Una sentencia constata el descontrol en los cr¨¦ditos que conced¨ªa el ICF en la ¨¦poca de CiU
El Instituto Catal¨¢n de Finanzas de la Generalitat ayud¨® a empresas sin verificar las condiciones en las que se encontraban las sociedades beneficiarias
Una sentencia de la Secci¨®n Octava de la Audiencia de Barcelona constata que en el a?o 1993 el Instituto Catal¨¢n de Finanzas (ICF) de la Generalitat concedi¨® cr¨¦ditos para ayudar a las empresas sin verificar las condiciones en las que se encontraban las sociedades beneficiarias.
El tribunal absuelve a los hermanos Luis y Abelardo V., as¨ª como a otros tres acusados de los delitos de falsedad, estafa y contra la Hacienda P¨²blica, con todos los pronunciamientos favorables. Es decir, con la mayor contundencia que puede hacerlo un tribunal. Los acusados estaban defendidos por los letrados Benjam¨ªn Nicolau y Javier Selva, entre otros, quienes han expresado su satisfacci¨®n porque la sentencia ya es firme al no ser recurrida ni por la fiscal¨ªa ni por el propio ICF, que ejerc¨ªa la acusaci¨®n.
Los hechos se remontan al a?o 1992, cuando el grupo de empresas de dos de los acusados contrajo importantes deudas para seguir fabricando sus productos de perfumer¨ªa y cosm¨¦tica y obtuvieron tres cr¨¦ditos al a?o siguiente del ICF por importe de 150, 200 y 150 millones de pesetas. En garant¨ªa dejaron una finca que, a la postre, acab¨® siendo adjudicada al ICF ante la no devoluci¨®n de los pr¨¦stamos. No hubo perjuicio al erario p¨²blico, porque el ICF obtuvo en el a?o 2000 por la finca un total de 605 millones de pesetas (3,6 millones de euros), pero lo que constata la sentencia es que el ICF asumi¨® que el dinero prestado no se iba a destinar a la inversi¨®n en la empresa. As¨ª pues, el primer pr¨¦stamo de 150 millones de pesetas se destin¨® a levantar una hipoteca que pesaba sobre el terreno.
El tribunal asegura en un momento de la sentencia que "al ICF le era exigible una actividad superior de constataci¨®n del precio consignado en la peritaci¨®n ofrecida por el titular de la finca". M¨¢s adelante se refiere al "incumplimiento ?por parte del ICF- de sus elementales obligaciones de cuidado, derivadas no s¨®lo de las caracter¨ªsticas de la actividad que justifican sus fines sino, m¨¢s, del car¨¢cter p¨²blico de los fondos de que dispone".
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