Garz¨®n pide al Supremo que decida qui¨¦n debe autorizar la apertura de la fosa de Lorca
Un juzgado de Granada rechaz¨® el caso por no ser competencia suya al considerar que se trataba de cr¨ªmenes contra la humanidad
El juez Baltasar Garz¨®n ha presentado ante el Tribunal Supremo una cuesti¨®n de competencia para que decida qu¨¦ ¨®rgano judicial debe asumir la causa de la exhumaci¨®n de la fosa donde supuestamente yacen los restos del poeta Federico Garc¨ªa Lorca, despu¨¦s de que el Juzgado de Instrucci¨®n 3 de Granada rechazara la causa.
Fuentes jur¨ªdicas han confirmado que el juez de la Audiencia Nacional, que se inhibi¨® en noviembre del a?o pasado en favor de los juzgados territoriales para que investigaran las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo, ha adoptado esta decisi¨®n despu¨¦s de que la Audiencia Provincial de Granada no haya admitido a tr¨¢mite el recurso de queja presentado por la Fiscal¨ªa para que se revocara la decisi¨®n de la titular del Juzgado de Granada.
El pasado 29 de mayo la magistrada Aurora Mar¨ªa Fern¨¢ndez Garc¨ªa rechaz¨® asumir la causa pese a que el informe (no vinculante) emitido por el fiscal consideraba que el Juzgado granadino s¨ª era el competente para asumir la instrucci¨®n de esta causa en lo relativo a los hechos ocurridos en las localidades de V¨ªznar y Alfacar, donde supuestamente se ubica la fosa con los restos del poeta, que fue asesinado con los banderilleros Francisco Galad¨ª y Joaqu¨ªn Arcollas.
Para declararse incompetente, la magistrada argument¨® que lo acaecido en el partido judicial de Granada durante el alzamiento militar de 1936-1939 y a?os posteriores debe considerarse como cr¨ªmenes "contra la humanidad" y que las desapariciones forzadas no acaecen "de una manera aislada" en cada partido judicial.
En cambio, el Ministerio P¨²blico entiende que los delitos de detenci¨®n ilegal sin dar raz¨®n del paradero competen a los ¨®rganos judiciales territoriales de los lugares en los que se hayan cometido.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Granada ha rechazado el recurso de la Fiscal¨ªa porque entiende que el recurso de queja est¨¢ reservado para las resoluciones de no admisi¨®n a tr¨¢mite de un recurso de apelaci¨®n en cualquier clase de procedimientos, o para los autos apelables en cualquier proceso que sea distinto del abreviado.
El auto que rechaza la inhibici¨®n "est¨¢ dictado en el curso de un procedimiento abreviado", por lo que contra ¨¦l cabr¨ªa, seg¨²n la Audiencia granadina, un recurso de apelaci¨®n pero no de queja.
Adem¨¢s, si se admitiera "a efectos te¨®ricos que ese auto sea recurrible", la Audiencia Provincial razona que no se puede solicitar que sea este ¨®rgano el que decida qu¨¦ juzgado es el competente, "pues ello solo puede hacerlo el superior jer¨¢rquico com¨²n a ambos".
Seg¨²n han informado fuentes del Tribunal Supremo, la cuesti¨®n de competencia qued¨® registrada el pasado 26 de junio y ahora la sala de lo penal ser¨¢ la encargada de tramitar la petici¨®n, para lo que fijar¨¢ una fecha para la deliberaci¨®n y tras ello dictar¨¢ un auto en el que acuerde qu¨¦ ¨®rgano judicial es el competente para investigar los hechos.
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