Los conductores podr¨¢n recurrir la p¨¦rdida de puntos aunque se acojan al descuento en la multa
El Tribunal Supremo avala la normativa que cre¨® el carn¨¦ por puntos pero introduce novedades que chocan con la nueva ley
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez del carn¨¦ por puntos al desestimar un recurso de la Asociaci¨®n de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), pero ha matizado la normativa introduciendo varias novedades: el Supremo establece que el sancionado puede impugnar no s¨®lo la p¨¦rdida total de puntos, sino tambi¨¦n la parcial; y, adem¨¢s, decreta que se pueda recurrir la multa pese a haberla abonado con pronto pago (y obtenido, por tanto, la reducci¨®n del 30% de su importe).
Seg¨²n el subdirector de Normativa de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, Ram¨®n Ledesma, pese a que no estaba expresamente reflejado en el reglamento, los conductores "actualmente ya pod¨ªan recurrir las sanciones y la p¨¦rdida de puntos, aunque el conductor se hubiese acogido al pronto pago". Por lo que, en su opini¨®n la sentencia del Supremo no supone ninguna novedad.
Sin embargo esta opci¨®n de aprovecharse del pronto pago y al mismo tiempo presentar alegaciones podr¨ªa tener los d¨ªas contados con la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que se ha aprobado precisamente hoy en el Congreso y que podr¨ªa entrar en vigor la pr¨®xima primavera. En art¨ªculo 80 del proyecto se establece que quienes paguen la sanci¨®n en un plazo de 15 d¨ªas naturales obtendr¨¢n la reducci¨®n del 50% del importe de la sanci¨®n, a cambio de renunciar a presentar alegaciones y, por tanto, se da por terminado el procedimiento "sin necesidad de dictar resoluci¨®n expresa", se cierra la v¨ªa administrativa y el descuento de puntos. Este punto choca frontalmente con la sentencia dictada por el Supremo.
Seg¨²n Ledesma, la sentencia del alto tribunal no tendr¨¢ ning¨²n efecto en la nueva Ley de Seguridad Vial, porque ahora "se ha pronunciado sobre un reglamento, y no sobre la futura norma, algo que corresponder¨ªa al Constitucional". Ledesma se?ala que la DGT ha acogido con "mucha alegr¨ªa" la sentencia porque ha ratificado casi en su integridad el sistema del permiso por puntos.
La AEA impugn¨® el carn¨¦ por puntos alegando, entre otras cuestiones, que, al no haberse regulado un procedimiento para los casos de p¨¦rdida parcial de puntos, cab¨ªa extraer la conclusi¨®n de que en ese supuesto se impide al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa.
En lo que se refiere a la p¨¦rdida parcial de puntos, el supremo explica que esa medida es siempre consecuencia de la comisi¨®n de una infracci¨®n y de la consiguiente imposici¨®n de sanci¨®n. "Por tanto, es indudable que en el seno del procedimiento sancionador el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegaci¨®n y de prueba; y podr¨¢ hacer uso de ellos tanto en lo que se refiere a la conducta infractora y a la sanci¨®n que se propone como en lo relativo a la p¨¦rdida parcial de puntos que llevar¨¢ aparejada la sanci¨®n, una vez que adquiera firmeza".
La sentencia agrega que, "aunque la norma reglamentaria no lo establece de forma expresa, es exigible que durante la tramitaci¨®n del procedimiento sancionador el interesado quede cumplidamente informado de los puntos que podr¨¢ perder en caso de resultar sancionado". "Asimismo", prosigue el Supremo, "es exigible que al notificarse al interesado la resoluci¨®n sancionadora, se le indique de forma clara la p¨¦rdida de puntos que llevar¨¢ aparejada la sanci¨®n una vez que sea firme".
El tribunal se?ala, en otro apartado del fallo, que la impugnaci¨®n de la resoluci¨®n sancionadora podr¨¢ producirse incluso en los casos en los que el interesado hubiese obtenido una reducci¨®n del 30% sobre la cuant¨ªa de la multa por haber realizado el pago de su importe durante los 30 d¨ªas naturales siguientes al de la notificaci¨®n del bolet¨ªn de denuncia.
Aunque las modificaciones legislativas que establecieron el carn¨¦ por puntos "no son precisamente un modelo de t¨¦cnica legislativa", el supremo entiende que el Ministerio del Interior tiene competencia para la revocaci¨®n de permisos y licencias de conducci¨®n y para declarar la p¨¦rdida de vigencia del permiso por la p¨¦rdida total de los puntos asignados.
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