La sentencia que revoluciona la indemnizaci¨®n por despido
El TSJ de Catalu?a avala el pago ¡°reparativo¡± para restaurar el da?o provocado por un cese improcedente
Son pocas, pero pueden marcar un antes y un despu¨¦s. Las sentencias que se pronuncian sobre la llamada indemnizaci¨®n ¡°reparativa¡±, que busca restaurar el da?o causado a un trabajador por un despido improcedente, est¨¢n empezando a ser invocadas por los abogados para conseguir una compensaci¨®n adicional a la establecida en la ley. Aunque ya hab¨ªa algunas sentencias de los juzgados de lo social que la otorgaban cuando la indemnizaci¨®n tasada era ¡°exigua¡± y en la decisi¨®n empresarial concurr¨ªa una ¡°clara ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho¡±, encontraban la resistencia de los tribunales superiores de justicia (TSJ), que acababan aplicando los topes m¨¢ximos fijados por el legislador. El espaldarazo ha venido de la mano del TSJ de Catalu?a, que a finales de enero dict¨® una sentencia pionera.
La resoluci¨®n, de la que fue ponente el magistrado Felipe Soler, consider¨® que la indemnizaci¨®n legal tasada de una trabajadora, inferior a 1.000 euros, era ¡°insignificante¡± y no compensaba ¡°el da?o producido por la p¨¦rdida del puesto de trabajo¡± ni ten¨ªa ¡°efecto disuasorio para la empresa¡±. La empleada, que desde finales de 2019 era indefinida de una compa?¨ªa barcelonesa de movilidad, fue despedida por causas econ¨®micas y productivas tras el estallido de la pandemia, lo que le impidi¨® acogerse al ERTE iniciado pocos d¨ªas despu¨¦s.
¡°Es indudable que la actora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el m¨ªnimo coste que supon¨ªa su despido por su escasa antig¨¹edad en la empresa, ten¨ªa una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habr¨ªa podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protecci¨®n de desempleo, con reconocimiento de la prestaci¨®n aun careciendo de las cotizaciones m¨ªnimas necesarias para ello¡±, subraya la sentencia al fijar una indemnizaci¨®n adicional de 3.500 euros.
Cambio de paradigma
Este tipo de compensaciones ¡°restaurativas¡± alumbran un cambio de paradigma en el derecho laboral, donde rige la indemnizaci¨®n tasada, calculada en funci¨®n de unos criterios objetivos, como el salario o los a?os de prestaci¨®n de servicios, y sujeta a unos topes m¨¢ximos. Prescindiendo para su determinaci¨®n de otros par¨¢metros, como las ganancias que deja de obtener el trabajador como consecuencia de la extinci¨®n del contrato o el perjuicio que sufre en su patrimonio, el modelo imperante permite al empresario extinguir la relaci¨®n laboral de manera unilateral en cualquier momento, sabiendo con exactitud cu¨¢l va a ser el coste de despedir improcedentemente a un empleado.
Ahora bien, en los ¨²ltimos a?os un n¨²mero cada vez mayor de jueces est¨¢ otorgando indemnizaciones superiores a las establecidas legalmente, poniendo coto a lo que han calificado como ¡°excesivo ejercicio del derecho a despedir¡±, especialmente cuando se trata de empleados con poca antig¨¹edad. Como explica el magistrado de lo social Carlos Javier Gal¨¢n, para ello valoran ¡°los da?os y perjuicios que resulten acreditados por parte del trabajador¡±, siempre y cuando ¡°no queden cubiertos con la indemnizaci¨®n tasada en el Estatuto de los Trabajadores¡±.
Las sentencias suelen basarse en el art¨ªculo 24 de la Carta Social Europea Revisada, que reconoce ¡°el derecho de los trabajadores despedidos sin raz¨®n v¨¢lida a una indemnizaci¨®n adecuada o a otra reparaci¨®n apropiada¡±. Este instrumento de 1996, que ampl¨ªa los derechos que deben darse en las relaciones laborales, tras ser ratificado por Espa?a, entr¨® en vigor el 1 de julio de 2021. Asimismo, aplican el art¨ªculo 10 del Convenio 158 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo sobre la terminaci¨®n de la relaci¨®n laboral por iniciativa del empleador.
Sin embargo, estas compensaciones adicionales no est¨¢n exentas de pol¨¦mica. El posible aumento de la inseguridad jur¨ªdica es el principal escollo al que se enfrentan. ¡°Si los ¨®rganos judiciales las fijamos discrecionalmente, van a dar lugar a inseguridad jur¨ªdica. Y esa inseguridad no es positiva para nadie, pero, especialmente, para las empresas, que precisan de escenarios de certidumbre¡±, advierte el magistrado. A su juicio, ¡°el legislador deber¨ªa revisar la regulaci¨®n del despido en Espa?a y adecuarla a los criterios de los tratados internacionales que el Estado ha suscrito, dot¨¢ndola de objetividad y no dej¨¢ndola a criterio de cada juzgador¡±.
Una opini¨®n que tambi¨¦n comparte Enrique Ceca, socio director del ¨¢rea Laboral del bufete Ceca Mag¨¢n Abogados. ¡°Esta nueva interpretaci¨®n que realizan los tribunales desnaturaliza la objetividad del c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n por despido, por lo que, inevitablemente, se producir¨¢ incertidumbre en las empresas al no poder conocer de forma previa y con exactitud la cuant¨ªa indemnizatoria final¡±, argumenta. Adem¨¢s de la inseguridad jur¨ªdica, otro de los recelos que suscitan las indemnizaciones ¡°reparativas¡± est¨¢ relacionado con el posible ¡°aumento de la litigiosidad¡±. Seg¨²n apunta Clara Ma?oso, socia del departamento Laboral del despacho Araoz & Rueda, como ¡°este modelo de indemnizaci¨®n supone trasladar al trabajador la obligaci¨®n de acreditar el perjuicio ocasionado¡± por la extinci¨®n del contrato, el coste final del despido suele concretarse ¡°tras un largo proceso judicial¡±.
Pese a ello, Luis Aguilar, counsel del ¨¢rea Laboral de la firma internacional Eversheds Sutherland, cada vez detecta m¨¢s casos en los que los trabajadores despedidos las solicitan ¡°a efectos estrat¨¦gicos y de negociaci¨®n¡±, aunque tambi¨¦n manifiesta su desconcierto debido a la incertidumbre jur¨ªdica que supone la concesi¨®n de este tipo de compensaciones. No obstante, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie al respecto, ¡°si la indemnizaci¨®n por despido no compensa realmente al trabajador¡± por la p¨¦rdida del empleo, la recomendaci¨®n de Ma?oso es ¡°solicitar esa indemnizaci¨®n adicional puesto que la persona despedida no tiene nada m¨¢s que perder¡±.
Costes a la baja
La compensación “reparativa” está ligada al coste del despido en España, que quedó fuera de la reforma laboral de 2021. Actualmente, sigue en vigor la indemnización por despido improcedente del Gobierno del PP de 2012, que la redujo de 45 días por año trabajado a 33, con un máximo de 24 mensualidades. Desde 1977, cuando era de 60 días de salario por año de servicio, ha experimentado una notable disminución. Actualmente, el Comité Europeo de Derechos Sociales debe resolver una reclamación de UGT y CC OO, que defienden que el despido no es suficientemente “disuasorio” ni “resarcitorio”. Lo que dictamine influirá en las indemnizaciones.
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