A la carrera por la segunda oportunidad para saldar las deudas
La reforma concursal podr¨ªa truncar la posibilidad de que los empresarios vean perdonados sus cr¨¦ditos con Hacienda y Seguridad Social
La segunda oportunidad o beneficio de exoneraci¨®n del pasivo insatisfecho (BEPI) es el mecanismo por el que las personas f¨ªsicas en situaci¨®n de insolvencia, empresarias o no, pueden ver perdonadas sus deudas si cumplen una serie de requisitos. La Ley Concursal vigente hasta 2020 no lo reconoc¨ªa, pero una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 entendi¨® que tambi¨¦n, entre las deudas que pueden ser perdonadas en los BEPI con plan de pagos, se incluyen los cr¨¦ditos p¨²blicos. Lo son, por ejemplo, los que se tienen ante Hacienda o la Seguridad Social.
As¨ª, el texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde septiembre de 2020, cay¨® como un jarro de agua fr¨ªa al recoger expresamente que no cab¨ªa tal exoneraci¨®n de cr¨¦dito p¨²blico. Sin embargo, y pese a ello, la mayor¨ªa de los juzgados (salvo escasas excepciones en algunos juzgados mercantiles de A Coru?a, Bilbao y Oviedo y pocos de los 13 de Barcelona) y todas las audiencias provinciales que se han pronunciado al respecto (9 hasta la fecha) siguen aplicando el criterio del Supremo y, por lo tanto, perdon¨¢ndolo. Y ello debido a que consideran que la norma refundida contradice la directiva de la Uni¨®n Europea.
Sin embargo, esta situaci¨®n podr¨ªa cambiar en breve si la reforma concursal, proyectada por el Ministerio de Justicia y presentada al Parlamento el pasado diciembre, no se modifica en este punto. La futura norma persiste en impedir el perd¨®n del cr¨¦dito p¨²blico, excepto en una curiosa cuant¨ªa que se ha establecido en un m¨¢ximo de mil euros frente a Hacienda y otros mil ante la Seguridad Social. Al tratarse de una ley nueva, no de un texto refundido, ¡°se acabar¨ªan los argumentos para los juzgados que mantienen la interpretaci¨®n del Tribunal Supremo¡±, advierte Aner Uriarte, juez decano de Bilbao y exjuez de lo Mercantil en dicha plaza.
La reforma debe estar en vigor el 30 de junio de 2022, por lo que muchos aut¨®nomos y empresarios personas f¨ªsicas en situaci¨®n de insolvencia est¨¢n acudiendo al concurso. Y ello antes de que sea demasiado tarde y pese a la moratoria concursal prorrogada hasta esa misma fecha, sobre todo si el juzgado competente es uno de los que saben que est¨¢n perdonando deudas con la Administraci¨®n. As¨ª, abogados expertos en esta materia han notado una creciente demanda de sus servicios. Es el caso de Yvonne Pav¨ªa, socia fundadora de Pav¨ªa Concursalistas, quien, adem¨¢s, recomienda acudir a este salvavidas siempre que sea preciso ¡°porque funciona¡± y llama a hacerlo cuanto antes ¡°porque no tiene sentido agonizar¡±. Pero, adem¨¢s, aconseja a sus clientes ¡°instarlo ya¡± dada la coyuntura legal.
Un importante argumento a favor de la conveniencia de acudir a la segunda oportunidad antes de que se apruebe la reforma concursal es que el nuevo texto solo se aplicar¨¢ a las solicitudes de exoneraci¨®n del pasivo que se presenten despu¨¦s de su entrada en vigor. Este hecho ¡°puede acelerar la presentaci¨®n de solicitudes de declaraci¨®n de concurso sin la mediaci¨®n concursal previa o, incluso, antes del momento procesal oportuno del propio concurso¡±, comenta el abogado Cristian Valc¨¢rcel, de DWF-RCD, quien refrenda el aumento de casos.
Agravio comparativo
Esta situaci¨®n va a dar lugar a agravios comparativos, vaticina Valc¨¢rcel, con ¡°deudas id¨¦nticas que se pueden encontrar con diferentes efectos: unas llegar¨¢n a tiempo para exonerar y otras no, seg¨²n cu¨¢ndo entre en vigor la norma y seg¨²n la condici¨®n de empresario o no del deudor y, por consiguiente, del juzgado competente para su tramitaci¨®n¡±.
Ni siquiera en Barcelona, plaza tradicionalmente pionera en materia concursal, y que adem¨¢s funciona como piloto del futuro tribunal de instancia, sus jueces han conseguido a¨²n un criterio un¨¢nime a este respecto. Pero la mayor¨ªa de ellos, as¨ª como su audiencia provincial, apuestan por la exoneraci¨®n del cr¨¦dito p¨²blico. Con respecto a que pueda lograrse un acuerdo, la magistrada Yolanda R¨ªos, titular del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de la citada localidad, indica que ¡°con el texto refundido ya sab¨ªamos que hab¨ªa posturas discrepantes, pero no es descartable que podamos llegar a abordar el tema¡±, reconociendo que, ¡°sin duda, ser¨ªa deseable para la seguridad jur¨ªdica¡±. Ser¨ªa un acuerdo, aclara, ¡°que seguir¨ªamos voluntariamente. Nunca va a ser vinculante¡± por motivos claros de independencia judicial.
Si la versi¨®n actual de la nueva ley prospera, seguramente ¡°veremos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, con la consiguiente inseguridad jur¨ªdica hasta que se resuelvan¡±, augura Pav¨ªa. La jurista cuenta con una opini¨®n clara al respecto: ¡°No estoy de acuerdo con esta no exoneraci¨®n porque ser¨ªa un retroceso en la aplicaci¨®n del mecanismo y porque la directiva la recoge y otros pa¨ªses europeos la han traspuesto o est¨¢n en proceso de transponerla exonerando el cr¨¦dito p¨²blico¡±. R¨ªos, sin embargo, mantiene una postura m¨¢s esc¨¦ptica. Manifiesta dudas en cuanto a que de la directiva emane una obligaci¨®n del legislador o solo sea una mera recomendaci¨®n. ¡°Creo m¨¢s bien que es una opci¨®n de los Estados miembros¡±, matiza.
En todo caso, y a la espera de las enmiendas que puedan suscitarse en la tramitaci¨®n parlamentaria, las cr¨ªticas al sorprendente l¨ªmite de mil euros de perd¨®n de Hacienda y mil euros de la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social no se han hecho esperar. No se entiende de d¨®nde procede la cifra, ni por qu¨¦ esa cuant¨ªa, ni por qu¨¦ no incluye otros cr¨¦ditos p¨²blicos o si no ser¨ªa m¨¢s justo que se tratara de un porcentaje de la deuda.
Aspectos positivos de la futura norma
No todo es negativo en la reforma de la segunda oportunidad. Aner Uriarte, juez decano de Bilbao, alaba como avance la definitiva eliminación de la mediación previa. “El legislador era tozudo en vincular una figura preconcursal (la mediación) con una concursal (el BEPI)”. Por ello, considera “un adelanto que se elimine esa exigencia en la nueva norma”. Además, el magistrado celebra el regreso a los juzgados mercantiles de los concursos de personas físicas no empresarias, evitando “discusiones estériles sobre competencia con los juzgados de primera instancia” y abonando la eficacia: “Los jueces mercantiles son los especialistas en estos procedimientos”.
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