Condenado un ex concejal del PP en Madrid a dos a?os de inhabilitaci¨®n por el 'caso Funeraria'
Los otros dos ex concejales acusados junto a Luis Mar¨ªa Huete han sido absueltos.- Se juzgaba la presunta privatizaci¨®n irregular de la Empresa Mixta de Servicio Funerarios del Ayuntamiento en 1992
La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ex concejal madriele?o del PP Luis Mar¨ªa Huete a dos a?os y un d¨ªa de inhabilitaci¨®n por el delito de prevarici¨®n en el caso Funeraria, en el que se juzga la presunta privatizaci¨®n irregular de la Empresa Mixta de Servicio Funerarios del Ayuntamiento de Madrid en 1992 a manos de Funespa?a. En la sentencia, conocida hoy, ha absuelto al resto de imputados por las irregularidades detectadas en la privatizaci¨®n de la funeraria municipal.
As¨ª, la Audiencia Nacional ha absuelto a los ex concejales Sim¨®n Vi?als y Antonio Moreno. Tambi¨¦n han sido exonerados Ignacio Rodrigo y los hermanos Juan Antonio y Angel Valdivia de los delitos de prevaricaci¨®n, maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas, malversaci¨®n y tr¨¢fico de influencias. Tambi¨¦n han sido absueltos, igualmente por haber prescrito los delitos de falsedad documental y tr¨¢fico de influencias, los hermanos Jos¨¦ Antonio y Angel Valdivia, accionistas y directivos de Funespa?a, as¨ª como su ex presidente Jos¨¦ Ignacio Rodrigo. Este procedimiento judicial se remonta al pleno municipal celebrado el 22 de diciembre de 1992 que aprob¨® la venta del 49% de las acciones de la funeraria municipal a la empresa Funespa?a, que la adquiri¨® por un precio simb¨®lico de 100 pesetas (0,60 euros).
La Fiscal¨ªa solicitaba para los ex ediles cuatro a?os y 10 meses de prisi¨®n, as¨ª como 24 a?os de inhabilitaci¨®n para ejercer como cargo p¨²blico. Rodrigo y los Valdivia se enfrentaban a una pena de 18 a?os y siete meses por un amplio abanico de delitos. El Ministerio P¨²blico acusaba a Huete, Pi?al y Moreno de hacer caso omiso de las advertencias del interventor municipal en contra de la adjudicaci¨®n a Funespa?a. En sus fundamentos jur¨ªdicos, la sentencia circunscribe el delito de prevaricaci¨®n cometido por Huete "a la actuaci¨®n desplegada por ¨¦l" para la adjudicaci¨®n del concurso a Funespa?a y a las "omisiones voluntarias de cuantas actuaciones le se?alaron como necesarias los ¨®rganos t¨¦cnicos del Ayuntamiento una vez adjudicado el concurso".
Los fundamentos de la sentencia
Afirma, sin embargo, que "nada puede decirse" en cuanto a la selecci¨®n del adjudicatario, puesto que "nada se ha probado que indicara que la oferta elegida no se ajustara a los pliegos rectores del concurso" ni fuera la "proposici¨®n m¨¢s ventajosa", por lo que "no existe raz¨®n suficiente para considerar ilegal ese acto". Respecto a la prevaricaci¨®n, se?ala que fue cometida por Huete al proponer al pleno del Ayuntamiento la aprobaci¨®n de la adjudicaci¨®n a Funespa?a "a pesar de las advertencias de lo ¨®rganos t¨¦cnicos de que el verdadero valor de la oferta elegida no era el que figuraba en ella, sino que el mismo era el equivalente al 49% del Patrimonio Neto de la EMSFMSA". Asegura que Huete "no dud¨®" en suscribir un contrato con Funespa?a "en el que figuraba un precio que sab¨ªa incierto e inexacto, ni en proponer al pleno la condonaci¨®n de la deuda que la EMSFMSA ten¨ªa contra¨ªda con ¨¦l por la deuda de los funcionarios".
En este actu¨®, se?ala, "a sabiendas de que tal condonaci¨®n, como reiteradamente hab¨ªan informado los ¨®rganos t¨¦cnicos, s¨®lo beneficiaba al adjudicatario y, por ende, perjudicaba al inter¨¦s p¨²blico". La sentencia llega a fijar el "da?o a los intereses p¨²blicos" en 1.236.269.900 pesetas -7.430.131,74 euros-, que es la diferencia entre el precio que deber¨ªa haber abonado Funespa?a de haber actuado Huete "conforme al deber jur¨ªdico que le era exigible y al procedimento indicado por los ¨®rganos t¨¦cnicos", y las 100 pesetas que abon¨®. A la vez, el tribunal precisa que no existen pruebas de que Huete actuara en "connivencia con los finalmente beneficiados" y determina que lo hizo para "realizar su voluntad de concluir el proceso privatizador leg¨ªtimamente iniciado (...) en el plazo fijado por ¨¦l mismo". Explica que en este caso el delito no ha prescrito porque al tener prevista una pena de inhabilitaci¨®n de hasta 12 a?os el plazo de prescripci¨®n sube hasta 10 a?os.
Si finalmente la pena impuesta ha quedado reducida a dos a?os y un d¨ªa es porque se ha estimado como "muy cualificada" la atenuante de "dilaciones indebidas", solicitada por la defensa del ex concejal, puesto que el juicio no se inici¨®, por distintas causas no imputables a los enjuiciados, hasta el 7 de mayo de 2007. Los que s¨ª han prescrito son los delitos de tr¨¢fico de influencias, del que estaba acusado Huete, y contra la Hacienda P¨²blica y falsedad documental, achacados a ?ngel Valdivia, Jos¨¦ Ignacio Rodrigo y Juan Antonio Valdivia, cuyo plazo de prescripci¨®n era de cinco a?os. En cuanto a la acusaci¨®n contra todos ellos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas, la Audiencia concluye "la inexistencia de elementos objetivos que permitan la imputaci¨®n de este delito a ninguno de los acusados". Tambi¨¦n desestima la sentencia la comisi¨®n de un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, del que estaban acusados, en distintos grados, todos los imputados.
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