Una prueba de fuego para los riesgos laborales
El coronavirus eleva las exigencias para las empresas en el cuidado de sus trabajadores
Las obligaciones en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales siempre han sido uno de los grandes quebraderos de cabeza de las compa?¨ªas. Sin embargo, la actual crisis del coronavirus ha elevado la complejidad a un nivel superior, multiplicando los deberes y las pautas que las empresas deben tener en cuenta para salvaguardar la salud de sus trabajadores. El desaf¨ªo no es sencillo. Se trata de una situaci¨®n sin precedentes sobre la que las organizaciones han tenido que improvisar y actuar sobre la marcha para evitar contagios entre los empleados. A este c¨®ctel se a?ade una dificultad extra: el deber empresarial de respetar la privacidad de los empleados. Y es que en esta emergencia los datos m¨¦dicos de los trabajadores son considerados por ley especialmente sensibles, por lo que gozan de una protecci¨®n mayor.
¡°Empez¨® siendo muy ca¨®tico; las empresas estaban bastante perdidas porque no hay protocolos para tratar una situaci¨®n como la actual¡±, indica Diana Rodr¨ªguez, socia de laboral en Ashurst. Aunque reine la incertidumbre, el Ministerio de Sanidad ha dado una serie de recomendaciones para que las firmas puedan proteger a sus empleados del contagio. Entre ellas, se ha incluido la adopci¨®n del teletrabajo en aquellas empresas en las que su estructura organizativa lo permita. En este sentido, el real decreto con medidas urgentes publicado el pasado mi¨¦rcoles habilita a los trabajadores para que sean ellos los que realicen la evaluaci¨®n de riesgos de trabajar en casa y pide a las empresas que prioricen el trabajo remoto antes de tomar medidas m¨¢s dr¨¢sticas como el despido.
Aunque no se trate de una obligaci¨®n expresa, Rodr¨ªguez se?ala que, si una compa?¨ªa tiene la capacidad de mandar a sus trabajadores a casa y no lo hace, ¡°se podr¨ªa entender que incumple la normativa de prevenci¨®n de riesgos laborales¡±, ya que no estar¨ªa tomando todas las medidas necesarias de protecci¨®n. Las sanciones en este sentido pueden llegar a los 820.000 euros en los supuestos m¨¢s graves.
Ahora bien, ?qu¨¦ ocurre cuando no es posible el trabajo remoto? En estos casos, Ana Garc¨ªa de la Torre, secretaria de salud laboral de UGT, indica que, ante todo, la firma debe cumplir con las indicaciones b¨¢sicas de higiene marcadas por las autoridades sanitarias, proporcionando jab¨®n, dispensadores de gel desinfectante y pa?uelos desechables en las instalaciones. En los puestos donde haya un mayor peligro de contagio, la direcci¨®n debe facilitar guantes, mascarillas o equipos de protecci¨®n individual en caso de ser necesario. Adem¨¢s, los comercios que por ley deben seguir prestando servicios (como supermercados o farmacias) deben controlar su aforo, asegur¨¢ndose de que se mantiene la distancia de seguridad entre el personal y los clientes.
Por otro lado, Garc¨ªa indica que las organizaciones deben elaborar un protocolo de actuaci¨®n frente al coronavirus que recoja desde medidas b¨¢sicas de prevenci¨®n, hasta los pasos a seguir en caso de darse un positivo (en qu¨¦ sala se debe recluir al afectado, qui¨¦n debe ponerse en cuarentena, c¨®mo informar al personal, etc¨¦tera). Asimismo, han de extremar las precauciones ante los empleados especialmente sensibles al contagio, como personas con patolog¨ªas previas o que sufran trastornos inmunitarios, ¡°adaptando su puesto a otro exento de riesgo o, directamente, mand¨¢ndoles a casa¡±, asevera la sindicalista.
?Podr¨ªa la empresa obligar a que los empleados le informen sobre su estado de salud o si han estado en contacto reciente con alguien contagiado? Desde el punto de vista de la protecci¨®n de datos, la informaci¨®n m¨¦dica tiene la consideraci¨®n de ¡°especialmente sensible¡±, por lo que, en principio, ¡°no se puede tratar ni tan siquiera con el consentimiento de la plantilla¡±, se?ala Diego Ramos, socio en DLA Piper. No obstante, el letrado explica que nuestro ordenamiento permite a las empresas saltarse esa regla ¡°solo en aquellos casos en los que est¨¦ en riego la salud de otros trabajadores o la salud p¨²blica¡±. Por lo tanto, no solo la compa?¨ªa puede recabar esa informaci¨®n, ¡°sino que el trabajador est¨¢ obligado a comunic¨¢rsela¡±.
Asimismo, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) public¨® un informe el pasado 9 de marzo en el que habilita a las entidades a hacer pruebas m¨¦dicas obligatorias a sus empleados, ¡°pero siempre que se respete su privacidad y sin tener acceso a los datos de salud concretos¡±, matiza Eduardo Pe?acoba, socio director del ¨¢rea laboral de Simmons & Simmons. Esto, aclara el abogado, puede realizarse a trav¨¦s de un m¨¦dico externo que haga las pruebas oportunas a los trabajadores y luego traslade a la direcci¨®n un solo resultado: apto o no apto. ¡°En ning¨²n caso el profesional sanitario debe revelar a la empresa datos sobre la enfermedad o dolencia espec¨ªfica del trabajador¡±, subraya.
Otra posible duda es si la organizaci¨®n puede revelar al resto del personal la identidad de un miembro contagiado. ¡°En absoluto, ni internamente dentro de la empresa ni al resto de trabajadores¡±, responde Pe?acoba. En esta l¨ªnea, Diego Ramos agrega que la compa?¨ªa debe tratar los m¨ªnimos datos posibles e imprescindibles. De registrarse un positivo, por tanto, se debe advertir a la plantilla m¨¢s cercana (personas del mismo departamento o con las que haya tenido contacto el afectado en los d¨ªas anteriores) que deben ponerse en cuarentena, pero sin especificar qui¨¦n es el afectado por el virus. ¡°La soluci¨®n pasa por encontrar el equilibrio entre la privacidad y la protecci¨®n de la salud de los trabajadores¡±, concluye el letrado.
?Me pueden obligar a viajar?
Una cuesti¨®n compleja es c¨®mo deben abordarse los viajes de trabajos. Diana Rodr¨ªguez, de Ashurst, explica que, si no es imprescindible, la direcci¨®n no puede obligar a viajar a un empleado. Los miembros de la plantilla, por su parte, podr¨ªan negarse a realizar alg¨²n desplazamiento ¡°si ello genera un riesgo inminente y evidente para la salud¡±. La cosa cambia en aquellos puestos en los que el traslado es imprescindible, como es el caso de los transportistas. En este sector s¨ª existe la obligaci¨®n de realizar los viajes que se le soliciten, pero la compa?¨ªa debe adoptar las medidas de prevenci¨®n oportunas y proporcionar los equipos de protecci¨®n necesarios.
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