El Constitucional sostiene que Batasuna defiende "ideolog¨ªas asociadas con el terrorismo"
El Alto Tribunal da a conocer los fundamentos jur¨ªdicos por los que confirm¨® el viernes la disoluci¨®n de la coalici¨®n aberzale
El Tribunal Constitucional ha dado hoy a conocer los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, emitida la semana pasada, en la que rechaza el recurso presentado por Batasuna contra la sentencia del Supremo que decret¨® su ilegalizaci¨®n. En el texto, el Constitucional sostiene que esta formaci¨®n no s¨®lo tiene una "neutra coincidencia" de fines pol¨ªticos con ETA, sino que se trata de "ideolog¨ªas asociadas con el terrorismo y la violencia". Es m¨¢s, considera a Batasuna y sus antecesoras "una formaci¨®n pol¨ªtica instrumentada por un grupo terrorista al servicio de sus fines il¨ªcitos".
La sentencia, notificada hoy al igual que la referida a la ilegalizaci¨®n de Herri Batasuna (HB), rechaza los argumentos presentados por los abogados de la formaci¨®n aberzale. Batasuna se acog¨ªa a la constitucionalidad de la libertad de asociaci¨®n, pero el Constitucional entiende que lo que invoca es esta libertad pero entendida como "la asociaci¨®n con el terrorismo y la violencia" y para "ofrecer un soporte pol¨ªtico e ideol¨®gico a la acci¨®n de organizaciones terroristas". El TC utiliza estos mismos argumentos para rechazar la invocaci¨®n de la libertad de expresi¨®n que Batasuna expresaba en su recurso de amparo.
Adem¨¢s, para el Constitucional, en este proceso ha quedado probado que la negativa de estos partidos a condenar atentados terroristas "puede constituir, en determinadas circunstancias, una actitud de 'apoyo pol¨ªtico t¨¢cito al terrorismo' o de legitimaci¨®n de 'las acciones terroristas para la consecuci¨®n de fines pol¨ªticos', por cuanto esa negativa puede tener un componente cierto de exculpaci¨®n y minimizaci¨®n del significado del terrorismo".
Juez imparcial
El Constitucional destaca que "llama la atenci¨®n" que en los recursos presentados contra sus ilegalizaciones, los abogados de Batasuna y HB no se haga en ning¨²n momento "una proclama expresa, cual ser¨ªa l¨®gico, de su distanciamiento respecto al terrorismo de ETA". M¨¢s a¨²n, la sentencia destaca que el Supremo incluy¨® como hechos probados "la participaci¨®n de personalidades del partido ilegalizado en manifestaciones y actos de apoyo a la a la organizaci¨®n terrorista ETA", lo cual "es suficiente para concluir en la razonabilidad" la ilegalizaci¨®n de dichas formaciones.
Respecto a la sucesi¨®n entre las tres formaciones ilegalizadas (HB-Euskal Herritarrok-Batasuna), recogida en la sentencia del Supremo, el TC entiende que la "identidad material entre los tres partidos ilegalizados se ha probado y motivado de manera razonable y suficiente". "En otras palabras, no se ha ilegalizado al partido recurrente por actos posteriores realizados por otro partido pol¨ªtico, sino que se ha entendido razonadamente que uno y otro, adem¨¢s de un tercero, constitu¨ªan un ¨²nico partido pol¨ªtico de hecho". Para el TC, "cada uno de ellos [los partidos] representaban unidades sucesivas en un proceso de formalizaci¨®n diferenciada, fraudulentamente, de una misma realidad f¨¢ctica, a saber, una formaci¨®n pol¨ªtica instrumentada por un grupo terrorista al servicio de sus fines il¨ªcitos".
El Constitucional rechaza los argumentos esgrimidos por Batasuna, sobre la vulneraci¨®n del derecho a un proceso con todas las garant¨ªas, en su vertiente de derecho a un juez imparcial, as¨ª como infracci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva, conculcaci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia e infracci¨®n de las libertades de expresi¨®n, ideol¨®gica y de asociaci¨®n. En cuanto al primer aspecto, Batasuna entend¨ªa que el presidente de la Sala Especial del Supremo, Francisco Jos¨¦ Hernando, no pod¨ªa ser imparcial por cuanto particip¨® como presidente del Consejo General del Poder Judicial en la elaboraci¨®n del informe sobre el anteproyecto de la Ley de Partidos Pol¨ªticos. El TC no encuentra una relaci¨®n causal entre una cosa y otra, dado que "la pura afirmaci¨®n de la constitucionalidad de una Ley por un miembro del poder judicial no puede suponer en principio motivo de p¨¦rdida de su imparcialidad en un ulterior proceso".
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