La Audiencia eleva al TC la negativa del Gobierno a subvencionar a Batasuna
Los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que la norma que modific¨® el pago a los partidos pol¨ªticos vulnera tres art¨ªculos de la Constituci¨®n
La Audiencia Nacional ha acordado hoy "plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad" respecto de la norma que modific¨® el pago de subvenciones a los partidos pol¨ªticos y a la que se acogi¨® el Estado para no abonar las cantidades reconocidas a HB. La sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal estima que dicha norma puede vulnerar hasta tres art¨ªculos de la Constituci¨®n.
En cinco autos notificados hoy -que afectan a otras tantas sentencias-, la sala de lo Contencioso-Administrativo dice tener "serias dudas de la constitucionalidad" de la disposici¨®n adicional vig¨¦simo tercera de la Ley de Acompa?amiento a los Presupuestos Generales del Estado, aprobada el pasado mes de diciembre en el Senado con los votos del PP y del PSOE.
La citada norma establece que "no habr¨¢ lugar al pago a los partidos pol¨ªticos" mientras los electos no justifiquen la adquisici¨®n de esta condici¨®n y "el ejercicio del cargo para el que hubiesen sido elegidos (...) aun cuando este devengo derive de su reconocimiento por sentencia judicial firme", sin que ello "d¨¦ lugar a indemnizaci¨®n alguna".
Aunque la disposici¨®n adicional fija otros requisitos para que una formaci¨®n pol¨ªtica pueda cobrar subvenciones, como que en sus listas electorales u ¨®rganos directivos no figuren personas condenadas por sentencia firme por delitos de terrorismo, la Audiencia Nacional ha limitado la cuesti¨®n de constitucionalidad a lo establecido en el apartado anterior.
Ello es as¨ª porque el abogado del Estado trat¨® el pasado 4 de enero de aplicar esta disposici¨®n, de modo que no se ejecutaran la sentencias, alegando que Ignacio Esnaola y Pedro Mar¨ªa Solabarr¨ªa, elegidos al Congreso en 1982, e Itziar Aizpurua, Jos¨¦ Ignacio Aldekoa, Jon Idigoras, Jos¨¦ Domingo Ziluaga y otra vez Esnaola, elegidos en 1986, "no adquirieron la condici¨®n plena de diputados".
Ahora, el tribunal entiende que examinar la constitucionalidad de la norma es "esencial" para resolver si las sentencias deben o no ejecutarse, al inferir que la voluntad del legislador fue "excluir en todo caso, intemporalmente, el pago de la subvenci¨®n, aunque est¨¦ reconocido por sentencia firme anterior o posterior al dictado de la norma", es decir, que tiene "vocaci¨®n retroactiva".
Vulneraci¨®n de tres art¨ªculos de la Constituci¨®n
La sala considera, en primer lugar, que la disposici¨®n adicional "puede vulnerar el art¨ªculo 81 de la Constituci¨®n al regular y modificar mediante ley ordinaria materias objeto de Ley Org¨¢nica".
Llega a esta conclusi¨®n al entender que "la regulaci¨®n del r¨¦gimen de subvenciones de la financiaci¨®n electoral constituye un elemento esencial del sistema", en la medida en la que "contribuye a garantizar la transparencia e igualdad de concurrencia en el proceso electoral", y que la introducci¨®n de un "cambio esencial" en ese sistema s¨®lo puede hacerse mediante Ley Org¨¢nica.
Tambi¨¦n estima que la citada norma "podr¨ªa violar el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n al establecer que la subvenci¨®n no se pagar¨¢ en ning¨²n caso aunque la misma se hubiese ya devengado".
"El problema es que mediante la nueva norma se dejan sin contenido un derecho ya consumado conforme a la normativa anterior, lo que en puridad constituye una lesi¨®n, m¨¢s que de la retroactividad en sentido estricto, de la seguridad jur¨ªdica", se?ala el tribunal.
Adem¨¢s, agrega que si, como pretende el abogado del Estado, "la finalidad de la norma es potenciar la participaci¨®n pol¨ªtica de modo que s¨®lo reciban subvenciones quienes realmente participen en la vida pol¨ªtica", no se justifica "la supresi¨®n de la subvenci¨®n de quienes participaron en elecciones cuyo mandato ya ha concluido".
Por ¨²ltimo, el tribunal examina si la disposici¨®n "viola el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n", que establece que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos, sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse indefensi¨®n".
La sala dice que "debemos analizar si mediante una ley puede revisarse o dejar sin contenido una situaci¨®n jur¨ªdica protegida por lo que se ha dado en llamar santidad de la cosa juzgada (...), pues la norma establece que en ning¨²n caso se proceder¨¢ al pago, incluso cuando el 'devengo derive de su reconocimiento por sentencia firme'".
As¨ª, insiste en que si el objetivo de la norma es potenciar la participaci¨®n pol¨ªtica, "no parece justificado privar de la subvenci¨®n con car¨¢cter retroactivo a quienes participaron en elecciones cuyo mandato ya ha terminado, pues no cabe aqu¨ª potenciaci¨®n alguna de la participaci¨®n pol¨ªtica".
De este modo, concluye que "si el inter¨¦s general exige el sacrificio de determinadas situaciones subjetivas, el principio de proporcionalidad exige (...) la entrega de una indemnizaci¨®n o prestaci¨®n equivalente".
Los autos, contra los que no cabe recurso, cuentan con un voto particular del presidente del tribunal, el magistrado Eduardo Calvo, quien dice que "sin necesidad de plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad, la sala deber¨ªa haber desestimado el incidente de imposibilidad de ejecuci¨®n de sentencia promovido por la Abogac¨ªa del Estado".
Calvo, que cree que la disposici¨®n adicional no es aplicable al caso, recuerda que el art¨ªculo 2.3 del C¨®digo Civil establece claramente que "las normas no tendr¨¢n efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario", y que la redacci¨®n de la norma no incluye esta previsi¨®n "de manera clara e inequ¨ªvoca".
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