El Supremo estima parcialmente un recurso por el incendio forestal de 1998
El Tribunal absuelve a un empleado de Fecsa "como responsable civil directo de los da?os materiales"
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de apelaci¨®n que Agust¨ªn Manuel L¨®pez Rodr¨ªguez interpuso ante la condena que dict¨® un Juzgado de Manresa (Barcelona) por sus responabilidades en el incendio forestal de 1998, que devast¨® 17.781 hect¨¢reas en la Catalu?a central. El Tribunal Supremo ha absuelto a L¨®pez Rodr¨ªguez "como responsable civil directo de los da?os materiales ocasionados por el incendio al ser condenado ¨²nicamente por la falta de lesiones". Agust¨ªn Manuel L¨®pez y Francesc Josep Archs Lozano, ambos empleados de FECSA, fueron condenados por el un juzgado de Manresa a dos a?os de prisi¨®n, respectivamente, por los delitos de incendio forestal, lesiones y de da?os. La empresa el¨¦ctrica -actualmente Endesa- fue declarada responsable civil subsidiaria y condenada a pagar las indemnizaciones de las personas perjudicadas en sus bienes por el incendio.
El incendio forestal, adem¨¢s de da?os materiales, caus¨® da?os f¨ªsicos a varias personas que se encontraban en la zona. Con anterioridad, Agust¨ªn Manuel L¨®pez present¨® un recurso de apelaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que resolvi¨® estimarlo en parte y lo absolvi¨® del delito de incendio forestal. El TSJC le rebaj¨® la pena del juzgado de Manresa y lo conden¨® por un delito de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 20 d¨ªas. Josep Archs Lozano y Endesa presentaron tambi¨¦n un recurso de casaci¨®n ante el Supremo, pero el alto tribunal ha desestimado su demanda, al igual que hizo en su d¨ªa el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que tambi¨¦n aval¨® la sentencia del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Manresa. El Supremo recuerda que, seg¨²n la sentencia del juzgado de Manresa, es un hecho probado que el incendio que quem¨® 17.781 hect¨¢reas se origin¨® "a consecuencia de producirse un arco el¨¦ctrico" en una l¨ªnea de alta tensi¨®n de FECSA que "estaba desprovista de descargadores o anillos de guarda, que de existir habr¨ªan impedido la formaci¨®n del arco el¨¦ctrico que inici¨® el incendio". Al estado de la l¨ªnea se a?ad¨ªa en la sentencia, que "despu¨¦s de una tala efectuada en el mes de julio y poco d¨ªas antes del inicio del incendio, los troncos y ramas procedentes de dicha tala fueron dejados dentro de la zona de servidumbre de dicha l¨ªnea, lo que facilit¨® decisivamente la propagaci¨®n del incendio". Acotaba la sentencia del juzgado de Manresa que dicha tala fue efectuada por una empresa subcontratada por FECSA el 8 de julio de 1998 "en ¨¦poca de alto riesgo de incendio y estando la zona de Aguilar de Segarra catalogada como zona de alto riesgo de incendio".
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