Irlanda multa a Meta con 390 millones por el uso de los datos personales de los usuarios en Europa
El regulador irland¨¦s se ve obligado a multiplicar por 10 la sanci¨®n inicial que hab¨ªa previsto tras la indicaci¨®n dada por el Consejo Europeo de Protecci¨®n de Datos y afirma que llevar¨¢ a los tribunales la orden de abrir una investigaci¨®n m¨¢s amplia
Irlanda ha impuesto a Meta, matriz de Facebook, dos multas por el tratamiento de los datos personales de sus usuarios en Europa desde mayo de 2018: una de 210 millones de euros por el servicio que presta a trav¨¦s de la famosa red social y otra de 180 millones por Instagram. Adem¨¢s, el regulador de datos irland¨¦s ha dado tres meses al gigante tecnol¨®gico estadounidense para que se adapte a la normativa europea. La decisi¨®n de Dubl¨ªn llega despu¨¦s de que el consejo que agrupa a todos los reguladores europeos, tanto los de la UE como los de Noruega e Islandia, fijara su posici¨®n respecto a estos casos y tambi¨¦n sobre WhatsApp, aunque esta decisi¨®n se ha retrasado hasta mitad de mes.
El fallo irland¨¦s, en realidad, es m¨¢s duro de lo que hab¨ªa previsto inicialmente este mismo regulador. El borrador inicial propon¨ªa una sanci¨®n entre 26 millones y 38 millones, que finalmente se ha multiplicado por 10 sin contar, todav¨ªa, el fallo sobre WhatsApp, el servicio de mensajer¨ªa. La rectificaci¨®n ha llegado despu¨¦s de que el regulador de Irlanda, donde est¨¢ la sede europea de Meta, sometiera su decisi¨®n al examen de sus pares europeos y del ¨®rgano que los agrupa a todos, el Consejo Europeo de Protecci¨®n de Datos (EDPB, por sus siglas en ingl¨¦s) y chocara con una reclamaci¨®n de Noruega en 2021. Justo un a?o despu¨¦s el EDPB tom¨® su posici¨®n y eso ha desembocado en el cambio de postura en Dubl¨ªn.
Data Protection Commission announces conclusion of two inquiries into Meta Ireland: https://t.co/KvmD9cBQd6 pic.twitter.com/Csj4z2donq
— Data Protection Commission Ireland (@DPCIreland) January 4, 2023
¡°Estamos decepcionados por estas decisiones y tenemos la intenci¨®n de recurrir tanto el fondo de los fallos como las multas¡±, ha se?ala la compa?¨ªa al conocerse la decisi¨®n.
De la resistencia de Irlanda, pa¨ªs donde est¨¢ la sede de todas las grandes tecnol¨®gicas estadounidenses, a ser m¨¢s dura con Meta habla el hecho de que se niega a aplicar una de las resoluciones del EDPB. ¡°Ha pretendido ordenar al DPC [siglas del regulador irland¨¦s] que lleve a cabo una nueva investigaci¨®n que abarque todas las operaciones de tratamiento de datos de Facebook e Instagram y que examine las categor¨ªas especiales de datos personales que pueden o no tratarse en el contexto de dichas operaciones. [...]. La orden puede implicar una extralimitaci¨®n por parte del EDPB, el CPD considera apropiado interponer un recurso de anulaci¨®n ante el Tribunal de Justicia de la UE para solicitar la anulaci¨®n¡±.
The EDPB welcomes today¡¯s CJEU's General Court ruling stating that the action for annulment brought by WhatsApp Ireland Ltd against EDPB binding decision 01/2021 is inadmissible. Read more about it in our news item available here: https://t.co/H34JBpWl1M pic.twitter.com/wfu2fEc6LY
— EDPB (@EU_EDPB) December 7, 2022
La investigaci¨®n que ha acabado, por ahora, con estas dos sanciones y la exigencia de adaptarse a la regulaci¨®n europea sobre datos en tres meses se activ¨® tras la denuncia de ¡°un ciudadano austriaco¡± y otro ¡°belga¡±. El denunciante es Max Schrems, activista por la protecci¨®n de los datos personales en el universo digital y creador de la ONG Noyb, que este mismo mi¨¦rcoles ha emitido un comunicado nada m¨¢s conocerse la decisi¨®n final. En ¨¦l destaca que ¡°Meta no puede utilizar datos personales para anuncios basados en un supuesto contrato. Los usuarios tendr¨¢n que dar su consentimiento, de lo contrario Meta no podr¨¢ utilizar sus datos para anuncios personales¡±, explican, aclarando el impacto del fallo.
La referencia al ¡°supuesto contrato¡± que hace Noyb es importante, como admite el DPC irland¨¦s. Este mismo ¨®rgano explica en su comunicado que su interpretaci¨®n del reglamento europeo de protecci¨®n de datos era diferente y, por tanto, coincid¨ªa con Meta en que cuando los usuarios dan su consentimiento sobre el uso de los datos suscrib¨ªan una especie de contratos con la empresa que le permit¨ªa utilizarlos para personalizar la publicidad. ¡°El EDPB adopt¨® un punto de vista diferente sobre la cuesti¨®n de la ¡°base jur¨ªdica¡±, considerando que, por principio, Meta Ireland no ten¨ªa derecho a invocar la base jur¨ªdica ¡®contractual¡¯ como fundamento jur¨ªdico para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad basada en el comportamiento¡±, explica.
Adem¨¢s de se?alar que los fallos son ¡°decepcionantes¡±, Meta se ha apresurado a destacar que los fallos conocidos este mi¨¦rcoles no suponen un veto a la publicidad personalizada. ¡°Las decisiones se refieren ¨²nicamente a la base jur¨ªdica que usa Meta para ofrecer determinada publicidad. Los anunciantes pueden seguir utilizando nuestras plataformas para llegar a clientes potenciales, hacer crecer su negocio y crear nuevos mercados¡±, ha se?alado. La empresa llega a afirmar que ¡°las decisiones tampoco obligan a usar el consentimiento - [hay] otra base jur¨ªdica disponible con arreglo al RGPD- para este tratamiento. La sugerencia de que Meta ya no puede ofrecer anuncios personalizados en toda Europa a menos que se haya solicitado previamente el consentimiento de cada usuario es incorrecta¡±.
Si la sanci¨®n se aplica por el uso de los datos que la tecnol¨®gica norteamericana ha hecho desde 2018, es porque el 25 de mayo de ese a?o entr¨® en vigor el nuevo reglamento de la Uni¨®n Europa sobre protecci¨®n de datos. Para adaptarse a ¨¦l, la compa?¨ªa empez¨® a reclamar a los usuarios de sus aplicaciones que aceptaran las condiciones actualizadas. De lo contrario, no se les prestar¨ªa el servicio. A partir de entonces, Meta interpretaba que esta aceptaci¨®n era similar a la celebraci¨®n de un contrato entre ella y el usuario y que a partir de aqu¨ª se pod¨ªa dirigirles publicidad basada en el comportamiento.
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