C¨®mo blindar la infancia de los ni?os artistas
Los menores de 16 a?os pueden trabajar legalmente en espect¨¢culos y rodajes bajo fuertes controles de la autoridad laboral
Billy Elliot, Manolito Gafotas, Harry Potter o Anakin Skywalker. Lo que tienen en com¨²n estos personajes de ficci¨®n, en apariencia tan dispares, es algo evidente: todos fueron una vez interpretados por ni?os. Y algo que no lo es tanto: los actores que les dieron vida cobraron sus primeras n¨®minas cuando apenas empezaban la pubertad.
La mayor¨ªa de los pa¨ªses proh¨ªben el trabajo infantil, pero el mundo del espect¨¢culo es la excepci¨®n. Esta relaci¨®n laboral, sumamente regulada, est¨¢ sujeta a fuertes protocolos y medidas de seguridad. El objetivo es blindar la infancia para que los ni?os sean felices sobre los escenarios.
En Espa?a, el Estatuto de los Trabajadores proh¨ªbe el trabajo infantil por debajo de los 16 a?os, pero levanta la mano en el caso de espect¨¢culos p¨²blicos como ¨²nica excepci¨®n. Un real decreto de 1985 detalla en qu¨¦ condiciones pueden trabajar estos ni?os artistas.
Por ejemplo, no pueden realizar horas extras, ni horarios nocturnos, o participar en espect¨¢culos peligrosos. Un tutor o representante debe supervisar los rodajes y los ensayos y acompa?ar al menor. Los ni?os actores tienen que gozar de tiempo libre suficiente para continuar con normalidad sus estudios y no despegarse de la familia y los amigos. Ello justifica que gocen de ¡°una serie de condiciones laborales especiales respecto al resto de los trabajadores, como m¨¢s descansos o l¨ªmites de jornada inferiores¡±, apunta Julio Garc¨ªa Cant¨®, letrado del despacho Garc¨ªa Carbonell Abogados.
Cada sector cuenta con sus propias reglas. Por ejemplo, en los teatros de Madrid, donde no es raro que los menores protagonicen musicales como El rey le¨®n o Billy Elliot, ¡°los ni?os de 4 a 16 a?os no pueden trabajar m¨¢s de cinco horas diarias, con ensayos incluidos¡±, explica Garc¨ªa. Tambi¨¦n tienen prohibido ¡°realizar dos actuaciones en un mismo d¨ªa¡± y no pueden ser discriminados salarialmente ¡°por raz¨®n de la edad¡±.
Cuando Carlitos Alc¨¢ntara apareci¨® por primera vez en la serie de televisi¨®n Cu¨¦ntame c¨®mo pas¨® (donde era protagonista), Ricardo G¨®mez, el actor que lo interpret¨®, ten¨ªa siete a?os. Representantes del Grupo Ganga, la productora de la serie, comentan que, en estos casos, deben seguir al pie de la letra las pautas que marca la autoridad laboral para que los j¨®venes compaginen la faceta de actor con la de estudiante y ni?o. ¡°Tuvieron maestros en el plat¨®, pero el m¨¦rito de sus ¨¦xitos acad¨¦micos y profesionales es exclusivamente suyo¡±, explica la productora. Adem¨¢s, en la Comunidad de Madrid, ¡°los actores menores pueden grabar un m¨¢ximo de cinco horas al d¨ªa y con el l¨ªmite de dos d¨ªas por semana¡±.
?Pueden firmar sus propios contratos? La cuesti¨®n trae debate. Patricia Garc¨ªa, socia directora de Laboral de FILS Legal, aclara que el acuerdo de trabajo debe ser firmado por los padres en nombre del hijo. Solo es obligatorio el consentimiento complementario del menor ¡°si tuviere suficiente juicio¡±, seg¨²n dicta la ley. El problema estriba en saber qu¨¦ se entiende por ¡°suficiente juicio¡±. Los tribunales han tenido que decidir cu¨¢ndo un menor puede considerarse maduro para que su opini¨®n sea tenida en cuenta. As¨ª, en el caso de ni?os muy peque?os (siete, ocho o nueve a?os), la potestad para firmar el contrato de trabajo ¡°va a recaer exclusivamente en sus padres¡±, explica Patricia Garc¨ªa, mientras que a edades de 11 o 12 a?os lo normal es que ¡°se requiera tambi¨¦n la firma del menor¡±.
Cotizar como artistas
En todo caso, la autoridad laboral mira con lupa que todo est¨¢ en regla antes de conceder el permiso de trabajo, que siempre ¡°tiene car¨¢cter excepcional¡±, recalca la abogada. Tras firmar el contrato, el menor pasa a ser un trabajador y a cotizar por ello, por lo que ¡°se le da de alta en la Seguridad Social, en el r¨¦gimen de artistas¡±, a?ade Jaime Garrido, socio director del despacho especializado en derecho del entretenimiento Visualiza Legal.
En este entramado legal, la cesi¨®n de la imagen de los ni?os es un asunto espinoso. No es raro que los actores, una vez adultos, se nieguen a que su imagen se siga asociando a una pel¨ªcula que los encasilla, o a un anuncio que todos recuerdan.
La decisi¨®n, propia o parental, tiene dif¨ªcil marcha atr¨¢s. Garrido aclara que, por lo general, a partir de los 14 a?os los menores pueden ceder voluntariamente su propia imagen.
En el caso de ni?os m¨¢s peque?os, los padres o los tutores deciden por ¨¦l. En opini¨®n del abogado, esto significa que si el afectado, una vez adulto, reclama una indemnizaci¨®n por el uso de su imagen, ¡°las acciones las tendr¨ªan que dirigir contra sus progenitores o los tutores legales¡±. El plazo para reclamar, adem¨¢s, es corto: cuatro a?os ¡°desde que el legitimado hubiera podido presentar su acci¨®n civil contra cada intromisi¨®n ileg¨ªtima¡±.
Esto no significa que los peque?os est¨¦n a merced de los padres. El Ministerio Fiscal puede intervenir de oficio si considera que la integridad del menor que participa en un espect¨¢culo o en una pel¨ªcula est¨¢ en peligro. ¡°Si la utilizaci¨®n de la imagen o el nombre del menor en los medios de comunicaci¨®n menoscaba la honra o reputaci¨®n del menor, no ser¨¢ v¨¢lida la autorizaci¨®n prestada por ¨¦l o por sus representantes¡±, agrega el abogado.
Adem¨¢s, contratar a ni?os sin seguir los protocolos puede desembocar en importantes sanciones. La ley califica estos comportamientos como muy graves, resalta Julio Garc¨ªa Cant¨®, por lo que las multas para las productoras ¡°pueden ir desde los 49.181 hasta los 983.763 euros¡±.
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