Un tribunal culpa a ETA del suicidio de un polic¨ªa a causa del 's¨ªndrome del norte'
La Audiciencia de Sevilla reconoce a la familia el derecho a las indemnizaciones del Estado y de una aseguradora
La Audiencia de Sevilla ha reconocido el derecho a indemnizaci¨®n a la familia de un polic¨ªa nacional que se suicid¨®, ya que el agente sufr¨ªa el llamado s¨ªndrome del Norte por haber estado ocho a?os en el Pa¨ªs Vasco y su muerte "no fue un acto de voluntad libre" sino un accidente "ajeno a su intencionalidad".
El polic¨ªa sevillano A.R.C. se suicid¨® el 23 de mayo de 1995 y la compa?¨ªa de seguros neg¨® a la familia la indemnizaci¨®n acordada en su p¨®liza por considerar que se trataba de un "acto completamente voluntario por parte del asegurado, por lo que no entrar¨ªa dentro del concepto de accidente".
La Secci¨®n Octava de la Audiencia de Sevilla acepta sin embargo que el agente sufr¨ªa un "trastorno de estr¨¦s postraum¨¢tico" o s¨ªndrome del norte y que su suicidio "no fue un acto de voluntad libre y consciente" sino que "la idea suicida fue desarroll¨¢ndose en su mente derivada del trauma sufrido en el ejercicio de su profesi¨®n como consecuencia de la barbarie terrorista".
Su muerte, por tanto, "constituye uno m¨¢s de los cr¨ªmenes de la banda terrorista ETA que ha de a?adirse a la lista, ciertamente abultada, de cr¨ªmenes contra la Humanidad cometidos por dicha organizaci¨®n terrorista", dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Fragoso.
Las ayudas del Estado
Fuentes judiciales han explicado que la familia del polic¨ªa cobrar¨¢ las 300.000 pesetas que establec¨ªa su p¨®liza de seguros por fallecimiento derivado de accidente, y adem¨¢s podr¨¢ tener acceso a las ayudas del Estado a las v¨ªctimas del terrorismo como consecuencia de esta sentencia, que no es recurrible ante instancias superiores.
Aunque la compa?¨ªa Ocaso deneg¨® la indemnizaci¨®n porque el suicidio se entiende como un acto intencional, la Audiencia acepta en su sentencia la pericial psiqui¨¢trica aportada por la familia, seg¨²n la cual el agente "antes de su destino en el Pa¨ªs Vasco era una persona extrovertida, afable y con una conducta normal".
Durante su estancia en el Pa¨ªs Vasco, entre 1979 y 1988, "se vio sometido a fuertes presiones y est¨ªmulos derivados de la actividad terrorista de ETA, vi¨¦ndose obligado a llevar una vida anormal de precauciones y miedos, soportando asesinatos de compa?eros" y otros "est¨ªmulos poderosos capaces de producir la enfermedad mental alegada".
Como consecuencia de dicha situaci¨®n, seg¨²n el informe pericial, dicha persona "cambi¨® de personalidad, le produjo depresi¨®n y present¨® los s¨ªntomas t¨ªpicos del referido trastorno". Su muerte, por lo tanto, "entra perfectamente en el concepto de accidente definido como una lesi¨®n corporal derivada de una causa violenta, s¨²bita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado", dice la Audiencia.
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