El Supremo asegura que el bombardeo que mat¨® a Couso es penalmente imputable
El alto tribunal ordena a la Audiencia que reabra la investigaci¨®n por indicios de delito y vulneraci¨®n de las normas del Derecho Internacional Humanitario
El Tribunal Supremo considera que la estrategia b¨¦lica denominada "de impacto y pavor", consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en conflicto armado, como el que caus¨® la muerte del c¨¢mara Jos¨¦ Couso, s¨ª es penalmente imputable a quien dirija las operaciones b¨¦licas.
"La responsabilidad penal es puramente personal, si bien no puede surgir del mero apoyo pol¨ªtico o log¨ªstico de acciones b¨¦licas", a?ade el Supremo en la sentencia por la que ordena a la Audiencia Nacional que reabra la investigaci¨®n por la muerte en Bagdad (Irak), el 8 de abril de 2003, por disparos de un tanque norteamericano, del c¨¢mara de Telecinco Jos¨¦ Couso, protegido por su condici¨®n de periodista.
La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde y cuyo fallo se dio a conocer el pasado 6 de julio, estima el recurso de la familia del c¨¢mara contra la decisi¨®n de la Audiencia Nacional de dictar el archivo de las actuaciones.
El alto tribunal acuerda que se practiquen las diligencias de instrucci¨®n pendientes "y las dem¨¢s que resultaren procedentes para el esclarecimiento de los hechos investigados".
Seg¨²n explica, el auto objeto de recurso "anticipa una sentencia absolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucci¨®n" y cuando indiciariamente los hechos son constitutivos de delito y vulneran las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Segunda oportunidad
Esta es la segunda ocasi¨®n en la que el Supremo ordena investigar la muerte de Couso, ya que el 5 de diciembre de 2006 anul¨® un primer archivo de la causa en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2005, que estableci¨® que la justicia espa?ola es competente para juzgar delitos de genocidio y cr¨ªmenes contra la humanidad fuera de Espa?a.
En marzo de 2006 la secci¨®n segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archiv¨® las diligencias al considerar que se trat¨® de un "acto de guerra contra enemigo err¨®neamente identificado" y declar¨® la falta de jurisdicci¨®n para juzgar los delitos imputados a tres militares de Estados Unidos, el sargento Thomas Gibson, el capit¨¢n Philip Wolford y el teniente coronel Philip de Camp.
De esta forma acept¨® el recurso de la fiscal¨ªa contra la decisi¨®n del juez Santiago Pedraz de dictar ¨®rdenes de busca y captura contra los militares norteamericanos, a los que imput¨® un delito contra la comunidad internacional y otro de asesinato contra personas civiles.
La familia de la v¨ªctima recurri¨® esta decisi¨®n ante el Supremo, que orden¨® a la Audiencia Nacional investigar este caso, pero la Sala de lo Penal de este tribunal en julio del a?o pasado volvi¨® a revocar el procesamiento de los tres militares de EE UU y orden¨® a Pedraz que concluyera el sumario.
El tribunal adem¨¢s reproch¨® al juez instructor que rechazara la presencia de un francotirador en el hotel Palestina como elemento que pueda justificar el ataque que acab¨® con la vida de Couso y del reportero de la agencia Reuters Taras Protsyuk.
Seg¨²n el Supremo, no hay vestigio de que se hiciera fuego sobre el tanque en los minutos anteriores, ni que hubiera artiller¨ªa anticarro capaz de alcanzarle desde el hotel.
Tambi¨¦n se?ala que "ni siquiera en acciones b¨¦licas pretendidamente defensivas o de respuesta a agresiones previas reales (mucho menos en las supuestas) cabe aplicar circunstancias como la leg¨ªtima defensa cuando quien se convierte en beligerante comete cualquiera de las acciones tipificadas como contrarias al Derecho de la Guerra".
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