El Congreso elimina del Estatut el requisito de que los jueces deban saber catal¨¢n
ERC apoya parte del T¨ªtulo III, mientras que el PP mantiene su oposici¨®n total
La Comisi¨®n Constitucional del Congreso y la delegaci¨®n del Parlamento de Catalu?a han aprobado hoy el T¨ªtulo III del Estatuto de Catalu?a, sobre el poder judicial, con la oposici¨®n del PP a todos los art¨ªculos y de ERC a algunos de sus apartados. El nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), la composici¨®n y funciones del Consejo de Justicia de Catalu?a (CJC) y la importancia del conocimiento del catal¨¢n en la Justicia son algunos de los aspectos que el Congreso ha modificado. Es uno de los que la ponencia y la Comisi¨®n han enmendado m¨¢s a fondo, ya que hay cambios, en muchos casos sustanciales, en 13 de sus 14 art¨ªculos.
En muchos aspectos, la Comisi¨®n remite a la futura Ley Org¨¢nica del Poder Judicial cuestiones como la composici¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a o su participaci¨®n en la elecci¨®n del presidente del TSJC. En otras materias tambi¨¦n introduce la salvedad "conforme a lo que determine la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial". Algunos de los principales cambios introducidos en ese t¨ªtulo son los siguientes:
TSJC: Se mantiene como "¨²ltima instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalu?a, as¨ª como de todos los recursos que se tramiten en su ¨¢mbito territorial". Se elimina, en cambio, la funci¨®n del TSJC de "casaci¨®n en materia de derecho estatal" que figuraba en el original. En materia de nombramiento del presidente del TSJC y de los presidentes de Sala, el Parlament establec¨ªa que el CJC presentar¨ªa ternas al CGPJ, encargado la elecci¨®n. En el texto aprobado hoy esos nombramientos los hace el CGPJ "con la participaci¨®n del CJC en los t¨¦rminos que determine la Ley del Poder Judicial", que no se concretan.
FISCAL: El nombramiento del Fiscal Superior de Catalu?a no se har¨¢ por el Gobierno del Estado a partir de una terna presentada por la Generalitat, sino "en los t¨¦rminos que establezca" el Estatuto del Ministerio Fiscal. Respecto a la funciones de ese fiscal, se elimina la posibilidad de que asuma las que determine el Parlament. Quedan delimitadas a las que establezca su estatuto org¨¢nico. La Generalitat no participa, como dec¨ªa el original, en el tribunal para cubrir las plazas de fiscales en Catalu?a.
CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALU?A: Se mantiene como ¨®rgano del Gobierno del Poder Judicial en Catalu?a, desconcentrado del CGPJ, aunque se a?aden varias referencias a que actuar¨¢ conforme a lo que determine la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Se modifican varias de sus atribuciones y todo lo referente a su composici¨®n, que el Parlament regulaba de forma detallada, y el nuevo texto remite tambi¨¦n a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
LENGUA: El conocimiento de la lengua y el derecho catalanes eran en el texto anterior "requisito" para obtener una plaza en concursos de traslado de jueces, magistrados y fiscales. Ahora, ese conocimiento "se valorar¨¢ espec¨ªfica y singularmente". Seg¨²n el original el personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia y la Fiscal¨ªa deb¨ªan acreditar "el conocimiento del catal¨¢n que se exige al personal de la Administraci¨®n de la Generalitat". Ahora se les exige "un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo". El original establec¨ªa que los concursos y oposiciones del ¨¢mbito judicial pod¨ªan realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, y se ha a?adido que se har¨¢ "a elecci¨®n del candidato".
MEDIOS MATERIALES: La Generalitat no tendr¨¢ competencia "legislativa", sino "normativa", sobre el personal no judicial al servicio de la administraci¨®n de Justicia.
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