El Poder Judicial avala recortar derechos ciudadanos para acabar con los atascos de los juzgados
12.000 recursos contra la Agencia Tributaria esperan desde hace a?os que el Supremo los resuelva
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado, con dos votos discrepantes, un anteproyecto legal que, en la pr¨¢ctica, supone un recorte de garant¨ªas ciudadanas, puesto que restringe y endurece la posibilidad de los ciudadanos de que sus casos lleguen hasta el Tribunal Supremo. Obliga a los ciudadanos a pagar tasas para interponer demandas, suprime recursos e impone que los ciudadanos que pierdan un pleito contra la Administraci¨®n (por ejemplo, un recurso contra una multa) paguen las costas del proceso (las minutas de los abogados).
El objetivo de esta normativa, que el Poder Judicial aval¨® en su sesi¨®n plenaria de este jueves, es agilizar la justicia y acabar con los atascos, seg¨²n explicaron conjuntamente los vocales del Consejo Gabriela Bravo (portavoz), Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez y Fernando de Rosa (vicepresidente del ¨®rgano de gobierno de la judicatura).
Este anteproyecto normativo, remitido por el Consejo de Ministro al Poder Judicial para que informe sobre ¨¦l, est¨¢ siendo impulsando por los citados vocales ante los principales grupos pol¨ªticos, que se est¨¢n mostrando "receptivos", seg¨²n explic¨® el vocal progresista G¨®mez Ben¨ªtez. El 80% de las normas que contienen parten de ideas del propio Consejo y tambi¨¦n son frutos de reuniones entre vocales y miembros de la carrera judicial.
La normativa, si finalmente fuese aprobada por el Parlamento, tiene gran enjundia. En lo que respecta a los asuntos civiles y contencioso-administrativos, lo que ha avalado el Consejo es endurecer uno de los tres requisitos que ahora establece la ley para que un ciudadano pueda acudir a la Sala de lo Civil del Supremo. Ahora, cabe llegar hasta el alto tribunal si, tras perder el juicio en la Audiencia Provincial, el afectado demuestra que en su pleito se dirime una cuant¨ªa m¨ªnima de 150.000 euros. Este requisito se ha endurecido: la cuant¨ªa tendr¨¢ que superar los 800.000 euros. Los otros dos requisitos, que se mantienen, son que se trate de un tema de vulneraci¨®n de derechos fundamentales o que el asunto en cuesti¨®n tenga inter¨¦s casacional porque haya fallos discrepantes en asuntos similares.
Los dos votos contrarios a avalar estos cambios legales son de los vocales conservadores Claro Jos¨¦ Fern¨¢ndez Carnicero y Concepci¨®n Espejel, que consideran un recorte de garant¨ªas elevar de una tacada de 150.000 a 800.000 euros la cuant¨ªa para poder acudir al Supremo.
Otro punto importante de la reforma, que afectar¨ªa a miles de ciudadanos, es que se suprime la posibilidad de recurrir contra la decisi¨®n de un juzgado de primera instancia si se trata de un juicio verbal y la cuant¨ªa es inferior a 6.000 euros. Lo que falle el juez de primera instancia ser¨ªa irrecurrible y la sentencia devendr¨ªa firme. Fuentes del Consejo del Poder Judicial se?alan: "Lo que est¨¢ en juego son las garant¨ªas ciudadanas. Aqu¨ª se pretende agilizar la justicia, pero no incrementando los medios y recursos de que dispone, sino recortando derechos que hasta ahora ten¨ªan los litigantes".
14.000 casos pendientes
La Sala de lo Contencioso del Supremo es la m¨¢s atascada ahora mismo del Tribunal Supremo. Tiene 14.000 asuntos pendientes, la mayor¨ªa con retrasos de hasta cuatro a?os. Un total de 12.000 de esos asuntos son por cuestiones fiscales planteadas por ciudadanos contra la Agencia Tributaria. Si finalmente se aprueba esta ley, la gran mayor¨ªa de esos recursos no tendr¨¢n cabida en el Supremo, salvo que la cuant¨ªa llegue a los 800.000 euros.
La llamada Ley de Agilizaci¨®n de la Justicia que avala el Consejo establece tambi¨¦n el pago de una tasa, que ir¨ªa en funci¨®n del volumen y cuant¨ªa del asunto, para todos los ciudadanos que interponga una demanda civil. Ahora no existe tal tasa. Es decir, si un vecino, por ejemplo, tiene un conflicto con otro y lo demanda tendr¨¢ que pagar una tasa para que el juez empiece a ver su asunto.
El anteproyecto tambi¨¦n afecta a los procesos monitorios (aqu¨¦llos en los que no es necesario tener abogado). Estos procesos est¨¢n encaminados b¨¢sicamente a la reclamaci¨®n de impagos en los que el acreedor dispone de un documento irrefutable de la deuda. Ahora estaban limitados a cuant¨ªas iguales o inferiores a 3.000 euros. La propuesta legal es que se aplique tambi¨¦n el proceso monitorio, que es m¨¢s ¨¢gil y barato que los otros, si la deuda excede de esa cantidad y el acreedor la tiene acreditada fehacientemente.
Otro asunto que regula el anteproyecto es el de las notificaciones judiciales. Para evitar que un proceso se dilate porque no se localice al demandado, se da por buena la notificaci¨®n que se realice en el domicilio que hayan facilitado las partes al juzgado. Obliga a que, si se cambia de domicilio, se comunique al juzgado el nuevo.
La ley que regula los desahucios expres no est¨¢ resultando lo eficaz que se esperaba, reconocen fuentes del Consejo del Poder Judicial. El objetivo del anteprotecto es enmarcar las demandas de desahucio dentro del proceso monitorio, que es m¨¢s ¨¢gil, con la intenci¨®n de que el juez, desde el primer momento, fije la fecha concreta del lanzamiento del inquilino moroso si llega el juicio y ¨¦ste no ha pagado la deuda.
Tambi¨¦n suprime esta normativa los denominados anuncios de preparaci¨®n del recurso. Tras una sentencia contraria de un juzgado de primera instancia, al afectado, a trav¨¦s de su abogado, se le da un plazo de cinco d¨ªas para que indique si va a recurrir ante la audiencia provincial y esboce someramente la motivaci¨®n. Hecho esto, se le da otro plazo que suele ser de 20 d¨ªas, en la jurisdicci¨®n civil, para que formalice el recurso ¨ªntegramente. El proyecto normativo suprime ese paso y aglutina ambos pasos en uno. Lo mismo hay que hacer ahora si la sentencia que no satisface al ciudadano procede de una audiencia provincial y se pretende recurrir al Tribunal Supremo.
En los pleitos contenciosos, los que interponen los ciudadanos contra la Administraci¨®n, dif¨ªcilmente los jueces fijan costas si el pleito se pierde finalmente, salvo que el juez entienda que el demandante hab¨ªa actuado de mala fe o con temeridad. La norma que se pretende poner en marcha establece que si los ciudadanos pierden un pleito contra la administraci¨®n, paguen las costas haya o no habido mala fe.
Las costas son los gastos de abogados de ambas partes. Por tanto, si un ciudadano recurre un multa, por ejemplo, y su demanda es desestimada, tendr¨ªa que pagar las costas de los abogados de la Administraci¨®n.
La normativa pretende tambi¨¦n, en los procesos contenciosos, que si las dos parte lo aceptan, el juez pueda dictar sentencia sin necesidad de celebrar un juicio. Respecto a las subastas, se elimina la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ning¨²n caso podr¨¢ el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50% del valor por el que fueron tasados. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo l¨ªmite se establece en el 30% del valor de tasaci¨®n.
El vocal Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez entiende que todas estas normas ayudaran a agilizar la justicia. Y, por otro lado, al limitar la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo, refuerzan el papel del alto tribunal como garante de la igualdad y su papel como tribunal de unificaci¨®n de doctrina mediante la actualizaci¨®n de la cuant¨ªa m¨ªnima para recurrir en casaci¨®n en los ¨®rdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los a?os 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros. G¨®mez Ben¨ªtez se?ala que el Consejo ha visto "una buena predisposici¨®n" de los diputados para poder adoptar este acuerdo. De momento, los contactos se han mantenido con el PSOE, el PP, PNV y CiU por parte de los vocales Margarita Robles, Manuel Almenar, Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez y Fernando de Rosa.
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