El "deber de conocer el catal¨¢n" tiene un alcance limitado
El Tribunal Constitucional no discute el concepto de "lengua propia", pero no debe suponer un desequilibrio en el r¨¦gimen de cooficialidad
El art¨ªculo sobre cuestiones ling¨¹¨ªsticas del Estatuto catal¨¢n impugnado es el 6.1 que establece el catal¨¢n como lengua de uso normal "y preferente de las administraciones p¨²blicas y de los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos de Catalu?a". En su sentencia, el Tribunal Constitucional no discute el concepto de "lengua propia" aplicado al catal¨¢n, pero ello no debe suponer un desequilibrio en el r¨¦gimen de cooficialidad. Dado que el propio art¨ªculo 6, en su apartado 2, establece que el catal¨¢n y el castellano son lenguas oficiales en Catalu?a y todas las personas tienen derecho a utilizar las dos, declarar la preferencia de una de ellas "implica la primac¨ªa de una lengua sobre otra". Por tanto declara inconstitucional el citado t¨¦rmino sin que ello impida al legislador medidas de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica tendente a corregir situaciones hist¨®ricas de desequilibrio o postergaci¨®n de una de ellas.
El Constitucional interpreta que "el deber de conocer el catal¨¢n" que fija este mismo art¨ªculo no es nulo porque, entiende, no es equiparable este deber al que establece la Constituci¨®n sobre el castellano. No se trata de un deber generalizable sino exigible individualmente en funci¨®n, por ejemplo, de la disponibilidad de la administraci¨®n catalana a atender a la ciudadan¨ªa en catal¨¢n.
El hecho de que el art¨ªculo 33, que dibuja los derechos ling¨¹¨ªsticos del ciudadano ante las administraciones p¨²blicas, cuando se refiere a jueces, notarios o personal de la Administraci¨®n de Justicia remita a "lo que establezcan las leyes", permite al tribunal entender que ello supone "la intervenci¨®n, inexcusable y excluyente, del legislador estatal. En particular, y por lo que hace a Jueces y Magistrados, del legislador org¨¢nico del Poder Judicial", por lo que rechaza su impugnaci¨®n. La misma interpretaci¨®n sirve para la validar el 33.5 cuando se habla del derecho de relacionarse por escrito en catal¨¢n con ¨®rganos jurisdiccionales y constitucionales de ¨¢mbito estatal "de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislaci¨®n correspondiente". Estas leyes de ¨¢mbito estatal ser¨¢n las que decidan.
En cuando a la llamada "disponibilidad ling¨¹¨ªstica", que el art¨ªculo 34 define como el derecho de las personas a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan, como usuarios o consumidores de servicios y productos, el Constitucional interpreta que "el deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al p¨²blico no puede significar la imposici¨®n a ¨¦stas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas s¨®lo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes p¨²blicos y los ciudadanos. Por ello, en este ¨¢mbito de las relaciones entre privados no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligaci¨®n a los ciudadanos". El mes pasado, el Parlamento catal¨¢n aprob¨® una nueva Ley de Consumo que consagra la disponibilidad en el sentido de que un cliente tiene derecho a ser entendido en catal¨¢n.
Modelo ling¨¹¨ªstico en la ense?anza
El tribunal no impugna el art¨ªculo 35, sobre derechos ling¨²¨ªsticos en la ense?anza, pero la interpretaci¨®n que hace del mismo abre la puerta a que pueda ser cuestionado el modelo vigente en las escuelas de Catalu?a. El citado art¨ªclo establece que "el catal¨¢n debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza" y consagra que los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catal¨¢n y el castellano al finalizar la ense?anza obligatoria". Ambas lenguas deben tener "una presencia adecuada en los planes de estudios". El alto tribunal reconoce que "corresponde a los poderes p¨²blicos competentes, en atenci¨®n a los objetivos de la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica en Catalu?a y a los propios objetivos de la educaci¨®n, organizar la ense?anza que ha de recibirse en una y otra lengua en relaci¨®n con las distintas ¨¢reas de conocimiento obligatorio en los diferentes niveles educativos para alcanzar un resultado proporcionado con estas finalidades.
Sin embargo, ello supone una "necesaria modulaci¨®n" del derecho de opci¨®n ling¨¹¨ªstica en la ense?anza. "No cabe pretender leg¨ªtimamente que la misma se imparta ¨²nica y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales", afirma la sentencia. Siendo as¨ª que ambas lenguas han de ser no s¨®lo objeto de ense?anza, "sino tambi¨¦n medio de comunicaci¨®n en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes p¨²blicos competentes como vehiculares". Aunque el tribunal admite que es leg¨ªtimo que el catal¨¢n sea el "centro de gravedad de este modelo", no se puede excluir al castellano como lengua docente para garantizar su conocimiento y uso en el territorio.
Para el tribunal, el hecho de que el Estatuto s¨®lo mencione el catal¨¢n no debe entenderse que obedezca a un "prop¨®sito deliberado de exclusi¨®n" del castellano.
La ley de Educaci¨®n vigente en Catalu?a, establece el catal¨¢n como lengua vehicular de la ense?anza y da la opci¨®n a recibir durante un curso, hasta los 7-8 a?os, la ense?anza en castellano a petici¨®n de los padres o tutores.
El Constitucional salva el modelo educativo de no separar a los alumnos en aulas por razones de lengua y reconoce la opci¨®n del catal¨¢n como lengua vehicular, pero ello no ha de excluir el empleo en la ense?anza del castellano. Expertos consultados por este diario no creen que esta interpretaci¨®n del Constitucional, que no impugna el citado art¨ªculo, comprometa de forma autom¨¢tica la ley de educaci¨®n vigente pero no blinda el modelo y abre la posibilidad de que pueda ser cuestionado y modificado.
El texto de la sentencia referido a este art¨ªculo concluye que sus apartados "admiten una interpretaci¨®n conforme con la Constituci¨®n en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la ense?anza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza".
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