La Audiencia estudia revisar las redenciones a presos de ETA para evitar "fraudes de ley"
Una veintena de terroristas saldr¨¢n este a?o de prisi¨®n tras haberse beneficiado de redenciones contempladas en el C¨®digo Penal de 1974, suprimidas en la reforma de 1995
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebra esta tarde un pleno no jurisdiccional -no vinculante- para unificar criterios en torno a los beneficios penitenciarios otorgados a los presos etarras condenados por el C¨®digo Penal de 1974, que inclu¨ªa redenciones en su art¨ªculo 100 que luego fueron suprimidas en el C¨®digo Penal de 1995. El objetivo es evitar que se cometan "fraudes de ley" y que los terroristas -muchos de ellos con condenas milenarias- salgan de prisi¨®n tras cumplir s¨®lo 18 a?os de c¨¢rcel del m¨¢ximo legal de 30.
As¨ª lo han informado fuentes de la Audiencia Nacional que han explicado que el objetivo es evitar que los presos condenados con el C¨®digo Penal de 1974 puedan utilizar "subterfugios" en la concesi¨®n de las redenciones ordinarias -las de un d¨ªa por cada dos de trabajo- y extraordinarias -por estudios, por ejemplo- previstas en el mismo.
Otro de los temas abordados es que la propuesta de licenciamiento definitivo de un preso que presente la c¨¢rcel no suponga autom¨¢ticamente que se dicte un auto de excarcelaci¨®n, sino que la Sala de lo Penal revise los expedientes para comprobar si el c¨®mputo de redenciones se ha realizado correctamente. Adem¨¢s han discutido sobre qu¨¦ hacer cuando existen presos que han acumulado 200 d¨ªas de redenciones ordinarias cuando el l¨ªmite legal anual es de 182 al solicitar estos beneficios ante diversos juzgados al haber sido trasladado de prisi¨®n. En opini¨®n de las fuentes consultadas, esos d¨ªas de m¨¢s deber¨ªan ser "autom¨¢ticamente descontados", al tiempo que recordaron que en el caso de que el preso no est¨¦ de acuerdo siempre tiene la posibilidad de recurrir ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, que desde su creaci¨®n en mayo de 2003, centraliza las competencias en esta materia.
'Redenciones de patio'
Otras de las cuestiones son los casos de aquellos presos que estando sancionados permanentemente han conseguido redenciones, o las denominadas "redenciones de patio". Estas ¨²ltimas hacen referencia, seg¨²n han explicado las fuentes, a las reducciones logradas por etarras sin haber realizado trabajo alguno.
Tambi¨¦n se ha discutido sobre los "abusos" utilizados, seg¨²n las fuentes, por aquellos presos etarras que no habiendo pedido ning¨²n beneficio penitenciario hasta 1995, solicitan despu¨¦s de esa fecha -al haber cambiado las directrices de la direcci¨®n terrorista sobre esta cuesti¨®n- todas las redenciones correspondientes a a?os anteriores.
A este respecto se ha recordado que en septiembre de 2003, el entonces juez Central de Vigilancia Penitenciaria Javier G¨®mez Berm¨²dez redact¨® un auto en el que fijaba que el plazo m¨¢ximo para reclamar tales redenciones era de cinco a?os. Adem¨¢s han asegurado que no se trata de que la Audiencia Nacional sustituya el criterio de otro tribunal por el suyo propio y dijeron que a pesar de la posible presi¨®n popular "no nos vamos a saltar la ley".
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