El Gobierno lanza una reforma concursal para acercarse a los sistemas anglosajones
Los cambios legislativos se enfrentan a cr¨ªticas de abogados y administradores concursales por quitarlos de los procesos
Espa?a es uno de los pa¨ªses donde hay menos concursos de empresas. Los pocos que existen acaban en un 95% en liquidaci¨®n y, adem¨¢s, pueden durar a?os, saturando el sistema. Como resultado, se genera una ingenier¨ªa legal para vaciar sociedades antes que llevarlas al concurso, algo que dista mucho del objetivo de esta legislaci¨®n en otros pa¨ªses, sobre todo los anglosajones: el de ayudar a reestructurar empresas que pueden ser viables. El Gobierno ha presentado este martes en el Consejo de Ministros el proyecto de reforma concursal para tratar de corregir esta realidad. El nuevo texto, que se remite para la tramitaci¨®n parlamentaria, incorpora una directiva europea sobre reestructuraciones societarias y cambios de calado que van m¨¢s all¨¢ de la legislaci¨®n comunitaria. Hasta el punto de afectar a un tercio de la ley concursal. Desde 2004 se ha modificado esta norma en unas 25 ocasiones.
El Ministerio de Justicia ha impulsado esta reforma en colaboraci¨®n con el de Econom¨ªa. El Ejecutivo destaca que se trata de una de las reformas estructurales m¨¢s importantes del Plan de Recuperaci¨®n y que establece un marco ¨¢gil y flexible que facilita la supervivencia de las empresas viables. Esta norma es fundamental porque con la pandemia se estableci¨® una moratoria de la obligaci¨®n de declarar el concurso. Y se prev¨¦ que haya un aluvi¨®n cuando esta se levante el 30 de junio. Adem¨¢s, Espa?a solicit¨® una pr¨®rroga para trasponer la directiva sobre insolvencia que se agota el 17 de julio.
A grandes rasgos, la reforma intenta que las empresas puedan acceder a un proceso de reestructuraci¨®n preventiva que les permita reducir deuda y continuar con su actividad; que los empresarios vean sus deudas exoneradas en un tiempo razonable protegiendo su patrimonio personal, y reducir los tiempos de los procesos. Las microempresas, aquellas con menos de diez trabajadores, tendr¨¢n un procedimiento espec¨ªfico m¨¢s digital, con una documentaci¨®n simplificada, m¨¢s ¨¢gil y a un coste reducido. Tambi¨¦n se facilita, antes de la liquidaci¨®n, la venta de unidades productivas de la empresa que por s¨ª solas sean viables.
Partes esenciales
En la nueva reforma, los planes de reestructuraci¨®n sustituyen a los llamados acuerdos de prefinanciaci¨®n y, por tanto, abarcan bastante m¨¢s que una refinanciaci¨®n del cr¨¦dito. El ¨¢mbito es m¨¢s amplio y afecta a todos los acreedores salvo el cr¨¦dito p¨²blico. Se favorece que estas reestructuraciones se hagan en un estadio m¨¢s temprano. Podr¨¢n aplicarse cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, en lugar de cuando se considere inminente. Se abre la posibilidad de arrastrar a aquellos acreedores que no voten a favor del plan y se computan mayor¨ªas seg¨²n las clases de cr¨¦ditos afectados.
En cuanto a las personas f¨ªsicas, para favorecer la segunda oportunidad se presume la buena fe del deudor y tendr¨¢n que ser los acreedores los que defiendan la no exoneraci¨®n. Tambi¨¦n se eliminan los acuerdos extrajudiciales, que antes eran pasos necesarios para lograr el beneficio de perdonar las deudas. Los empresarios, y tambi¨¦n los consumidores, podr¨¢n beneficiarse de la exoneraci¨®n sin tener que liquidar su patrimonio antes. Es decir, podr¨¢n mantener su vivienda, veh¨ªculo o mantener su actividad si es aut¨®nomo. Ahora bien, para ello tendr¨¢ que someterse a un plan de pagos que apruebe el 40% de los acreedores afectados por la quita y que durar¨¢ como m¨¢ximo tres a?os, ampliables a cinco si no se enajena la vivienda habitual del deudor. Si hay mala fe no se tendr¨¢ acceso a la exoneraci¨®n. El beneficiario tendr¨¢ que estar incluido en el registro p¨²blico concursal y deber¨¢ presentar su declaraci¨®n del IRPF de los tres ¨²ltimos a?os y las de su familia.
La solicitud de exoneraci¨®n mediante plan de pagos podr¨¢ presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidaci¨®n del patrimonio. Y en la propuesta se deber¨¢ recoger el calendario preciso de c¨®mo se va a devolver el cr¨¦dito no exonerado. El Gobierno intenta atajar as¨ª la incertidumbre generada en torno a la vivienda familiar cuando se pone en marcha un negocio.
Se crea adem¨¢s un procedimiento especial para microempresas con menos de 10 trabajadores y empresarios. El proceso es mucho m¨¢s sencillo, completamente telem¨¢tico y ni siquiera requiere de una vista presencial con el juez. Basta con la oral. Tras un periodo de negociaci¨®n de tres meses con los acreedores, se ofrecer¨¢n dos itinerarios: un plan de continuaci¨®n r¨¢pido si hay posibilidad de acuerdo, o una liquidaci¨®n ordenada pero veloz a trav¨¦s de una plataforma digital y siempre que sea insolvente. El problema de este sistema es qui¨¦n determina la insolvencia al prescindir de asesores en el proceso, critican las asociaciones de abogados y de administradores concursales. Se prev¨¦ una pugna por ver qui¨¦n ser¨¢ el experto en reestructuraciones.
Cr¨ªticas
No obstante, la reforma se ha enfrentado a cr¨ªticas. Sobre todo de los administradores concursales y abogados, que se retiran de m¨²ltiples pasos. Por ejemplo en el procedimiento para micropymes no ser¨¢ necesario ni el abogado, ni el procurador, ni el administrador concursal. El Consejo General del Poder Judicial ya critic¨® que los concursos no ten¨ªan por qu¨¦ ser menos complejos porque fuesen empresas peque?as, por lo que en algunos casos se precisar¨ªa la presencia de expertos. Y subray¨® que este proceso est¨¢ basado en la proactividad de las partes, algo que sin el asesoramiento experto puede verse muy mermado al desconocerse una regulaci¨®n compleja.
Tambi¨¦n proliferan las cr¨ªticas porque se refuerzan las deudas con la Administraci¨®n para que est¨¦n blindadas de las quitas en los concursos, un punto que choca con lo que algunos jueces hab¨ªan empezado hacer: tocar una parte del cr¨¦dito p¨²blico en las reestructuraciones. Y el Supremo, con la actual regulaci¨®n en la mano, dictamin¨® que el cr¨¦dito p¨²blico es exonerable. Sin embargo, la ministra de Justicia, Pilar Llop, ha justificado que en Espa?a con esos recursos se financian pensiones.
Por otra parte, se limita el acceso a la segunda oportunidad en una serie de supuestos, como que se haya participado como un tercero en un concurso culpable o que haya sido sancionado por infracciones tributarias, de Seguridad Social u orden social.
M¨¢s cerca de los anglosajones
En pa¨ªses como Reino Unido o Estados Unidos se da prioridad a la hora de cobrar al nuevo cr¨¦dito, de forma que se puede conseguir financiaci¨®n para la empresa que est¨¦ en preconcurso o concurso, ayud¨¢ndola a salir. Tambi¨¦n se protege menos la propiedad: mientras que en Espa?a el accionista tiene derecho a decidir la liquidaci¨®n, en los pa¨ªses anglosajones son los acreedores senior los que deciden si se liquida cuando el valor de la compa?¨ªa no cubre la deuda. En Reino Unido y Estados Unidos, un grupo acreedor puede llevar un plan razonable de ventas al juez; en Espa?a, el juez tarda y trata de asegurarse de que se consigue el mejor precio yendo a subasta. Con la nueva reforma, las tres cosas cambian: si los acreedores acuerdan un plan de reestructuraci¨®n, este se puede imponer a los socios. Respecto a la nueva financiaci¨®n, esta se refuerza, tendr¨ªa m¨¢s preferencia y no estar¨ªa sujeta a quita. Y dentro del proyecto de reestructuraciones se podr¨¢ autorizar la venta de una unidad. O sea, se dan pasos para mejorar el sistema. El tiempo dir¨¢ si es solo la en¨¦sima reforma o una m¨¢s permanente.
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