El Supremo no ve delito en "los desvar¨ªos religiosos que prediquen el odio al diferente"1
El alto tribunal alaba la actuaci¨®n policial en la Operaci¨®n Nova, en la que absolvi¨® a 14 de los 20 islamistas condenados por la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo (TS) considera en una sentencia conocida este viernes que la acci¨®n policial y la judicial en la llamada Operaci¨®n Nova contra el terrorismo islamista ha sido "correcta", pero ello no permite que se puedan tipificar como actividad delictiva "los desvar¨ªos religiosos de cualquier ¨ªndole que prediquen el odio al diferente". As¨ª lo indica el Supremo en la sentencia en la que absuelve a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional en esta operaci¨®n y rebaja de nueve a?os a uno de prisi¨®n la pena impuesta a otro.
"No se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposici¨®n de esas ideas mediante la violencia terrorista", asegura la sentencia sobre los exculpados. La Operaci¨®n Nova, una de las mayores actuaciones policiales de los ¨²ltimos a?os contra una red islamista que supuestamente se organiz¨® entre presos de distintas c¨¢rceles, comenz¨® el 18 de octubre de 2004 y se sald¨® con 45 detenidos en varias fases; quince quedaron en libertad, lo que redujo el n¨²mero de implicados a treinta, de los que la Audiencia conden¨® a veinte. Para el Alto Tribunal, "todo ello aconteci¨® con normalidad y sin que suponga un fracaso de la investigaci¨®n". El Supremo dio a conocer el pasado 7 de octubre su fallo, pero la resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, se ha hecho p¨²blica este viernes.
El alto tribunal absolvi¨® a los 14 del delito de pertenencia a grupo terrorista por el que hab¨ªan sido condenados a penas de entre 7 y 11 a?os de c¨¢rcel y confirma las condenas que la Audiencia Nacional impuso a otros seis, entre ellos, Abderrahmane Tahiri, m¨¢s conocido como Mohamed Achraf y considerado el promotor de la c¨¦lula que ¨¦l cre¨® en la c¨¢rcel de Topas (Salamanca). La Audiencia los conden¨® por integraci¨®n terrorista pero, en contra de lo que sosten¨ªa la fiscal¨ªa, no consider¨® probado que conspiraran para atentar contra este tribunal. Los absueltos fueron expulsados por Interior.
Aceptaron doctrinas fundamentalistas
Seg¨²n la sentencia, los hechos investigados contienen numerosos datos que permiten sostener que m¨¢s de la mitad de las personas excluidas del proceso aceptaron las doctrinas fundamentalistas religiosas que les lleva a considerar que todo aquello que es ajeno a sus creencias es un mundo pervertido y hostil que merece ser destruido. Para el TS "fen¨®menos de esta naturaleza indudablemente merecen la atenci¨®n social y criminol¨®gica y, sobre todo vigilancia policial".
"La acci¨®n policial en el presente caso ha sido correcta, como la de las autoridades judiciales que bas¨¢ndose en indicios racionales les han procesado. Ello no permite, en un Estado democr¨¢tico que garantiza los derechos de todos los ciudadanos, que se pueda tipificar como actividad delictiva, los desvar¨ªos religiosos de cualquier ¨ªndole que prediquen el odio al diferente", a?ade.
"Ideas contagiosas, pero no delictivas"
Para el Supremo, "las ideas pueden ser contagiosas, pero no por ello necesariamente delictivas" y "la manifestaci¨®n de la voluntad delictiva exige que el individuo haya traspasado la l¨ªnea de la exaltaci¨®n y la haya concretado en un acto de voluntad medible y contrastable".
En este caso no hay "ninguna referencia a intervenciones concretas m¨¢s all¨¢ de la inmersi¨®n fan¨¢tica en teor¨ªas fundamentalistas que pasaban desde la necesidad de predicar la doctrina y convencer a los infieles con la propuesta violenta de amenazar a la humanidad si no se convierten a la verdadera fe".
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