Las empresas deben tener listo el registro salarial por sexos este mi¨¦rcoles
El reglamento que desarrolla esta herramienta para luchar contra la discriminaci¨®n por g¨¦nero entra en vigor el 14 de abril
Los seis meses de plazo que ten¨ªan las empresas para tener listo el registro salarial por sexos se acaba esta semana. Este mi¨¦rcoles entra en vigor el reglamento que desarrolla esta herramienta que pretende combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, que supone que el sueldo anual de una mujer es 5.726,3 euros menor que el de un hombre (26.738,19 euros). ¡°Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla¡±, expone el reglamento que desarrolla el real decreto ley de 2019 en el que se establece esta obligaci¨®n, dejando claro que no hay excepciones.
El registro salarial pretende ser una herramienta que contenga la informaci¨®n sobre las retribuciones en las empresas desagregadas por sexo para luchar contra la brecha de g¨¦nero a trav¨¦s de la transparencia. En ¨¦l se deber¨¢n incluir las retribuciones de la plantilla desglosadas por g¨¦nero en los tres conceptos salariales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores: sueldo, complementos y percepciones extrasalariales.
En realidad, la obligaci¨®n de que las empresas lleven un registro salarial desglosado por g¨¦nero ya exist¨ªa desde que se aprob¨® el decreto en 2019. Entonces se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores en uno de los ¨²ltimos decretos sociales del Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez. No obstante, esa norma no se hab¨ªa desarrollado ni establecido los requisitos que deb¨ªan cumplirse. Esto, seg¨²n la vicesecretaria general de UGT, Cristina Anto?anzas, ha hecho que hasta ahora no se haya extendido el registro ni la Inspecci¨®n de Trabajo haya sido exhaustiva al reclamarlo.
Lo que hizo el reglamento aprobado en octubre es desarrollar esa obligaci¨®n fijando los requisitos, tanto de contenido como formales que debe tener el registro. Desde entonces hasta ahora, el Ministerio de Trabajo y el de Igualdad han estado desarrollando una herramienta para facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligaci¨®n. Esta, que se presenta el jueves p¨²blicamente, es realmente un soporte inform¨¢tico con un formato para poder presentar las cifras y bar¨®metros que se requieren.
Los datos que debe contener son tanto las retribuciones medias como las medianas, siempre desglosadas por g¨¦nero, en las diferentes escalas que componen la plantilla de la empresa, es decir, grupo y categor¨ªas profesionales, niveles ¡°o cualquier otro sistema de clasificaci¨®n aplicable¡±.
Con esta informaci¨®n lo que se pretende es obtener suficiente informaci¨®n para detectar las situaciones de discriminaci¨®n directa e indirecta que se puedan producir en las empresas ¡°particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo¡±, explica el reglamento. Esta situaci¨®n se da cuando alguien percibe un sueldo menor sin que pueda justificarse de forma objetiva esa situaci¨®n desigualdad.
El registro salarial ¨ªntegro debe estar a disposici¨®n de los comit¨¦s en las empresas que cuenten con este ¨®rgano. All¨ª donde no exista, la compa?¨ªa no estar¨¢ obligada a facilitar los datos medios y medianos a los trabajadores. Bastar¨¢ con que entregue las diferencias porcentuales que haya en los salarios desglosados por g¨¦nero.
Aunque todas las empresas deben contar con ese registro, no todas tienen las mismas obligaciones, porque las que cuenten con m¨¢s de 50 trabajadores deben adem¨¢s tener un plan de igualdad en el que debe incluirse una auditor¨ªa retributiva. En este caso deben incluirse tambi¨¦n las medias aritm¨¦ticas y las medianas de los grupos de trabajos de igual valor, algo para lo que el Instituto de las Mujeres ha publicado diversas gu¨ªas que sirven de orientaci¨®n. En esas auditor¨ªas, cuando las medias aritm¨¦ticas de las retribuciones totales de la empresa superen en un 25% la diferencia entre lo que perciben hombres y mujeres deber¨¢ haber una justificaci¨®n.
Las empresas que no tengan el registro, algo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pueden llegar a ser sancionadas por no cumplir con una de las obligaciones que marca la norma sobre igualdad de g¨¦nero. La multa puede oscilar entre los 625 y los 6.250 euros.
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