C¨®mo deben actuar las empresas y los trabajadores ante el coronavirus
La extensi¨®n de la enfermedad ha llevado las dudas sobre c¨®mo actuar al mercado laboral. Estas son algunas de las preguntas que surgen
El coronavirus ya lleva semanas en Espa?a y empieza a notarse en el d¨ªa a d¨ªa de algunas empresas. Los afectados dejan de ir a trabajar y a los compa?eros que han estado en contacto con ellos o han viajado a zonas de riesgo (China, norte de Italia) se les manda a casa: unos teletrabajan y otros est¨¢n en cuarentena preventiva. Pero las dudas sobre lo que pueden hacer empresas y trabajadores persisten. Despachos de abogados y asesores de empresas, como Abd¨®n Pedrajas Abogados, Baker & McKenzie, ya han emitido notas para sus clientes en las que responden a las preguntas que surgen. El Ministerio de Trabajo est¨¢ preparando una gu¨ªa que planea divulgar este mi¨¦rcoles. Entre tanto, estas con algunas de las preguntas y respuestas que se presentan:
?Est¨¢ de baja un trabajador en cuarentena preventiva?
S¨ª. La Seguridad Social emiti¨® un criterio el viernes 28 de febrero en el que aclaraba que considerar¨ªa que los trabajadores en cuarentena preventiva estar¨ªan de baja. Para tomar esta medida, se apoy¨® en una orden de 2009 que emple¨® durante la gripe aviar. Esto supone que el trabajador deja de percibir su salario durante los tres primeros d¨ªas de baja, entre el cuarto y el vig¨¦simo primero percibe el 60% de la base reguladora (algo menos que el sueldo) y a partir de entonces el 70%.
Desde el punto de vista del coste empresarial de estas bajas, este se reparte de la siguiente forma: los tres primeros d¨ªas el trabajador deja de percibir su sueldo, entre el cuarto y el decimoquinto lo paga la empresa y a partir de ese momento lo asume la Seguridad Social directamente o la mutua colaboradora, que lo paga con cotizaciones.
?Puede una empresa obligar a ir a trabajar?
S¨ª. No obstante, cuando ir al trabajo puede suponer un riesgo para la salud el empleado puede ausentarse del puesto de trabajo, seg¨²n la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales. Una duda que aborda Abd¨®n Pedrajas es si un trabajador se plantea demandar a la empresa por haberse contagiado de un compa?ero ya enfermo.
Para llegar a este punto, la enfermedad deber¨ªa considerarse una contingencia profesional (enfermedad o accidente de trabajo). La jurisprudencia, hasta ahora, ha sido clara al no considerar la gripe contra¨ªda en el centro de trabajo una contingencia profesional. Si la situaci¨®n se invirtiera, explica Jes¨²s Lahera, profesor de Derecho Laboral en la Universidad Complutense y consultor de Abd¨®n Pedrajas, el trabajador podr¨ªa reclamar ¡°una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios¡±.
Cuando una empresa suspende su actividad, ?qu¨¦ pasa con los trabajadores? ?siguen cobrando?
Si una empresa tiene que suspender su actividad por ¡°causas de fuerza mayor¡± y aplicar, si lo considera oportuno, un expediente de regulaci¨®n de empleo temporal (ERTE) o una reducci¨®n de jornada. La existencia de la fuerza mayor ¡°deber¨¢ ser constatada por la autoridad laboral¡±, es decir, la consejer¨ªa auton¨®mica de turno en la mayor parte de ocasiones o el Ministerio de Trabajo, si el procedimiento abarca m¨¢s de una comunidad.
Para que estas suspensiones de contratos no mermen el derecho al paro de los afectados, el secretario de Estado de Empleo, Joaqu¨ªn P¨¦rez Rey, anunci¨® este martes que su ministerio est¨¢ estudiando la posibilidad de que el periodo en que los trabajadores cobren la prestaci¨®n por este motivo no compute ni les reste derechos por si fueran despedidos definitivamente posteriormente.
?Puede una empresa enviar a un trabajador a una zona de riesgo? ?Se puede negar el empleado?
Es potestad del empresario decidir los viajes por motivos de trabajo. Ahora, lo recomendable si la compa?¨ªa decide que el trabajador viaje a una zona de riesgo es proveerle de medidas de protecci¨®n y darle la informaci¨®n. No obstante, el trabajador podr¨¢ negarse si cree que la decisi¨®n empresarial pone en riesgo su salud, ampar¨¢ndose en el art¨ªculo 21 de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales.
A la vuelta, la empresa puede obligar al trabajador a someterse a un reconocimiento m¨¦dico al amparo de la misma norma de prevenci¨®n de riesgos laborales.
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