El Supremo inhabilita ocho a?os al concejal que amenaz¨® de muerte a la alcaldesa de Lizartza
Pedro Mar¨ªa Olano fue condenado a dos a?os de prisi¨®n por la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de inhabilitaci¨®n absoluta para cargo p¨²blico durante 8 a?os a Pedro Mar¨ªa Olano, el vecino de Lizartza (Guip¨²zcoa) que fue condenado a dos a?os de prisi¨®n por amenazar a la alcaldesa de esa localidad, Regina Otaola (PP), el 7 de septiembre de 2007.
As¨ª lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia en la que estima parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscal¨ªa y por la acusaci¨®n particular en representaci¨®n de Otaola contra la dictada por la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero.
Olano fue n¨²mero dos de la lista de Lizartzako Abertzale Sozialistak en Lizartza anulada por el Tribunal Supremo antes de las elecciones municiales de 2007 por estimar que era sucesora de los partidos pol¨ªticos ilegalzados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.
El tribunal confirma la condena de dos a?os de c¨¢rcel para el acusado por amenazas, pero tambi¨¦n le impone la referida inhabilitaci¨®n absoluta que la Audiencia Nacional "debi¨® imponer".
El fiscal Fernando Sequeros y el abogado de Otaola tambi¨¦n pidieron al alto tribunal que Olano fuera condenado por un delito de atentado contra la autoridad -cuya pena m¨¢xima es la de seis a?os de c¨¢rcel- al estimar que la alcaldesa fue atemorizada e intimidada por el acusado.
Sin embargo, el Supremo no accede a tal petici¨®n, ya que, entre otras cuestiones, explica que son reo de atentado los que acometen a la autoridad, a sus agentes o funciones p¨²blicos o emplean fuerza contra ellos y "las conductas de acometimiento, empleo de fuerza o resistencia activa no puede afirmarse que est¨¦n presentes en los hechos enjuiciados".
Adem¨¢s, explica que el acusado no se atrevi¨® a repetir la amenaza cuando para ello fue conminado por la alcaldesa.
Los hechos tuvieron lugar el 7 de septiembre de 2007 cuando desde primera hora un grupo de unas treinta personas se concentr¨® frente al Ayuntamiento.
En el momento en el que Otaola se dispon¨ªa a izar en el balc¨®n la bandera espa?ola junto a la ikurri?a, le profirieron gritos de protesta tales como "Otaola Kanpora" (Otaola fuera). Olano se?al¨® entonces a la alcaldesa con el dedo cuando izaba las banderas y le grit¨®: "Otaola, vas a morir".
Para el Tribunal, Olano buscaba amedrentar a la alcaldesa por ser miembro del Partido Popular y haber conseguido la alcald¨ªa tras la anulaci¨®n de otras candidaturas por su relaci¨®n con los partidos pol¨ªticos ilegalizados por su vinculaci¨®n con ETA.
Al o¨ªrle, a?ade la resoluci¨®n, Otaola le pidi¨® que repitiera lo que hab¨ªa dicho y ¨¦ste no contest¨®, tras lo que abandon¨® la concentraci¨®n sin conseguir que la alcaldesa alterase el programa del acto.
El abogado de Otaola tambi¨¦n reclam¨® que se impidiera a Olano acudir a Lizartza, lo que tampoco acepta el Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, concluye que ha existido prueba de cargo que sustenta los hechos que se declaran probados, de los que se infiere "el designio perseguido por el acusado al proferir tal frase y en el contexto en la que se produjo".
Adem¨¢s, el Supremo ve adecuado que Otaola sea indemnizada con 12.000 euros como estableci¨® la Audiencia Nacional por la "p¨¦rdida de tranquilidad sufrida", ya que tal amenaza "necesariamente debe producir preocupaci¨®n, intranquilidad y desasosiego en la v¨ªctima" y "merece una compensaci¨®n econ¨®mica".
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