"La Constituci¨®n no conoce otra naci¨®n que la espa?ola"
El Constitucional hace p¨²blica la sentencia del Estatuto de Catalu?a que resuelve el recurso del PP.- "Un Estatuto no puede fijar el rango de las normas del Estado", se?ala el alto tribunal.- Abre la puerta a cuestionar el modelo ling¨¹¨ªstico en la ense?anza.- El "deber de conocer el catal¨¢n" tiene un alcance limitado
"La Constituci¨®n no conoce otra que la naci¨®n espa?ola". El Tribunal Constitucional se posiciona as¨ª en la sentencia sobre el Estatuto catal¨¢n que ha hecho p¨²blica hoy y zanja uno de los aspectos m¨¢s pol¨¦micos y que ha causado m¨¢s reacciones adversas en Catalu?a, tras el fallo adelantado el pasado 28 de junio. La resoluci¨®n consta de 881 p¨¢ginas y cierra el recurso interpuesto por el PP en 2006.
No obstante, la sentencia se?ala que el uso del t¨¦rmino naci¨®n es leg¨ªtimo aunque queda desprovisto de alcance jur¨ªdico interpretativo. "La referida menci¨®n del pre¨¢mbulo a la realidad nacional de Catalu?a y a la declaraci¨®n del Parlamento de Catalu?a sobre la naci¨®n catalana, sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jur¨ªdico constitucional la autorepresentaci¨®n de una colectividad nacional en un sentido ideol¨®gico, hist¨®rico o cultural tenga plena cabida en el ordenamiento democr¨¢tico como expresi¨®n de una idea perfectamente leg¨ªtima", indica el texto.
"Los s¨ªmbolos nacionales son los propios de una nacionalidad, sin pretensi¨®n, por ello, de competencia o contradicci¨®n con los s¨ªmbolos de la naci¨®n espa?ola", indica la sentencia. El fallo ya avalaba la inclusi¨®n del t¨¦rmino naci¨®n en el Pre¨¢mbulo, aunque carezca de eficacia jur¨ªdica interpretativa. La argumentaci¨®n referida al art¨ªculo 8, afirma que el Estatuto no puede "desconocer" la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola" proclamada en la Constituci¨®n. "El pueblo de Catalu?a comprende al conjunto de los ciudadanos espa?oles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder p¨²blico de la Generalitat de Catalu?a", a?ade la sentencia, que cuenta con cinco votos particulares, de los magistrados conservadores que votaron en contra del fallo consensuado (Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, Jorge Rodr¨ªguez-Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado) y del progresista Eugeni Gay. Conde ha manifestado que la sentencia tiene un discurso "contradictorio e incoherente", le falta rigor y abunda en una argumentaci¨®n "artificiosa". Rodr¨ªguez-Zapata considera que el Estatuto colapsa el sistema constitucional de fuentes del derecho y, con ¨¦l, el funcionamiento mismo del Estado" y la sentencia "no logra sanar esos vicios de inconstitucionalidad".
Deber de conocer el catal¨¢n
El art¨ªculo sobre cuestiones ling¨¹¨ªsticas impugnado es el 6.1 que establece el catal¨¢n como lengua de uso normal "y preferente de las administraciones p¨²blicas y de los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos de Catalu?a". El tribunal no discute el concepto de "lengua propia" aplicado al catal¨¢n, pero ello no debe suponer un desequilibrio en el r¨¦gimen de cooficialidad. Dado que el propio art¨ªculo 6, en su apartado 2, establece que el catal¨¢n y el castellano son lenguas oficiales en Catalu?a y todas las personas tienen derecho a utilizar las dos, declarar la preferencia de una de ellas "implica la primac¨ªa de una lengua sobre otra". Por tanto declara inconstitucional el citado t¨¦rmino sin que ello impida al legislador medidas de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica tendente a corregir situaciones hist¨®ricas de desequilibrio o postergaci¨®n de una de ellas. El Constitucional interpreta que "el deber de conocer el catal¨¢n" que fija este mismo art¨ªculo no es nulo porque, entiende, no es equiparable este deber al que establece la Constituci¨®n sobre el castellano. No se trata de un deber generalizable sino exigible individualmente en funci¨®n, por ejemplo, de la disponibilidad de la administraci¨®n catalana a atender a la ciudadan¨ªa en catal¨¢n.
Modelo ling¨¹¨ªstico
El tribunal no impugna el art¨ªculo 35, sobre derechos ling¨¹¨ªsticos en la ense?anza, y a?ade una interpretaci¨®n sobre el modelo vigente. El citado art¨ªculo establece que "el catal¨¢n debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza" y consagra que los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catal¨¢n y el castellano al finalizar la ense?anza obligatoria". Ambas lenguas deben tener "una presencia adecuada en los planes de estudios".
Invasi¨®n de competencias
Una de las principales razones de los partidos catalanes para impulsar el nuevo Estatuto era evitar la "invasi¨®n competencial" del Estado, que habitualmente legisla sobre competencias compartidas con las autonom¨ªas con todo tipo de normas. El Estatuto dec¨ªa que esta legislaci¨®n solo podr¨ªa hacerse con "normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto". La sentencia rechaza de plano las pretensiones de la Generalitat y declara inconstitucional buena parte del art¨ªculo 111. Seg¨²n los magistrados "tambi¨¦n es posible predicar el car¨¢cter b¨¢sico de normas reglamentarias y de actos de ejecuci¨®n del Estado".
Concretamente, dice que un Estatuto no puede interpretar el rango de las normas con las que el Estado debe legislar sobre competencias compartidas. Si las bases son "principios" o "normaci¨®n m¨ªnima no es asunto a dilucidar en un Estatuto, sino solo la Constituci¨®n, dice el texto. Concluye el tribunal que "ello es as¨ª, ante todo, por razones de concepto. Pero, adem¨¢s, por razones de orden estructural y pr¨¢ctico. De un lado, porque el concepto, el contenido y el alcance de las bases no pueden ser, como regla general, distintos para cada Comunidad Aut¨®noma, pues en otro caso el Estado tendr¨ªa que dictar uno u otro tipo de bases en funci¨®n de lo dispuesto en cada Estatuto de Autonom¨ªa."
Financiaci¨®n auton¨®mica
El Constitucional invalida dos incisos de los 20 art¨ªculos sobre la financiaci¨®n de la Generalitat que contiene el Estatuto. El primer inciso anulado, del apartado 3? del art¨ªculo 206, trataba de condicionar la contribuci¨®n a la solidaridad a que todas las comunidades aut¨®nomas realicen un esfuerzo fiscal similar. Con ello, Catalu?a trataba de evitar que una comunidad que tuviera necesidades elevadas de fondos para la solidaridad, bajara impuestos como gancho electoral y luego el resto de comunidades tuvieran que cubrir sus necesidades.
El alto tribunal considera que s¨®lo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad y que este inciso vulnera la "autonom¨ªa financiera" del resto de las comunidades. Conceptualmente, la nivelaci¨®n queda mutilada, pero no a efectos pr¨¢cticos, puesto que la LOFCA define que uno de los fondos que pone en marcha para garantizar la solidaridad, el de garant¨ªa de servicios p¨²blicos fundamentales, tendr¨¢ en cuenta tanto el ¨ªndice de necesidades (poblaci¨®n ajustada) como la capacidad fiscal "en t¨¦rminos normativos", es decir, que todas las comunidades apliquen una presi¨®n fiscal similar.
El segundo inciso que anula el constitucional est¨¢ dentro del apartado 2? del art¨ªculo 218 y se refiere a la posibilidad de que la Generalitat pueda "establecer y regular los tributos propios" de las entidades locales. El alto tribunal considera que dicha potestad es "exclusiva y excluyente" del Estado.
El Constitucional s¨ª avala la disposici¨®n adicional tercera del Estatuto, que prev¨¦ que las inversiones del Estado en Catalu?a sean equivalentes a la participaci¨®n del producto interior bruto (PIB) catal¨¢n con relaci¨®n al PIB del conjunto de Espa?a. En este caso, el constitucional considera que esta disposici¨®n es constitucional si no supone un "privilegio econ¨®mico" y siempre que no tenga "efectos directamente vinculantes para el Estado". Seg¨²n el constitucional, este precepto debe interpretarse en el sentido de que "no vincula al Estado en la definici¨®n de su pol¨ªtica de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuant¨ªa de dichas inversiones".
Derechos hist¨®ricos
La sentencia establece que de los derechos hist¨®ricos de Catalu?a no puede derivarse su derecho al autogobierno ni a ninguna forma de organizaci¨®n ajena a la Constituci¨®n. Seg¨²n el alto tribunal, se trata de derechos hist¨®ricos "en un sentido bien distinto del que corresponde a los derechos forales a que se refiere la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n" por lo que el art¨ªculo 5 del Estatuto tiene un "limitado alcance".
Poder judicial catal¨¢n
El texto estatutario catalan cae en un "evidente exceso" al crear un Consejo de Justicia de Catalu?a como "¨®rgano de gobierno del poder judicial" y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). "Ning¨²n ¨®rgano, salvo el CGPJ puede ejercer la funci¨®n de gobierno de los ¨®rganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Org¨¢nica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones", indica la sentencia.
Organizaci¨®n de las cajas
En cuanto a las cajas de ahorro, el Constitucional da por bueno el grueso de los preceptos que fija el Estatuto, aunque todos ellos hab¨ªan sido impugnados. El tribunal valida as¨ª las "competencias exclusivas" de la Generalitat sobre la organizaci¨®n de las cajas, que abarcan cuestiones como la determinaci¨®n de los ¨®rganos rectores sin referencia a la protecci¨®n de los intereses locales, el r¨¦gimen jur¨ªdico de creaci¨®n, fusi¨®n, liquidaci¨®n y registro de estas entidades financieras o el ejercicio de las potestades administrativas con relaci¨®n a sus fundaciones. Se entiende que el Estatuto deja claro que esas potestades se ejercer¨¢n respetando lo que establezca el Estado en varios art¨ªculos de la Constituci¨®n.
Tambi¨¦n acepta la potestad del Gobierno catal¨¢n para colaborar con el Ministerio de Econom¨ªa y con el Banco de Espa?a en la inspecci¨®n y las sanciones a las cajas. El ¨²nico aspecto que declara nulo el TC en esta materia alude a las "competencias compartidas" entre el Estado y la Generalitat sobre actividad financiera, que abarcar¨ªa la regulaci¨®n de la distribuci¨®n de los excedentes y de la obra social de las cajas. No porque las rechace, sino porque declara inconstitucional que esas competencias compartidas deban desarrollarse "de acuerdo con los principios, las reglas y los est¨¢ndares m¨ªnimos que establezcan" las bases estatales. Parece una paradoja. Sin embargo, tal y como est¨¢ redactado el Estatuto, el Constitucional arguye que "la competencia auton¨®mica el Estatuto no puede determinar el modo de ejercicio ni el alcance de las competencias exclusivas del Estado".
Veguer¨ªas
La sentencia del Constitucional niega al Parlamento catal¨¢n la capacidad para crear veguer¨ªas si los l¨ªmites territoriales de ¨¦stas no coinciden con las provincias existentes, lo que frena la divisi¨®n territorial prevista por el Gobierno catal¨¢n.
Marcha en Barcelona
Contra el recorte del Estatuto, el presidente de la Generalitat de Catalu?a, Jos¨¦ Montilla, encabezar¨¢ una marcha convocada para ma?ana en Barcelona bajo el lema Somos una naci¨®n, nosotros decidimos que acompa?ar¨¢ a una gran senyera que encabezar¨¢ la manifestaci¨®n. La vicepresidenta del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, ha expresado hoy el respeto del Gobierno a que pol¨ªticos y ciudadanos catalanes se manifiesten y ha lamentado la "campa?a de confrontaci¨®n" promovida por el PP.
Montilla ha reiterado su malestar por la sentencia. "Tiempos venideros demostrar¨¢n que esta sentencia no ha solucionado nada, sino que ha creado problemas", ha asegurado en una entrevista en Rne. El l¨ªder de Ciu, Artur Mas, ve una "provocaci¨®n en toda regla" la sentencia un d¨ªa antes de la manifestaci¨®n. Alicia S¨¢nchez-Camacho (PP) ha asegurado que "la sentencia ha sido bien clara. "La soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado y la unidad de la naci¨®n espa?ola, que reconoce y garantiza el derecho a la autonom¨ªa de nacionalidades y regiones". Joan Herrera (ICV), cree que el Constitucional ha perpetrado una "provocaci¨®n" publicando la sentencia un d¨ªa antes de la manifestaci¨®n de repulsa.
*Con informaci¨®n de Julio M. L¨¢zaro, Pablo X. Sandoval, Miquel Noguer, Ariadna Trillas, Manuel Altozano, M¨®nica Ceberio Belaza, Tom¨¢s Delcl¨®s, Maiol Roger, Llu¨ªs Pellicer y Alberto del Campo.
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