Tipificada como falta seg¨²n el C¨®digo Penal la actividad de los 'gorrillas'
La Audiencia Provincial de Alicante concluye que la actividad de estar en la v¨ªa p¨²blica dirigiendo veh¨ªculos es ilegal si una ordenanza municipal lo proh¨ªbe
La Audiencia Provincial de Alicante ha concluido que la pr¨¢ctica que ejercen los denominados gorrillas o aparcacoches constituye una falta punible por el art¨ªculo 634 del C¨®digo Penal. Seg¨²n los juristas, si el ayuntamiento cuenta con una ordenanza municipal que proh¨ªbe la actividad de estar en la v¨ªa p¨²blica dirigiendo maniobras de veh¨ªculos que buscan estacionamiento, y si el gorrilla no deja de ejercer tal actividad una vez requerido por los agentes, se le puede aplicar el art¨ªculo 634 del C¨®digo Penal.
En un comunicado, el presidente de la Audiencia, Vicente Magro, ha informado de que hoy se ha reunido con la junta de magistrados de las secciones penales para tratar esta problem¨¢tica, que cada vez se extiende m¨¢s por toda la provincia de Alicante. Esta reuni¨®n pretend¨ªa aclarar si existe un il¨ªcito penal o si se trata de una cuesti¨®n meramente administrativa.
Para la Audiencia, se puede perseguir al aparcacoches si ¨¦stos insisten en infringir la ordenanza municipal, ya sea en el mismo lugar o en otro, o a distintas horas. En el atestado de la polic¨ªa local, se deber¨¢ hacer constar la negativa del gorrilla a dejar de ejercer la actividad prohibida. La Audiencia aclara que esta actuaci¨®n de desobediencia "lo es aunque no se constate que el individuo est¨¦ reclamando el pago de una cantidad".
Por su parte, el concejal de Seguridad del ayuntamiento de Alicante, Juan Seva, ha informado de que ha dado instrucciones al intendente jefe de la polic¨ªa local, Jos¨¦ Mar¨ªa Conesa, para que act¨²e contra los gorrillas de acuerdo con las directrices de la junta de magistrados de la Audiencia. Hasta ahora, en la ciudad de Alicante algunos aparcacoches eran sancionados por la v¨ªa administrativa y otros por la penal.
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