Un Tribunal poco Constitucional
No toda la responsabilidad de la situaci¨®n recae sobre los actuales magistrados. Quienes les designaron debieron asegurarse de que los juristas propuestos eran capaces de atenerse a la Constituci¨®n y no a ning¨²n tipo de clientelismo pol¨ªtico
El desencuentro entre los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) para dictar sentencia sobre los recursos contra el Estatuto de Catalu?a ha llevado hasta la exageraci¨®n la incapacidad actual de esta instituci¨®n para cumplir los altos fines que la Constituci¨®n le encomienda. Las dificultades del TC para alcanzar un acuerdo sobre el Estatut -avalado por los Parlamentos catal¨¢n y espa?ol y refrendado popularmente en Catalu?a- pone en evidencia el d¨¦ficit de ese tribunal no s¨®lo para realizar una interpretaci¨®n integradora del texto regulador de la autonom¨ªa de Catalu?a, sino su inadecuaci¨®n para acometer otras funciones constitucionales que contribuyan a "establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada", como se proclama en el Pre¨¢mbulo de nuestra Ley Fundamental.
No toda la responsabilidad de esta situaci¨®n recae sobre los actuales magistrados del Constitucional. Quienes les designaron -ocho el Parlamento, dos el Gobierno y otros dos el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- debieron asegurarse de que los juristas propuestos, por encima de otras cualificaciones profesionales, eran capaces de atenerse a la Constituci¨®n y no a ning¨²n tipo de clientelismo pol¨ªtico. Todo lo contrario de lo que se hizo en 2001, cuando el PP y el PSOE negociaron en un mismo paquete magistrados del TC, vocales del CGPJ y miembros del Tribunal de Cuentas: un cambio de cromos escandalosamente desigual.
Ahora, con cuatro magistrados con el mandato concluido desde hace dos a?os y medio, sin que los dos grandes partidos hayan sido capaces de renovarlos en el Senado, la situaci¨®n del TC ante el Estatut es precaria. La recusaci¨®n de Pablo P¨¦rez Tremps daba la mayor¨ªa al sector conservador -seis a cinco-, que perdi¨® con el fallecimiento de Roberto Garc¨ªa-Calvo. El empate a cinco m¨¢s el voto dirimente de la presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas -poco propicia a utilizar este modo legal de desempatar- dejaba la capacidad de decidir en poder de los llamados progresistas, si no hubiera sido porque uno de ellos, Manuel Arag¨®n, mantuvo su oposici¨®n radical al t¨¦rmino naci¨®n aplicado a Catalu?a, entre otras "exigencias" que "en ning¨²n momento han sufrido variaci¨®n", ni la sufrir¨¢n jam¨¢s, seg¨²n dijo, confesi¨®n impropia de un miembro de un tribunal colegiado. La ponencia de Casas dificilmente romper¨¢ los tres bloques de magistrados, hasta el momento incapaces de alcanzar un acuerdo, sea cual sea el sistema de votaci¨®n que se utilice.
La futura renovaci¨®n de los cuatro magistrados designados en 2007 por el Senado -entre ellos la presidenta y el vicepresidente- pondr¨¢ en marcha la elecci¨®n interna de ambos cargos, ante la que los aspirantes ya toman posiciones. Esa prioridad obstaculiza probablemente la funci¨®n de "int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n" que est¨¢ llamado a desempe?ar el TC y que ejerci¨® ejemplarmente en sus primeros a?os, durante la d¨¦cada de los 80 del pasado siglo, cuando el PSOE y Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico designaban a los miembros del TC en funci¨®n de su idoneidad, y los magistrados se esforzaban por imponer la Constituci¨®n y sus valores incluso a algunos jueces que se empe?aban en continuar aplicando la legislaci¨®n franquista.
El primer plano del Estatut aleja del an¨¢lisis el incumplimiento por parte del TC de una de sus funciones m¨¢s importantes para la tutela de los derechos fundamentales: el amparo contra la violaci¨®n de los derechos y libertades, que permite a los ciudadanos recurrir al TC cuando la justicia ordinaria no los reconozca ni aplique.
El efecto llamada de la jurisprudencia del TC en materia de derechos humanos ha hecho que las demandas de amparo se multipliquen. Para defenderse de esa avalancha de recursos, el TC, que ven¨ªa admitiendo menos del 5% de tales demandas, ha conseguido disminuir a¨²n m¨¢s esas admisiones. Para eso ha logrado que el legislador, en su reforma del 24 de mayo de 2007 de la ley org¨¢nica del TC haya impuesto al demandante de amparo que justifique "la especial trascendencia constitucional" de su recurso. Esta medida, para desesperaci¨®n de muchos abogados, ha reducido sustancialmente la tutela suprema de lo derechos fundamentales atribuida por la Constituci¨®n al TC.
As¨ª pues, el TC no s¨®lo es poco constitucional porque no acierte a integrar a Catalu?a en Espa?a, como quiere la Constituci¨®n, sino tambi¨¦n porque, con la complicidad del legislador, ha reducido al m¨ªnimo la funci¨®n de amparar los derechos fundamentales que le encomienda la Ley Fundamental.
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