?Atenci¨®n, los villancicos le pueden traer un disgusto! Por qu¨¦ ¡®La Marimorena¡¯ es gratis y por ¡®Noche de Paz¡¯ hay que pagar
Entre zambombas y turrones, es f¨¢cil olvidar que las canciones navide?as tienen derechos de autor
Suenan en calles, en tiendas, en salas de esperas. ¡°Pero mira c¨®mo beben los peces en el r¨ªo, pero mira c¨®mo beben por ver al Dios nacido¡±; o ¡°25 de diciembre fun, fun, fun¡±. Cualquier lugar es bueno para enchufar el altavoz y poner villancicos. Pero cuidado, entre zambombas y panderetas es f¨¢cil olvidar que muchas de estas canciones, como cualquier creaci¨®n art¨ªstica, est¨¢n sujetas a derechos. ¡°El esp¨ªritu navide?o no ablanda los requisitos exigidos por la ley¡±, advierte Violeta Arnaiz, abogada y directora del ?rea TMT, Propiedad Intelectual y Software del despacho de abogados Pons IP.
Si un ayuntamiento decide reproducir una lista de villancicos en una calle comercial o en un mercadillo navide?o, ¡°debe solicitar de los autores o las entidades de gesti¨®n correspondientes las licencias oportunas¡±, rese?a Arnaiz. Hay que contactar ¡ªy seguramente pagar¡ª a la Sociedad General de Autores y Editores (la SGAE), quien cobra una cifra que ronda entre los 50 y 100 euros al mes. Con este importe se paga a autores, a m¨²sicos y a productoras.
Pero no todos los c¨¢nticos navide?os est¨¢n atados a derechos de autor. Hay canciones que, por el paso de los a?os, caen en el dominio p¨²blico y su reproducci¨®n o transformaci¨®n, por el mero transcurso del tiempo, no requiere del permiso del padre o la madre de la obra. En Espa?a, las canciones forman parte del dominio p¨²blico pasados 70 a?os del fallecimiento del autor. Los peces en el r¨ªo, Pastores venid, Campana sobre Campana, Chiquirriquit¨ªn o La Marimorena son libres, ya sea porque su autor es an¨®nimo ¡ªse conocen como obras hu¨¦rfanas¡ª o porque el transcurso de los siglos las convierte en parte del acervo cultural.
En cambio, para reproducir p¨²blicamente el incombustible himno navide?o All I want for Christmas is you, que desde 1994 reporta a su int¨¦rprete Mariah Carey suculentas sumas en royalties, hay que pasar primero por caja. Incluso con los cl¨¢sicos es mejor andarse con ojo, que una melod¨ªa forme parte del dominio p¨²blico no significa que sus versiones grabadas posteriormente no tengan due?o. Los m¨²sicos y los arreglistas que reinterpretan los grandes cl¨¢sicos tambi¨¦n generan sus propios derechos, de forma que ¡°si los arreglos realizados [sobre una canci¨®n libre] revisten originalidad suficiente, estar¨ªamos legalmente ante una nueva obra¡±, se?ala Arnaiz.
Por ejemplo, la canci¨®n Noche de Paz, compuesta en Austria en 1816, es de domino p¨²blico, pero cuenta con 310 versiones registradas en la SGAE. Otro caso: la melod¨ªa de El Tamborilero es de dominio p¨²blico, pero la archiconocida versi¨®n de Raphael, la m¨¢s popular de la emblem¨¢tica partitura, est¨¢ sujeta a derechos de autor; su reproducci¨®n p¨²blica, sin permiso, es ilegal.
¡°Sobre el papel¡±, remarca Javier de Torres, abogado especialista en Propiedad Intelectual, reproducir estos temas en lugares p¨²blicos ¡°puede dar problemas legales porque son actos de comunicaci¨®n p¨²blica¡±. Aunque apostilla que ¡°otra cosa es que, en muchas ocasiones, dif¨ªcilmente las entidades de gesti¨®n puedan controlar estas situaciones y perseguirlas con eficacia¡±.
Comercios
La posibilidad de que te pillen es baja. Pero existe. A los propietarios de negocios les asaltan las dudas sobre el asunto. ?Debo pagar por el hilo de villancicos que reproduzco en mi local? ?Me puedo meter en un problema? Depende. ¡°En ¨¦poca navide?a es muy com¨²n que los negocios pongan villancicos en sus establecimientos o en la v¨ªa p¨²blica para atraer clientes y amenizarles las compras¡±, apunta Pedro Fern¨¢ndez, abogado y experto en propiedad intelectual del despacho Sympathy for the Lawyer. En estos casos, explica, la regla general es que, si no se cuenta con la autorizaci¨®n de los titulares de la obra, existe ¡°una vulneraci¨®n de sus derechos de propiedad intelectual¡±, y ello puede ¡°derivar en una demanda¡±.
Pero no es una norma escrita en piedra. Cada caso y profesi¨®n merece un estudio casi negocio por negocio. Se trata de un debate que viene de largo: la justicia europea ha tenido que aclarar que s¨®lo si la reproducci¨®n de un hilo de canciones genera un beneficio para el empresario, y la comunicaci¨®n se da a un p¨²blico significativo, el due?o del local debe abonar las tarifas a las entidades gestoras de los derechos. Para hacerse una idea, la SGAE contempla mensualidades de entre los 16 y 30 euros al mes para bares, restaurantes, cafeter¨ªas y tabernas de menos de 200 metros cuadrados.
Ahora bien, si la ambientaci¨®n es complementaria al servicio, o llega a un p¨²blico min¨²sculo, los empresarios no tienen la obligaci¨®n de compensar a los m¨²sicos, los autores y las discogr¨¢ficas. Hay varios precedentes judiciales donde as¨ª queda sentado. Por ejemplo, un dentista no tiene que pagar ninguna tarifa por los temas que suenan en su sala de espera, porque ¡°los pacientes acuden a una consulta de odontolog¨ªa con el ¨²nico objeto de ser atendidos¡± y el p¨²blico que accede a la obra ¡°no es significativo¡±, dijo la justicia europea.
En cambio, los due?os de un establecimiento termal s¨ª deben pagar peri¨®dicamente por el hilo musical relajante que suena en sus instalaciones. En este caso, la justicia ha entendido que la m¨²sica es un servicio que mejora el atractivo del negocio y puede hacer que un cliente se decida por este o por otro local. Por tanto, hay que pagar por ella. Cada caso merece su estudio con lupa.
Vecinos en Vigo que no duermen
En Vigo, una plataforma vecinal ha registrado una petición en la plataforma Changes.org para quejarse de la nueva zona de ocio navideña instalada en el centro de la ciudad. Los villancicos, los ruidos y el bullicio no les dejan hacer una vida normal y denuncian que “durante tres meses no podemos descansar, convivir o trabajar como lo hacen los demás”. Antonio García, abogado especializado en conflictos por ruidos, lamenta que, en casos así, las administraciones olvidan que lo que está en juego es la salud y “los derechos fundamentales de los vecinos”, especialmente cuando son ruidos “excesivos y continuos”. ¿Cómo actuar? “En caso de molestias, hay que pedir al ayuntamiento que se proceda a inspeccionar la licencia”. Si no se cumplen los límites legales, la administración está obligada a actuar.
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