"La Constituci¨®n no conoce otra que la naci¨®n espa?ola"
El Constitucional hace p¨²blica la sentencia del Estatuto de Catalu?a que resuelve el recurso del PP.- "Un Estatuto no puede fijar el rango de las normas del Estado", se?ala el alto tribunal
El fallo del Tribunal Constitucional .- Estatuto de Catalu?a: siete recursos y cuatro recusaciones.- Los art¨ªculos considerados constitucionales.- Art¨ªculos declarados inconstitucionales
"La Constituci¨®n no conoce otra que la naci¨®n espa?ola". El Tribunal Constitucional se posiciona as¨ª en la sentencia sobre el Estatuto catal¨¢n que ha hecho p¨²blica hoy y cuyo fallo se adelant¨® el pasado 27 de junio. La resoluci¨®n consta de 881 p¨¢ginas y resuelve el recurso interpuesto por el PP en 2006. Cuenta con cinco votos particulares, de los magistrados conservadores que votaron en contra del fallo consensuado (Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, Jorge Rodr¨ªguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado) y del progresista Eugeni Gay.
"Los s¨ªmbolos nacionales son los propios de una nacionalidad, sin pretensi¨®n, por ello, de competencia o contradicci¨®n con los s¨ªmbolos de la naci¨®n espa?ola", indica la sentencia. El fallo ya avalaba la inclusi¨®n del t¨¦rmino naci¨®n en el Pre¨¢mbulo, pero se?alaba que carece de eficacia jur¨ªdica interpretativa.
El alto tribunal establece adem¨¢s que el deber de conocer el catal¨¢n "no es jur¨ªdicamente exigible con car¨¢cter generalizado". El art¨ªculo 6.2 del Estatuto se?ala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalu?a el derecho y el deber de conocerlas".
Invasi¨®n de competencias
Una de las principales razones de los partidos catalanes para impulsar el nuevo Estatuto era evitar la "invasi¨®n competencial" del Estado, que habitualmente legisla sobre competencias compartidas con las autonom¨ªas con todo tipo de normas. El Estatuto dec¨ªa que esta legislaci¨®n solo podr¨ªa hacerse con "normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto". La sentencia rechaza de plano las pretensiones de la Generalitat y declara inconstitucional buena parte del art¨ªculo 111. Seg¨²n los magistrados "tambi¨¦n es posible predicar el car¨¢cter b¨¢sico de normas reglamentarias y de actos de ejecuci¨®n del Estado".
Concretamente, dice que un Estatuto no puede interpretar el rango de las normas con las que el Estado debe legislar sobre competencias compartidas. Si las bases son "principios" o "normaci¨®n m¨ªnima no es asunto a dilucidar en un Estatuto, sino solo la Constituci¨®n, dice el texto. Concluye el tribunal que "ello es as¨ª, ante todo, por razones de concepto. Pero, adem¨¢s, por razones de orden estructural y pr¨¢ctico. De un lado, porque el concepto, el contenido y el alcance de las bases no pueden ser, como regla general, distintos para cada Comunidad Aut¨®noma, pues en otro caso el Estado tendr¨ªa que dictar uno u otro tipo de bases en funci¨®n de lo dispuesto en cada Estatuto de Autonom¨ªa."
Organizaci¨®n de las cajas
En cuanto a las cajas de ahorro, el Constitucional da por bueno el grueso de los preceptos que fija el Estatuto, aunque todos ellos hab¨ªan sido impugnados. El tribunal valida as¨ª las "competencias exclusivas" de la Generalitat sobre la organizaci¨®n de las cajas, que abarcan cuestiones como la determinaci¨®n de los ¨®rganos rectores sin referencia a la protecci¨®n de los intereses locales, el r¨¦gimen jur¨ªdico de creaci¨®n, fusi¨®n, liquidaci¨®n y registro de estas entidades financieras o el ejercicio de las potestades administrativas con relaci¨®n a sus fundaciones. Se entiende que el Estatuto deja claro que esas potestades se ejercer¨¢n respetando lo que establezca el Estado en varios art¨ªculos de la Constituci¨®n.
Tambi¨¦n acepta la potestad del Gobierno catal¨¢n para colaborar con el Ministerio de Econom¨ªa y con el Banco de Espa?a en la inspecci¨®n y las sanciones a las cajas. El ¨²nico aspecto que declara nulo el TC en esta materia alude a las "competencias compartidas" entre el Estado y la Generalitat sobre actividad financiera, que abarcar¨ªa la regulaci¨®n de la distribuci¨®n de los excedentes y de la obra social de las cajas. No porque las rechace, sino porque declara inconstitucional que esas competencias compartidas deban desarrollarse "de acuerdo con los principios, las reglas y los est¨¢ndares m¨ªnimos que establezcan" las bases estatales. Parece una paradoja. Sin embargo, tal y como est¨¢ redactado el Estatut, el Constitucional arguye que "la competencia auton¨®mica el Estatuto no puede determinar el modo de ejercicio ni el alcance de las competencias exclusivas del Estado".
Dos semanas desde el fallo
Tras conocerse el fallo el pasado 27 de junio, uno de los magistrados la valor¨® como "muy defendible" y consideraba que dejaba "inc¨®lume" el Estatuto. El texto se logr¨® gracias a la presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, que actu¨® adem¨¢s como ponente en el que fue el s¨¦ptimo intento de fallo, tras los fracasos de sus antecesores. Para llegar a ese pacto, Casas mantuvo arduas negociaciones con los magistrados Manuel Arag¨®n (progresista) y con el vicepresidente Guillermo Jim¨¦nez (conservador).
El fallo fue pr¨¢cticamente el mismo que el anticipado por este peri¨®dico en abril, relativo a la ponencia de Elisa P¨¦rez Vera. No obstante, el sector progresista tuvo que ceder ante el magistrado Manuel Arag¨®n para que se incorporase al fallo, como primer pronunciamiento, que "carecen de eficacia jur¨ªdica interpretativa las referencias del Pre¨¢mbulo del Estatuto a Catalu?a como naci¨®n y a la realidad nacional de Catalu?a". Y se dejaba fuera del fallo la referencia expl¨ªcita a la "indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola" del art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n. La ponencia de Casas presentaba tachas de inconstitucionalidad en 14 art¨ªculos y otros 27 preceptos que deber¨ªan ser reinterpretables. Lo que qued¨® claro, sin embargo, en el Tribunal fue que hab¨ªa ambiente de sentencia, tras conocerse que se podr¨ªa llegar a un acuerdo si no se torc¨ªan las cosas.
En el segundo bloque, en el que se decid¨ªan los preceptos inconstitucionales, -y en el que se preve¨ªa una votaci¨®n por unanimidad- ocho magistrados frente a dos -Javier Delgado y Jorge Rodr¨ªguez Zapata- votaron por la inconstitucionalidad de 14 art¨ªculos. De los art¨ªculos declarados no ajustados a la ley fundamental, ninguno lo es en su totalidad, salvo el 97, que establece la creaci¨®n de un ¨®rgano de gobierno de los jueces en Catalu?a similar al Consejo del Poder Judicial. El tercer bloque fue el de las interpretaciones de art¨ªculos de conformidad, aprobado por seis votos a cuatro despu¨¦s de que se introdujesen matices que suavizaban la redacci¨®n en sinton¨ªa con las tesis de los magistrados progresistas. Finalmente, se sometieron a votaci¨®n los preceptos considerados ajustados a la Constituci¨®n, que fueron rubricados como tales por seis votos a cuatro.
Contra el recorte del Estatuto, el presidente de la Generalitat de Catalu?a, Jos¨¦ Montilla, encabezar¨¢ una marcha convocada para ma?ana en Barcelona bajo el lema Somos una naci¨®n, nosotros decidimos que acompa?ar¨¢ a una gran senyera que encabezar¨¢ la marcha.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.