El fin del secretismo sobre los sueldos: los juzgados rompen barreras para saber si hay brecha salarial
La Audiencia Nacional ha fijado que es legal acceder a los salarios de departamentos unipersonales
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha obligado a una empresa a facilitar todos los datos de su registro retributivo a la representaci¨®n legal de la plantilla. Hasta ese momento, la compa?¨ªa hab¨ªa impedido el acceso a informaci¨®n de los departamentos en que solo trabajara una persona, o lo hicieran empleados de un solo sexo. Los responsables alegaban que, en estos casos, primaba la confidencialidad y la protecci¨®n de datos de los afectados, al ser reconocible qui¨¦nes cobr...
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha obligado a una empresa a facilitar todos los datos de su registro retributivo a la representaci¨®n legal de la plantilla. Hasta ese momento, la compa?¨ªa hab¨ªa impedido el acceso a informaci¨®n de los departamentos en que solo trabajara una persona, o lo hicieran empleados de un solo sexo. Los responsables alegaban que, en estos casos, primaba la confidencialidad y la protecci¨®n de datos de los afectados, al ser reconocible qui¨¦nes cobraban el sueldo reflejado.
En su fallo, la Audiencia se?ala que, si existe una finalidad leg¨ªtima (averiguar si hay brecha salarial en un determinado departamento), el empresario, responsable del registro, no puede impedir el acceso a los datos. Todas las empresas deben contar con un registro retributivo. Y el art¨ªculo 5.3 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (norma que regula la igualdad salarial), recoge el derecho de los representantes legales de los trabajadores a acceder a su contenido. As¨ª, como recuerda Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, se comunican ¡°valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desglosados por sexo y distribuidos por grupos, categor¨ªas, niveles y puestos¡±. Si los empleados no tienen representaci¨®n, la informaci¨®n se limitar¨¢ a las ¡°diferencias porcentuales que existan entre retribuciones promediadas entre hombres y mujeres¡±, explica.
Los abogados laboralistas valoran positivamente el mecanismo. Fe Qui?ones, directora del departamento laboral de Javaloyes Legal, lo concibe como ¡°crucial para disminuir la brecha salarial entre hombres y mujeres¡±, as¨ª como para ¡°detectar casos en los que no se cumpla con el principio de transparencia retributiva¡±. La letrada pone el ejemplo de ¡°una trabajadora que accede a las medias y medianas de los sueldos de un puesto de trabajo de igual valor que el suyo¡±. Si esta empleada ¡°descubre que su salario est¨¢ por debajo del de sus compa?eros, podr¨¢ solicitar a la empresa que la situaci¨®n se corrija¡±. Si no es atendida, ¡°tendr¨¢ la opci¨®n de ir al juzgado y reclamar la igualdad retributiva¡±.
Por tanto, el registro garantiza que no se discrimine salarialmente. As¨ª lo entiende Jonathan Gallego, director de los servicios jur¨ªdicos de Comisiones Obreras de Catalu?a. El letrado advierte del peligro de ¡°discriminaci¨®n indirecta¡±, es decir, una situaci¨®n aparentemente neutral que, en la pr¨¢ctica, resulte adversa para las mujeres. Esta coyuntura es ¡°m¨¢s dif¨ªcil de detectar y, seguramente, el gran foco de desigualdad salarial¡±. Gallego define el registro como una ¡°herramienta totalmente ¨²til para proteger el derecho fundamental a la igualdad de las personas trabajadoras¡±.
Para algunos especialistas, no obstante, hay algunos l¨ªmites difusos en la protecci¨®n de los datos. Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, expone sus dudas sobre la nueva sentencia. ¡°Facilitar datos retributivos en supuestos donde ¨²nicamente prestan servicios trabajadores de un ¨²nico sexo, o exista un ¨²nico trabajador, podr¨ªa colisionar con lo fijado por la normativa sobre protecci¨®n de datos personales¡±, concluye. O lo que es lo mismo, en estos casos, por mera deducci¨®n, ser¨ªa sencillo acceder a informaci¨®n privada de algunos trabajadores.
Principio de igualdad
El n¨²cleo de esta controversia, remarca Aspra, es ¡°dictaminar si, para garantizar la aplicaci¨®n del principio de igualdad, es imprescindible y no existe otra medida m¨¢s moderada o menos restrictiva de un derecho fundamental, cual es facilitar el dato retributivo que identifique a la persona¡±. Por tanto, debe garantizarse el derecho fundamental a la protecci¨®n de los datos del afectado, ¡°que puede ver su salario publicitado a pesar de no autorizar tal transmisi¨®n¡±.
Sin embargo, Fe Qui?ones, primera letrada en conseguir una sentencia por brecha salarial tras la entrada en vigor del registro, ha argumentado en diversos juicios que ¡°por encima de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos se sit¨²a el principio de igualdad de trato y evitar una discriminaci¨®n directa o indirecta por raz¨®n de sexo¡±, lo que hace ¡°decaer el derecho individual del titular de los datos¡±.
Por otra parte, y para evitar filtraciones, la ley obliga a la representaci¨®n legal de los trabajadores a guardar sigilo profesional. Qui?ones es partidaria de exigir la reserva a todos los implicados, ¡°sea en el ¨¢mbito empresarial por los representantes de los trabajadores, sea en el juzgado por las partes implicadas¡±. Pero no siempre hay colaboraci¨®n. Seg¨²n la abogada, la sentencia muestra que ¡°algunas empresas son reacias a la transparencia retributiva y a aportar los datos concretos, sobre todo en determinados perfiles cualificados o directivos¡±. Ser¨ªa deseable que las mercantiles se anticiparan para evitar problemas de interpretaci¨®n de la informaci¨®n registral, a trav¨¦s de ¡°una adecuada valoraci¨®n de los puestos de trabajo¡±. En este sentido, a?ade, ¡°las empresas m¨¢s grandes est¨¢n implementando pol¨ªticas de igualdad y transparencia imprescindibles para una imagen adecuada de las mismas¡±.
Jonathan Gallego, por su parte, reconoce la naturaleza de derecho fundamental de la protecci¨®n de datos, pero esto ¡°no puede servir de excusa para vulnerar otros derechos fundamentales¡±. La regulaci¨®n del deber de sigilo profesional es, seg¨²n el experto sindical, suficiente. ¡°El art¨ªculo 65 del Estatuto de los Trabajadores es tajante en este sentido¡±, razona, y su incumplimiento ¡°podr¨ªa dar lugar a medidas disciplinarias¡±. Alfredo Aspra no esconde algunas reticencias. En ocasiones, a pesar del deber de sigilo y de la imposibilidad de usar informaci¨®n confidencial fuera del ¨¢mbito de la empresa, ¡°el control de la confidencialidad es harto complicado¡±. Por ello, el letrado incide en extremar las precauciones en los procesos m¨¢s complejos y que requieran de documentaci¨®n profusa, como ¡°las mesas negociadoras tan extensas como las que se dan en el ¨¢mbito de la igualdad¡±.
Inspecci¨®n de trabajo
Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, señala que, para comprobar que la empresa hace los deberes con el registro retributivo, es necesario un triple control. Los inspectores verifican que las empresas cuenten con el listado, que la herramienta cumple las exigencias legales y que la información que se entregue sea adecuada y anonimizada. No informar por escrito al trabajador sobre sus condiciones salariales puede considerarse infracción leve. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores es una infracción grave, y puede conducir a una multa de entre 751 y 7.500 euros.
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