La Audiencia considera que no es delito mantener calles dedicadas a etarras
El auto establece que s¨®lo se pueden sancionar hechos cometidos a partir de 2000, cuando se tipific¨® el enaltecimiento del terrorismo
El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado que mantener una calle a un etarra no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo al estimar que para incurrir en este il¨ªcito se debe hacer "mediante un comportamiento activo" y no "por mera omisi¨®n". De esta forma, el pleno rechaza por unanimidad en un auto el recurso de apelaci¨®n contra la decisi¨®n del juez Santiago Pedraz de no admitir a tr¨¢mite la querella contra el alcalde de Leioa (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, Txikia, y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad.
En la resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Javier G¨®mez Berm¨²dez, los 17 magistrados que han participado en el pleno (tiene 19 miembros) destacan que "la apolog¨ªa de la apolog¨ªa no es delito", es decir, estar de acuerdo con quien aprob¨® dar el nombre de un terrorista a una calle no puede ser perseguido. "Quien defiende o justifica la conducta de enaltecimiento de los delitos de terrorismo o de los que en ello intervinieron hecha por otro u otros no comete el delito del art¨ªculo 578 del C¨®digo Penal (...) Ese comportamiento es apolog¨ªa de la apolog¨ªa y no integra el tipo penal".
El auto establece que s¨®lo se pueden sancionar hechos cometidos a partir del 24 de diciembre de 2000, fecha en la que entr¨® en vigor la reforma de C¨®digo Penal que introdujo el delito de enaltecimiento del terrorismo. "Las acciones o conductas anteriores a dicha fecha no pueden ser sancionadas, aunque objetivamente llenen el tipo, porque, conforme al principio de legalidad penal, nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta, seg¨²n la legislaci¨®n vigente en aquel momento", afirma el auto.
Pasividad no delictiva
De igual modo, se establece que estar de acuerdo con la decisi¨®n de un alcalde que dedic¨® una calle a un terrorista tampoco constituye una actuaci¨®n delictiva. "Quien no hace nada no puede violar la prohibici¨®n contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acci¨®n de otro contraria a una norma prohibitiva", indica el tribunal.
Los plenos que de los ayuntamientos que dedicaron el nombre a terroristas de ETA se celebraron a finales de los setenta y principios de los ochenta, fecha en la que los actuales alcaldes no estuvieron presentes. Los regidores no pod¨ªan ser sancionados por un delito de apolog¨ªa del terrorismo, que entr¨® en vigor en 1979 y ya habr¨ªa prescrito, ni por delito de enaltecimiento, que se introdujo en 2000.
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