Justicia expedienta a la secretaria judicial del 'caso Mari Luz' por incumplir sus funciones
La funcionaria est¨¢ acusada de "negligencia o retraso en sus funciones" en el proceso judicial
El Ministerio de Justicia ha acordado abrir un expediente disciplinario, por posible falta grave, a Juana Galvez Mu?oz, secretaria judicial del Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Sevilla, por "negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas" en el caso de la ni?a Mari Luz Cort¨¦s, tipificadas en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y en el Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
?ste es el segundo expediente abierto en este caso, cuya investigaci¨®n comenz¨® a petici¨®n del Consejo General del Poder Judicial. El pasado 7 de abril, el titular del Juzgado, Rafael Tirado, ya fue expedientado por una falta muy grave de desatenci¨®n, al no ordenar la ejecuci¨®n de la sentencia que conden¨® a dos a?os de c¨¢rcel a Santiago del Valle -detenido por la muerte de Mari Luz Cort¨¦s- por abusar de su hija menor.
La apertura del expediente a la secretaria judicial ha sido propuesta por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa en Granada, quien abri¨® una informaci¨®n previa tras conocerse los hechos. Los documentos del caso fueron analizados para depurar las posibles responsabilidades de la secretaria judicial, que es la ¨²nica funcionaria sobre la que el Ministerio de Justicia tiene competencia disciplinaria.
La sentencia no ejecutada
El presunto autor de la muerte de la ni?a de Huelva Mari Luz Cort¨¦s, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Sevilla a dos a?os y nueve meses prisi¨®n por abusar de su hija menor y cuenta con otra condena de dos a?os de c¨¢rcel que dict¨® el Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de Sevilla en diciembre de 2004 por agredir sexualmente a otra menor.
La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005. Seg¨²n el informe que realiz¨® el servicio de Inspecci¨®n del CGPJ, "como consecuencia de tr¨¢mites dilatorios, errores y omisiones" en la tramitaci¨®n se produjo una demora de dos a?os, dos meses y nueve d¨ªas en la ejecuci¨®n de la sentencia.
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