradora Segurcaixa Adeslas pagar casi 13 millones de euros de indemnizaci¨®n a un ni?o que, tras una mala praxis, naci¨® con par¨¢lisis cerebral esp¨¢stica, ceguera absoluta, epilepsia, sordera y otros trastornos que le provocaron una discapacidad del 100%. El caso lo llev¨® el abogado coru?¨¦s Cipriano Castreje. Otro caso es el de Chloe, de ocho a?os, que tambi¨¦n tiene par¨¢lisis cerebral tras una negligencia m¨¦dica. El Juzgado de Primera Instancia 44 de Madrid conden¨® a la ginec¨®loga y a la aseguradora Allianz a abonarles casi 11 millones de euros. Su abogado fue Rafael Mart¨ªn Bueno.
¡°Est¨¢ claro que las reglas del juego las marcan los magistrados del Tribunal Supremo¡±, comenta Rafael Mart¨ªn, que se ha especializado en responsabilidad civil de negligencias en el parto. ?Qu¨¦ impacto puede tener esta resoluci¨®n, del ¨¢mbito penal, en las indemnizaciones? ¡°A priori no tiene consecuencias. Nosotros nos guiamos por los baremos de accidentes de tr¨¢fico para determinar la indemnizaci¨®n¡±, aclara.
Al reflexionar sobre las dificultades que supone luchar en los tribunales por una indemnizaci¨®n por casos con secuelas tan graves, el civilista reconoce que ¡°lo m¨¢s dif¨ªcil de demostrar es la mala praxis, es decir, determinar que el da?o se ha producido durante el parto, porque las par¨¢lisis cerebrales tambi¨¦n se pueden producir en el feto durante el embarazo. Hay que probar que se produjo como consecuencia de una falta de ox¨ªgeno en el parto y que, si el m¨¦dico hubiera esta atento, se habr¨ªa podido evitar¡±, subraya.
Pero volviendo a la jurisdicci¨®n penal, en esta ¨²ltima sentencia del Tribunal Supremo recalca que la causa directa que origina el fallecimiento se produce con anterioridad a la expulsi¨®n del feto y, por ello, corrige y confirma que se trata de aborto imprudente. Y esto tiene importantes consecuencias para la matrona responsable del nefasto error m¨¦dico. La pena se reduce dr¨¢sticamente, desde los dos a?os y medio hasta los cuatro meses y diecis¨¦is d¨ªas. De ah¨ª que esta resoluci¨®n sea clave para las estrategias tanto de la defensa como de la acusaci¨®n en el procedimiento penal por negligencia m¨¦dica en el parto.
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