La resoluci¨®n del 'caso Camps' en el Supremo se demorar¨¢ al menos ocho meses
El presidente del la Sala de los Penal del alto tribunal asegura que el voto particular no influir¨¢ en los recursos
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra Ruiz, ha afirmado hoy que el alto tribunal adoptar¨¢ una decisi¨®n sobre el recurso de casaci¨®n presentado por la Fiscal¨ªa contra el sobreseimiento de la rama valenciana del caso G¨¹rtel, en la que estaba imputado el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, "en un plazo de entre ocho meses y un a?o".
En el marco de los cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid, Saavedra ha explicado que el recurso presentado por el Ministerio P¨²blico es "ordinario", por lo que "lleva todos los tr¨¢mites previstos" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
Asimismo, Saavedra ha expresado sus dudas sobre la posibilidad de que haya "un riesgo para la continencia de la causa", en referencia a la acumulaci¨®n de los procedimientos que se siguen ante el Supremo y ante los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Comunidad Valenciana. No obstante, ha considerado que en la actualidad el proceso penal puede seguir de manera "independiente" en los distintos juzgados.
En este sentido, el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo ha recordado que el recurso de casaci¨®n "s¨®lo" puede ser interpuesto en el caso en el que se produzca una "infracci¨®n de ley".
"Que los hechos puedan o no ser subsumibles en el delito de cohecho, concretamente tipificado en el art¨ªculo 426 (del C¨®digo Penal), son la ¨²nica raz¨®n o fundamento por la que se puede interponer un recurso", ha remarcado al tiempo que ha asegurado que el voto particular discrepante del auto sobre Camps "no influye en la decisi¨®n final de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Valencia".
Por ¨²ltimo, Saavedra ha considerado que la existencia de un voto particular incluido en el auto del TSJ de Valencia no influir¨¢ en la decisi¨®n del alto tribunal sobre los recursos Saavedra ha descartado que la existencia de ese voto particular pueda facilitar que el recurso fructifique, ya que, seg¨²n ha afirmado, "las sentencias son sentencias de la sala, y los votos particulares no afectan al tribunal que ve el recurso".
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