El Constitucional excluye la educaci¨®n de los hijos en el domicilio familiar sin escolarizaci¨®n
Confirma la decisi¨®n de un juez de M¨¢laga de escolarizar obligatoriamente a unos ni?os que hablaban cinco idiomas y daban lecciones de m¨²sica, ciencias y matem¨¢ticas en el domicilio familiar
La Sala primera del Tribunal Constitucional ha denegado a unos padres la posibilidad de formar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro oficial. Seg¨²n la sentencia, la Constituci¨®n no proh¨ªbe que se defina un sistema de ense?anza b¨¢sica obligatoria, considerado "como un per¨ªodo de escolarizaci¨®n de duraci¨®n determinada", pero durante dicho periodo queda excluida la posibilidad de ense?ar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de escolarizarlos.
Los hijos del matrimonio fueron educados por sus padres en su propio domicilio sin que los menores acudieran a un centro escolar oficial, motivo por el cual la Fiscal¨ªa present¨® un expediente para que el juzgado de Co¨ªn acordara la inmediata escolarizaci¨®n de los ni?os.
Los padres adujeron que sus hijos hablaban cinco idiomas y recib¨ªan clases de m¨²sica, lengua, ciencias, as¨ª como de matem¨¢ticas, con una educaci¨®n ¨¦tica bastante completa. Argumentaron adem¨¢s que la educaci¨®n que daban a los menores era mejor que la que se impart¨ªa en los colegios p¨²blicos con 30 o 40 alumnos por clase y que los profesionales de los servicios sociales no hab¨ªan detectado problemas socio familiares.
El juzgado orden¨® que los ni?os en edad escolar de entre 6 y 16 a?os fueran escolarizados y sin entrar a valorar la calidad de la ense?anza que estaban recibiendo, dijo que el art¨ªculo 27.4 de la Constituci¨®n no permit¨ªa a los padres negar a sus hijos el derecho y la obligaci¨®n a participar en el sistema oficial de educaci¨®n.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, establece la "facultad de los padres de elegir para sus hijos una educaci¨®n ajena al sistema obligatorio" y de ense?ar "libremente", pero fuera del horario escolar, y sin perjuicio del deber de escolarizaci¨®n. Los padres s¨ª tienen, seg¨²n la sentencia, "la facultad de crear un centro docente" cuyo proyecto educativo se ajuste mejor "con sus preferencias pedag¨®gicas".
En suma, el fallo destaca que la opci¨®n de escolarizaci¨®n obligatoria no viene requerida por la propia Constituci¨®n, sino que es una opci¨®n legislativa que la norma fundamental no proh¨ªbe, por lo que "no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo, y en particular, a la ense?anza b¨¢sica, sin que ello permita dejar de dar satisfacci¨®n a la finalidad que ha de presidir su configuraci¨®n normativa".
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