El Supremo anula la condena a un diputado de Batasuna por enaltecimiento del terrorismo
Salaberr¨ªa defendi¨® la lucha armada de ETA en el Parlamento de Vitoria.-El tribunal recuerda que los diputados gozan de inviolabilidad a la hora de expresarse
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al diputado de Sozialista Abertzaleak -sucesora de Batasuna-Jon Salaberr¨ªa del delito de enaltecimiento del terrorismo por el que hab¨ªa sido condenado a un a?o de prisi¨®n y siete a?os de inhabilitaci¨®n por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJV), en septiembre del 2003, por manifestar en el Parlamento de Vitoria que "la lucha armada de ETA responde a la defensa de derechos leg¨ªtimos que tiene el pueblo vasco".
Salaberr¨ªa realiz¨® las citadas manifestaciones durante una sesi¨®n celebrada en el Parlamento Vasco el 12 de abril de 2002, en la que se debat¨ªa la supresi¨®n del delito de insumisi¨®n. Seg¨²n la resoluci¨®n hecho p¨²blica hoy por el alto tribunal, en este caso concurrieron todos los requisitos previstos en la Ley para que la actuaci¨®n del diputado de SA quede amparada en la "inviolabilidad" de la que gozan los parlamentarios en "el ejercicio de sus funciones", por lo que no entra a valorar el sentido de las palabras de Salaberria.
Durante su primera intervenci¨®n en el debate, Salaberr¨ªa hizo uso de la habitual dial¨¦ctica de la izquierda aberzale para criticar que el Pa¨ªs Vasco se hab¨ªa convertido en territorio "militarizado". As¨ª, ofreci¨® datos sobre "ciudadanos vascos" detenidos y torturados en los ¨²ltimos 20 a?os, para concluir que "los Estados espa?ol y franc¨¦s han hecho una apuesta de guerra (...) contra este peque?o pa¨ªs", y que la soluci¨®n "es el derecho de autodeterminaci¨®n". En una segunda intervenci¨®n, el diputado de la formaci¨®n ilegalizada acus¨® a otros grupos de no querer afrontar el problema de la militarizaci¨®n y afirm¨® que "la lucha armada de ETA no responde a la voluntad de imponer ideas", sino "a la defensa de derechos leg¨ªtimos que tiene el pueblo vasco". Estas manifestaciones fueron contestadas con murmullos y protestas en la C¨¢mara.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Ram¨®n Soriano Soriano, se?ala que, una vez establecida la inviolabilidad de los diputados a la hora expresarse en el Parlamento, el problema que se plantea es el de delimitar "qui¨¦n debe y puede corregir los excesos realizados en fraude de ley o fuera de la funci¨®n que se protege". Seg¨²n el Supremo, "desde el momento en que se otorga a un ¨®rgano diferente al propio Parlamento la capacidad de controlar o valorar el fondo de las manifestaciones del diputado" se estar¨ªa quebrando el n¨²cleo de la prerrogativa.
No obstante, la resoluci¨®n califica la interpretaci¨®n que hizo en su momento el TSJV de "razonable y encomiable", por entender que una cosa es que queden amparadas en el privilegio las opiniones delictivas y otra muy diferente que dicho privilegio "sea utilizado de excusa para cometer delitos de expresion sin una vinculaci¨®n material con las cuestiones tratadas".
Mecanismos parlamentarios para evitar excesos
A pesar de todo, el Supremo entiende que, a¨²n en este caso, los l¨ªmites para frenar la ilegalidad que Salaberr¨ªa pudo cometer con sus manifestaciones "deben provenir del Parlamento mismo (retirar la palabra, sanciones, etc) y en ¨²ltima instancia recibir el veredicto difuso de aprobaci¨®n o desaprobaci¨®n que los ciudadanos pueden expresar en las urnas".
El tribunal entiende "las desviaciones antijur¨ªdicas por las opiniones vertidas no pueden ser contrapesadas ni administradas por alguien desde el exterior de las C¨¢maras, debiendo quedar sujetas exclusivamente a la disciplina de los reglamentos que las rigen". Concluye el Tribunal Supremo que, de este modo, el diputado nacional, auton¨®mico o senador, seg¨²n el caso, "podr¨¢ tener la certeza de que sus intervenciones no van a ser juzgadas y esa irresponsabilidad, entendida como no sujeci¨®n a responsabilidad exigible externamente, asegura la libertad de expresi¨®n, reforzada por el privilegio de un plus de tolerancia justificado".
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