Dos a?os de suspensi¨®n para una juez por no abstenerse en asuntos que defend¨ªa su marido como abogado
El Consejo del Poder judicial tacha de "inaceptable" el argumento esgrimido por la magistrada de que ten¨ªa con su pareja "un pacto de discreci¨®n"
El pleno del Consejo General del poder Judicial impuso ayer dos a?os de suspensi¨®n de funciones a la presidenta de la Secci¨®n Sexta de la Audiencia Nacional, Mar¨ªa Asunci¨®n Salvo, como autora de una falta disciplinaria muy grave, por no haberse abstenido en dos asuntos sobre recursos en los que interven¨ªa su marido, que ejerc¨ªa de abogado de una sociedad o despacho profesional del que ella ten¨ªa el 50% de las acciones. Seg¨²n el Consejo, Mar¨ªa Asunci¨®n Salvo no se abstuvo pese a que "ten¨ªa un inter¨¦s indirecto" en dos asuntos que fueron resueltos por su sala y en los que ella intervino, "dada su condici¨®n de socia".
El Consejo considera "inaceptable" el argumento esgrimido por la magistrada de que su marido, abogado del Estado en excedencia, y ella ten¨ªan "un pacto de discreci¨®n" y que no se informaban de los asuntos respectivos. "Los datos expuestos son evidentes e impiden aceptar, por no ser veros¨ªmil, la tesis de la absoluta incomunicaci¨®n entre los c¨®nyuges acerca de sus respectivos ¨¢mbitos de actividad", subraya el Consejo. El Consejo se?ala que su marido utiliz¨® en esos asuntos a otro abogado, Carlos Alberto Alonso, colaborador del despacho, para que llevase los asuntos ante la secci¨®n de lo contencioso en la que estaba Mar¨ªa Asunci¨®n Salvo.
El expediente abierto por el Consejo y que ayer concluy¨® con la sanci¨®n de dos a?os de suspensi¨®n empez¨® a instruirse en marzo de este a?o. A la magistrada, entre otras cosas, se le atribuye una participaci¨®n como socia de su esposo al 50% de la sociedad Almajano Abogados SL, dedicada a la prestaci¨®n de servicios jur¨ªdicos a empresas y particulares y, generalmente, al desarrollo de actividades jur¨ªdicas: asesor¨ªa fiscal, estudios de mercado, consultas sobre aspectos jur¨ªdicos de la direcci¨®n y gesti¨®n empresarial y asesoramiento sobre constituci¨®n y gesti¨®n de empresas. Ambos c¨®nyuges han reconocido ser socios de esta sociedad, seg¨²n el Consejo, que a?ade: "Si bien es cierto que Almajano Abogados no es una sociedad profesional, puesto que su objetivo no es exclusivamente el ejercicio de la abogac¨ªa, como consta en los documentos aportados por la se?ora Mar¨ªa Asunci¨®n Salvo en su descargo, el bien inmueble situado en el paseo de la Castellana (Madrid), n¨²mero 148, destinado a despacho profesional y perteneciente a la sociedad conyugal, es el domicilio de la sociedad y constituye el domicilio profesional de [su esposo] don Luis Almajano".
Seg¨²n declaraciones de Luis Almajano y de Carlos Alberto Alonso de Velasco, que constan en el expediente sancionador, la actividad principal del despacho profesional consiste en asesor¨ªa y consultor¨ªa, tanto en temas civiles como mercantiles, protecci¨®n de datos y supervisi¨®n de entidades aseguradoras, entre las que se halla la Mutua Automovil¨ªstica Valenciana, de la que se llevaron asuntos en ese despacho que acabaron en la citada Sala de lo Contencioso. Ambos c¨®nyuges se?alan que nunca se informaron mutuamente de los asuntos que a ambos concern¨ªan en sus respectivas actividades profesionales.
Luis Almajano se?al¨® a la inspecci¨®n del Consejo que, a partir de 2007, y por razones de ¨ªndole personal, decidi¨® no participar en procedimientos contenciosos que llegasen a su despacho, momento en el que contact¨® con Carlos Alberto Alonso para derivarle a ¨¦l los asuntos de este tipo que exig¨ªan una actuaci¨®n ante los tribunales. Luis Almajano precis¨® en su declaraci¨®n que, respecto de los asuntos contenciosos que estaban en marcha en ese momento, decidi¨® seguir con ellos junto a Carlos Alonso, quien se dedic¨® exclusivamente a los asuntos iniciados con posterioridad.
Los testigos a los que ha interrogado la inspecci¨®n del Consejo han reconocido que Carlos Alonso utiliza toda la infraestructura profesional (instalaciones, despacho...) de Luis Almajano. El Consejo no ve prueba de descargo en las dos cartas de clientes del despacho que aport¨® la juez y en la que aqu¨¦llos reconocen que era Carlos Alonso el que llevaba "los asuntos contenciosos a petici¨®n de su esposo". Estas cartas, seg¨²n el Consejo, est¨¢n fechas en marzo de 2010, que es cuando el Consejo inicia la investigaci¨®n de este asunto. Existe otra carta del presidente de la Mutua Automovilista Valenciana en la que se indica que se nombr¨® a Carlos Alonso para que llevase sus asuntos tras indicarles Almajano que ¨¦l no pod¨ªa hacerlo por incompatibilidad.
El Consejo, no obstante, da por hecho que la magistrada intervino en dos asuntos en lo que actu¨® el referido letrado y que, adem¨¢s, no comunic¨® a sus colegas de tribunal que tales temas se llevaban en el despacho de su marido, que tambi¨¦n era el suyo al 50%. Dos magistradas de la Secci¨®n Sexta explicaron a los inspectores del Consejo que no fueron informadas de que hab¨ªan llegado asuntos relacionados con el marido de la presidenta.
En su descargo, Mar¨ªa Asunci¨®n Salvo explic¨® tambi¨¦n que ella vot¨®, en ambos pleitos, de acuerdo con la petici¨®n del ponente, la cual era contraria a los intereses de los recurrentes que defend¨ªa el despacho de su marido a trav¨¦s de su colaborador. Y, adem¨¢s, indic¨® que estaba al margen, fruto del citado pacto de discreci¨®n, de los asuntos de su marido.
Al Consejo no le sirve este alegato: "La magistrada ten¨ªa que conocer necesaria e ineludiblemente que el citado letrado era el que llevaba diversos pleitos de su marido, incluidos los contencioso-administrativos en la Audiencia Nacional, de suerte que el il¨ªcito disciplinario analizado se contrae a la infracci¨®n del deber de abstenerse, porque ella tiene que hacerlo para preservar la apariencia de imparcialidad cuando es conocedora de que ante su Sala se est¨¢n viendo dos asuntos en los que su marido puede tener un inter¨¦s directo o indirecto, y por tanto ella tambi¨¦n, ya que el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial, incluidos los ingresos procedentes del ejercicio de la abogac¨ªa por su marido, se gestiona a trav¨¦s de una sociedad de la que ella es socia al 50%".
"El pacto de absoluta discreci¨®n entre ellos es de dif¨ªcil aceptaci¨®n y, en todo caso, constituye una evidente negligencia, puesto que, precisamente por el deber de abstenci¨®n, deb¨ªan conocerse dichas actividades para facilitar que quien tiene el deber de abstenerse, pueda ejercerlo en el momento oportuno", concluye el Poder Judicial.
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