Un anteproyecto sin contenido que no soluciona los problemas de las ense?anzas art¨ªsticas
El Gobierno se comprometi¨® a aprobar una ley para incluirlas de pleno derecho dentro del Espacio de Educaci¨®n Superior y el texto que ha presentado se queda muy corto
Cuando en los albores del siglo XXI empez¨® a construirse el llamado Espacio Europeo de Educaci¨®n Superior, el sector de las Ense?anzas Art¨ªsticas Superiores (EEAASS) pens¨® que llegar¨ªa el momento en que ser¨ªan tratadas como tales, incluso, con la ilusi¨®n por la llegada de una norma espec¨ªfica para hacerlas equivalentes a las universitarias. La frustraci¨®n lleg¨® cuando fueron incluidas dentro de la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n [LOE, de 2006, que regula toda la ense?anza preuniversitaria]. Si bien se produc¨ªa alg¨²n avance en esta norma ¡ªse permit¨ªa a los centros superiores de EEAASS impartir m¨¢steres¡ª, la posibilidad de programar el ciclo correspondiente al doctorado quedaba vedado y supeditado a la formaci¨®n de convenios con alguna universidad. En esta norma no se abord¨® la anomal¨ªa de que la categor¨ªa de los docentes de los centros superiores fuera la equivalente a la de catedr¨¢tico de Ense?anza Secundaria.
El sector de las EEAASS ven¨ªa reclamando que las ense?anzas art¨ªtisticaa se sacaran de la LOE y se integraran dentro del marco de las ense?anzas universitarias. Si el objetivo del actual anteproyecto de ley [aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 21 de febrero] era hacer eso, hemos de colegir que ha fracasado en su intento. Dentro del actual marco legal, ya pod¨ªan estar dentro de las universidades. De hecho, ya lo est¨¢n; hay universidades p¨²blicas y privadas que ofertan en su cat¨¢logo de Grados especialidades propias de EEAASS (por ejemplo, Musicolog¨ªa, Composici¨®n), son infinidad las que ofrecen m¨¢steres y doctorados de contenido similar al de estas ense?anzas. Entendemos que la cuesti¨®n de la integraci¨®n de las artes en la universidad est¨¢ trabajada y resuelta desde hace tiempo porque los campus, en el ejercicio de su autonom¨ªa, programan aquellos t¨ªtulos que consideren oportunos, previa acreditaci¨®n de la [la agencia de evaluaci¨®n] ANECA.
Lo que esta norma deb¨ªa solucionar era c¨®mo integrar de pleno derecho a los conservatorios y escuelas superiores de EEAASS con un marco equivalente al universitario, permitir que la investigaci¨®n, los programas de doctorado fueran esenciales en ellos y tuvieran la autonom¨ªa de ese otro nivel educativo; el actual Gobierno prometi¨® que se iba a elaborar una Ley de Ense?anzas Art¨ªsticas Superiores para incluirlas de pleno derecho dentro del Espacio de Educaci¨®n Superior.
Un avance positivo es la creaci¨®n de un cuerpo de profesores espec¨ªfico; ahora bien, no se aclara c¨®mo ser¨¢ su r¨¦gimen de dedicaci¨®n o, al menos, decir que ser¨ªa equivalente al universitario. En cuanto a la investigaci¨®n, el proponente la cita mediante un lenguaje normativo decorativo, pero la realidad es que queda supeditada al esfuerzo personal de las y los docentes, siendo este un asunto ajeno a los centros de ense?anzas art¨ªsticas. Eso se traduce en que no hay nada especificado sobre el r¨¦gimen de dedicaci¨®n (horario), ni de qu¨¦ medios se puede disponer, ni en qu¨¦ ventajas se traducen los frutos de esta investigaci¨®n. La persona que quiera investigar tendr¨¢ que dedicar su tiempo personal y sus medios privados para ello.
En cuanto a los programas de doctorado, parte importante de la investigaci¨®n, en esta propuesta del Gobierno se sigue manteniendo una relaci¨®n subsidiaria de los centros superiores de ense?anzas art¨ªsticas con las universidades a trav¨¦s de la firma de convenios, tal y como ya se contemplaba en la LOE. Por consiguiente, nada nuevo en este aspecto. En definitiva, los y las docentes de los centros superiores podr¨¢n dirigir o codirigir tesis doctorales, pero no ser¨¢n los tutores de las mismas, ese rol corresponder¨¢ siempre a un docente universitario; las matr¨ªculas y la expedici¨®n del t¨ªtulo correspondiente ser¨¢n de la universidad. En cuanto a la direcci¨®n de una tesis por parte un o una docente del conservatorio, no est¨¢ convenientemente regulada ni en cuanto a las reducciones horarias ni a lo relativo a las bonificaciones econ¨®micas.
La investigaci¨®n e implantaci¨®n de programas de doctorado son de especial inter¨¦s porque, a la hora de hacer evaluaciones de las universidades del mundo, todo lo relativo a la investigaci¨®n forma parte de los criterios m¨¢s utilizados: n¨²mero de estudiantes de ciclo II y III, doctorandos y de doctorados, citas de sus art¨ªculos y tesis, etc¨¦tera. Este anteproyecto considera que los centros superiores de EEAASS son de categor¨ªa inferior a las universidades y que deber¨¢n seguir teniendo una relaci¨®n subsidiaria con ellas, no una deseable relaci¨®n de igual a igual.
Otro aspecto discutible es la limitaci¨®n de la autonom¨ªa de los centros. Nuevamente estamos ante el lenguaje decorativo que habla de la autonom¨ªa, pero los sigue tratando como hac¨ªa la LOE. El Gobierno establecer¨¢ los aspectos b¨¢sicos del curr¨ªculo, como lo hace para las ense?anzas b¨¢sicas, y las diferentes administraciones educativas los completar¨¢n. Nada parecido a lo que sucede en el mundo universitario, donde la autonom¨ªa para elaborar sus planes de estudio es total. El proponente trata a las ense?anzas art¨ªsticas como menores de edad y les destina un trato condescendiente. Igualmente, los ¨®rganos propios que este anteproyecto propone no son en nada equivalentes o similares a los universitarios, plasmados en la Ley Org¨¢nica del Sistema Universitario (LOSU). Para las EEAASS, sin embargo, emanan de lo que la LOE estableci¨® en su momento y la supervisi¨®n recae sobre los servicios de inspecci¨®n educativa y no en ¨®rganos propios como sucede en la universidad.
Todas estas desconsideraciones hacia las ense?anzas art¨ªsticas tienen otro efecto pernicioso. El hecho de que haya universidades que est¨¢n dando grados de EEAASS, incluso de interpretaci¨®n musical, que parec¨ªa un ¨¢mbito reservado para los conservatorios superiores, hace que estos est¨¦n en inferioridad de condiciones para competir. Tendr¨¢n menos atractivo porque la agilidad para elaborar nuevos t¨ªtulos, contratar profesores, tener programas y campos de investigaci¨®n propios no ser¨¢n posibles. Tampoco podr¨¢n competir en igualdad de condiciones en las evaluaciones externas.
Por ¨²ltimo, no hay que obviar que desde hace tiempo los pa¨ªses hacia los que debi¨¦ramos converger ya tomaron decisiones para crear lo que han denominado las universidades de las artes. En estas instituciones se ha tratado a estas ense?anzas desde el respeto a sus singulares caracter¨ªsticas y equipar¨¢ndolas en todos los aspectos a las ense?anzas universitarias. Un estudiante alem¨¢n puede hacer doctorado en la Universidad de M¨²sica y Arte Dram¨¢tico de Viena (1970) o en la Universidad de las Artes Aplicadas de Viena, pero un espa?ol en Espa?a no lo podr¨¢ hacer en su centro.
En conclusi¨®n, creemos que los problemas que deb¨ªa solucionar una nueva norma eran: 1. Sacar las EEAASS superiores de la LOE: 2. Integrar los centros superiores de EEAASS en un marco equiparable al universitario, respetando sus caracter¨ªsticas espec¨ªficas; 3. Separar los cuerpos docentes del nivel profesional y superior; y 4. Igualar en la pol¨ªtica de becas al alumnado de ense?anzas art¨ªsticas con el universitario. Los dos ¨²ltimos puntos s¨ª los soluciona este anteproyecto, ahora bien, no era necesaria una norma de este tipo para hacerlo. El primero no lo consigue, porque en todo lo relativo a la organizaci¨®n y cuestiones administrativas se sigue estando bajo la regulaci¨®n de la LOE; debiera proponerse para esta norma la nomenclatura de Lomloe EEAASS. Tampoco soluciona el trato a los centros. La adscripci¨®n a una universidad, o la realizaci¨®n de convenios, ya era posible con las normas anteriores, por lo que nada se aporta en ese aspecto. Lo fundamental era que adquirieran una categor¨ªa similar a la de las universidades y que tuvieran sus programas de doctorado y de investigaci¨®n.
En definitiva, un anteproyecto sin contenido no es lo que se reclamaba y no es la que se necesita para la equiparaci¨®n con los pa¨ªses de referencia de la Uni¨®n Europa.
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