La Audiencia Nacional rechaza el recurso del Gobierno de Arag¨®n al trasvase
El tribunal argumenta que el ejecutivo aut¨®nomo carece de "inter¨¦s leg¨ªtimo" al recurrir obras que comienzan en otra comunidad
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelaci¨®n que present¨® el Gobierno de Arag¨®n contra el trasvase del Ebro, recogido en el Plan Hidrol¨®gico Nacional al considerar que el Ejecutivo aragon¨¦s carece de "inter¨¦s leg¨ªtimo" para impugnar esta obra.
El recurso se refiere al inicio de la tramitaci¨®n administrativa de las obras desde el Bajo Ebro (Tarragona) a Barcelona y a la zona de Levante y en este sentido sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional afirma que "la procedencia de los recursos h¨ªdricos, que se sit¨²a en Arag¨®n, no comporta que dicha comunidad ostente inter¨¦s leg¨ªtimo para impugnar los estudios o las obras que se realicen fuera de los t¨¦rminos territoriales de su Comunidad".
A?ade tambi¨¦n que la contrataci¨®n administrativa sobre los estudios y obras para llevar a cabo la transferencia de agua, que se van a realizar fuera de Arag¨®n, no afecta a esta Comunidad "siendo indiferente que el estudio ambiental de un espacio sito en otra Comunidad Aut¨®noma se realice por una u otra empresa".
Este documento fue redactado por la Sociedad Estatal Infraestructuras del Trasvase (Trasagua), encargada de este proyecto. El recurso de apelaci¨®n fue presentado por el Gobierno de Arag¨®n despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarara la "inadmisibilidad" del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el gobierno auton¨®mico contra el pliego que pone en marcha esta actuaci¨®n casi por las mismas razones argumentadas ahora por la Audiencia: "falta de legitimaci¨®n activa del recurrente".
El Gobierno aragon¨¦s sosten¨ªa que no se hab¨ªan respetado las garant¨ªas del procedimiento para la aprobaci¨®n de este pliego. La sentencia que ahora dicta la Audiencia Nacional argumenta que el procedimiento administrativo empleado se ajusta a la legalidad.
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